REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL


Maracay, 27 de Abril de 2021
210° y 161°

JUEZ: ABG. JORGE PAEZ
SECRETARIA (A): ABG. KATHERINE GONZALEZ
FISCAL 31°: ABG. MANUEL TRINIDADES
IMPUTADO (S): FERREIRA MARTINEZ PATRICK GILESTY
DEFENSA PRIVADA: ABG. ELEAZAR MEDINA, ABG. JUAN MACCARRONE
DELITO: ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO


Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra del imputado FERREIRA MARTINEZ PATRICK GILESTY de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 04-03-1998 de 22, años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-27.863.306, domiciliado en: LA PEDRERA SEGUNDO CALLEJON CALLE SANTA ANA, CASA N° 2 , ESTADO ARAGUA,


DE LOS HECHOS
_________________________________________________________________________________En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 7° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, de fecha 05-02-2019, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.


DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)

Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado: FERREIRA MARTINEZ PATRICK GILESTY de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 04-03-1998 de 22, años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-27.863.306, domiciliado en: LA PEDRERA SEGUNDO CALLEJON CALLE SANTA ANA, CASA N° 2 , ESTADO ARAGUA, Quien expuso: “No deseo declarar. Es todo




DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

DEFENSA PRIVADA ABG ELEAZAR MEDINA INPRE N°250.490 Y ABG JUAN MACCARRONE INPRE N°166.637, quien expone:”Invoco el principio de presunción de inocencia, establecido en el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, en el caso de que el Tribunal decida admitir total o parcialmente la acusación esta defensa se adhiere al principio de comunidad de la prueba ya que una vez admitida son del proceso mismo, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 7° del Ministerio Público en contra del imputado: FERREIRA MARTINEZ PATRICK GILESTY titular de la Cedula de identidad Nro. V-27.863.306.

Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal venezolano Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley Para el desarme y control de armas y municiones.

En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.



PRUEBAS TESTIMONIALES

• Declaración del funcionario DETECTIVE JEFE NELSON APONTE Y DETECTIVE AGREGADO CABRERA SARA, Adscritos al A LA DIVISION ESPECIAL DE CRIMINALISTICA MUNICIAPL ARAGUA, AREA DE BALISTICA, QUIEN SUSCRIVBE ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO MECANICA Y DISEÑO N° 9700-064-DC-0150-21.DE FECHA 19-01-2021.
• Declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO KARLA RODRIGUEZ ADSCRITO A LA DIVISION ESPECIAL DE CRIMINALISTICA MUNICIPAL ARAGUA, QUIEN SUSCRIBE ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 0016, DE FECHA 19-01-2021.
• Declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO YARIMA ASCANIO ADSCRITA A LA DIVISION ESPECIAL DE CRIMINALISTICA MUNICIPAL ARAGUA, QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL N° T-0152-2020DE FECHA 02-03-2021.
• Declaración del funcionario SUPERVISOR AGREGADO PBA OROPEZA GREGORY , OFICIAL PBA NOGUERA JACKSON, ADSCRITOS A LA DIRECCION DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS DEL INSTITUTO DE LA POLICA BOLIVARIANA DEL ESTADO ARAGUA, QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INVESTIGACION PENAL.



PRUEBAS DOCUMENTALES

• ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICAL DE FECHA T-0152-2020DE FECHA 19-01-2021
• ACAT DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO MECANICA Y DISEÑO N° -064-DC-0150-21 DE FECHA 19-01-2021.
• ACTA DE EXPERTICA DE RECONOCIMIETO TECNICO N° 0016-DE FECHA 19-01-2021
• ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE FECHA 26-01-2021



DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS

• DECLARACIÓN DE LAVICTIMA Ciudadano E.R.S en su condición de TESTIGOS REFERENCIALES.


DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 07° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado DANIEL MANUEL HERNANDEZ BELISARIO, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal venezolano Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley Para el desarme y control de armas y municiones, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado, up supra identificado. CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. QUINTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas. Es todo.
EL JUEZ

ABG. JORGE PAEZ



LA SECRETARIA

ABG KATHERINE GONZALEZ








CAUSA N° 5C- 20.333-21
YJDM/KG*