Visto que en fecha 12 de abril del dos mil veintiuno (2021), compareció el ciudadano DOMINGO ALBERTO ROMERO CASTRO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V6.004.760, actuando en su carácter de Presidente de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, debidamente asistido por el Dr. FRANCISCO MANUEL RODRIGUEZ PEREZ abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.069, parle actora el presente proceso y con tal carácter, solicitó de este Juzgado se sirva levantar las medidas decretadas en el presente juicio y se oficie a los ciudadanos registradores participándole la suspensión de las medidas de prohibición de enajenar y gravar. Asimismo, para la entrega de los oficios dirigidos a los Registradores se designe correo especial al ciudadano FRANCISCO MANUEL RODRIGUEZ P, a los fines de hacer entrega de los mismos, igualmente solicito del Tribunal se sirva expedirles por Secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción, auto que la homologo, de la presente diligencia y del auto que la acuerda, conforme con la establecido en el artículo 112 de Código de Procedimiento Civil
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretadas en la presente causa, este juzgado, pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Vista que en fecha 09 de abril de 2021, este Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva mediante la cual quedando en cuenta el acto de composición voluntaria, celebrado en fecha 12 de febrero de 2021 y siendo que la medida es accesoria a la demanda, considere este órgano jurisdiccional que ha de proceder en derecho la suspensión de las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado, en fecha 02 de julio de 2012, la cual recayó sobre
“(…)Un bote de terreno adyacente a la Avenida Guaicaipuro de la Urbanización San Bernardino, Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy (Distrito Capital), que tiene una superficie de NUEVE MMIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (9.988,52 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE Calle de empalme de las Avenidas Guaicaipuro y Paramaconi, en sesenta y dos metros con setenta y tres centímetros (62 73 Mts); el lado noroeste por el lindero del terreno de la Fundación en veinticuatro metros (24mts), continuando sobre una recta perpendicular al lado noroeste por una longitud de cincuenta y cinco metros (55 mts) hasta el eje de la Quebrada San Lázaro a San Bernardino; SUR Zona verde de propiedad municipal, cedida a la Urbanización Cristina Jóvenes Y.M.C.A, por la municipalidad del Distrito Federal, hoy (Distrito Capital, en sesenta y ocho metros con ochenta centímetros (68.80 mts) y OESTE: Avenida Guaicaipuro, en noventa y nueve metros (99 mts) y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo Así se declara-
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