REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracay, 27 de Abril de 2021
210° y 161°
JUEZ: ABG. JORGE PAEZ
SECRETARIA (A): ABG. KATHERINE GONZALEZ
FISCAL 31°: ABG. MANUEL TRINIDADES
IMPUTADO (S): ERNESTO WLADIMIR FIGUEROA AGUANA
DEFENSA PUBLICA: ABG MARIA ROJAS
DELITO: ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO Y AGAVILLAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 286 DEL CODIGO PENAL.
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra del imputado ERNESTO WLADIMIR FIGUEROA AGUANA, titular de la Cedula de identidad Nro. V-15.054.367
DE LOS HECHOS
En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 35° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)
Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado: ERNESTO WLADIMIR FIGUEROA AGUANA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 12-05-1978, de 42, años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-15.054.367, Profesión u oficio: COMERCIANTE, domiciliado en: LA VICTORIA BARRIO CEMENTERIO CALLEJO LA SEIBA NUMERO DE CASA 30.TELEFONO: 0412-475.92.27 ESPOSA YILBER CONOCOIMA .Quien expuso: “no deseo declarar. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA
DEFENSA PÚBLICA ABG. MARIA ROJAS Quien expone:” Solicita su pase A JUICIO, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 7° del Ministerio Público en contra del imputado: ERNESTO WLADIMIR FIGUEROA AGUANA, titular de la Cedula de identidad Nro. V-15.054.367.
Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de: ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO Y AGAVILLAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 286 DEL CODIGO PENAL.
En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.
PRUEBAS TESTIMONIALES
• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO JESUS AGUIRRE EXPERTO ADSCRITOS A LA DELEGACION MINICIPAL LA VICTORIA DEL CUERPO DE EINVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS QUIEN PRACTICO LAS EXPERTICIAS DE REGULACION PRUDENCIAL N° 9700-0240-008 DE FECHA 04-01-2021, RECONOCIMIENTO LEGAL N° -0240-08-DE FECHA 18-01-2021Y ACTA DE EVALUO REAL N° 0240-DE FECHA 18-01-2021.
• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO INSPECTOR JEFE LAURY CARVAJAL DETECTIVE AGREGADO JESUS AGUIRRE, OSWAR GAMEZ, Y DETETCIVE JHONNY TIBEIRO, ADSCRITOS A LA DELEGACION MUNICIPAL LA VICTORIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS.
PRUEBAS DOCUMENTALES
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL
• ACTA DE REGULACION PRUDENCIAL N° 9700-0240-0001 DE FECHA 04-01-2021
• ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° -0240-008 DE FERCHA 18-01-2021
• ACTA DE EXPETICIA Y AVALUO REAL N° 9700-0240-02DE FECHA 18-01-2021
DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS
• DECLARACIÓN DEL CIUDADANO ELVIS PERDOMO EN SU CONDICIÓN DE VICTIMA
• DECLARACION DE LA CIUDADANA REYNA RIERA EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO
• DECLARACIÓN DEL CIUDADANO CRISTIAN BARAZARTE EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 35° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los imputados: ERNESTO WLADIMIR FIGUEROA AGUANA, titular de la Cedula de identidad Nro. V-15.054.367 por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO Y AGAVILLAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 286 DEL CODIGO PENAL. Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado, up supra identificado. CUARTO: Se admiten los testigos promovidos por la defensa Pública, QUINTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. SEXTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas. Es todo.
EL JUEZ
ABG. JORGE PAEZ
LA SECRETARIA
ABG KATHERINE GONZALEZ
CAUSA N° 5C- 20.332-21
YJDM/KG*