REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL


Maracay, 13 de Abril de 2021
210° y 161°

JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL 31° MP : ABG. MANUEL TRINIDADE
IMPUTADO (S): VELIZ ANGEL ANTONIO
DEFENSA PRIVADA ABG. ANARKIS FARIAS
DELITO: ROBO IMPROPIO Previsto y sancionado en el artículo 456 DEL CODIGO PENAL, DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO


Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 29° 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra del imputado VELIZ ANGEL ANTONIO de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 17-04-1969, de 51 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-9664896, Domiciliado en: BARRIO SAN LUIS CALLE BOLIVAR CASA N° 34 MARACAY ESTADO ARAGUA, Teléfono: 0426-431-43-09 ESPOSA AIDE BENAVIDES )


DE LOS HECHOS

En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.


DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)
Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado: VELIZ ANGEL ANTONIO de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 17-04-1969, de 51 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-9664896, Domiciliado en: BARRIO SAN LUIS CALLE BOLIVAR CASA N° 34 MARACAY ESTADO ARAGUA, Teléfono: 0426-431-43-09 ESPOSA AIDE BENAVIDES ) Quien expuso: “No deseo declarar, Le cede la palabra a mi defensor Es todo”.




DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

La Defensa ABG. ANARKIS FARIAS en el cual expone: Solicito su pase a Juicio, Es todo.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 8° del Ministerio Público en contra del imputado: VELIZ ANGEL ANTONIO titular de la Cedula de identidad Nro. V-9664896, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de: ROBO IMPROPIO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 456 DEL CODIGO PENAL, En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.




PRUEBAS TESTIMONIALES

• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO COMISIONADO RICHARD ROJAS Y SUPERVISOR JEFE DIOGENES MARVES ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARACAY QUIENES REALIZARON LA APREHENSION DE DICHO CIUDADANO Y LA INCAUTACION DE EVIDENCIAS DE FECHA 06-02-2019.

• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE ALEXIS COA Y DETECTIVE AIRAN GUERRERO ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION MARACAY, QUIENES REALIZARON LA INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 0246 DE FECHA 25-02-2019.

• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ADSCRITO AL AREA TECNICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION MARACAY QUIEN REALIZO EL RECONOCIMIENTO LEGAL DE FECHA 12-02-2019


PRUEBAS DOCUMENTALES

• ACTADE PROCEDIMIENTO POLICIAL DE FECHA 06-02-2019,
• ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 06-02-2019
• ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 0246 DE FECHA 25-02-2019
• ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE FECHA 12-02-2019


DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS

• DECLARACION del ciudadano VICTOR EN SU CONDICION DE VICTIMA de quien se omite su identificación de conformidad a lo establecido en los artículos 1,7,y 23 de la ley Orgánica de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales,



DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de imputado: VELIZ ANGEL ANTONIO titular de la Cedula de identidad Nro. V-9664896, por la comisión del delito de: ROBO IMPROPIO Previsto y sancionado en el artículo 456 DEL CODIGO PENAL, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado, up supra identificado. CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. QUINTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas. Es todo.
LA JUEZ,

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO



LA SECRETARIA

ABG. WENDYS ALVARADO



CAUSA N° 5C-19.795-19
YJDM/ WA*