REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)
Años 211º y 162º
ASUNTO Nº AP71-O-2021-000010
PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadano ANIBAL HUMBERTO BORGES RAMOS, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-4.911.297.
APODERADA DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadana DAISY ROMERO MONTILLA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.217.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
Recibida como ha sido la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL (DIRECTO), así como los recaudos que se le anexan, incoado por el ciudadano ANIBAL HUMBERTO BORGES RAMOS, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-4.911.297, representado por la profesional del derecho: DAISY ROMERO MONTILLA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.217; proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de un libelo de ocho (08) folios útiles y un (1) anexo, dándosele entrada y anotado en los libros respectivos en fecha 20 de abril de 2021.
En el día de hoy, 23 de abril de 2021, siendo la oportunidad para proveer sobre su admisión, de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se procede a dictar el siguiente despacho saneador:
-I-
Este Juzgado Superior Segundo, recibió el libelo de demanda y poder apud acta, en consecuencia, revisado y analizado cuidadosamente el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional in comento, este Juzgado observa que la parte presuntamente agraviada efectuó una descripción de las actuaciones acaecidas en el juicio por SIMULACIÓN E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIO incoado por el ciudadano ANIBAL HUMBERTO BORGES RAMOS, contra la sociedad mercantil TRADUCCIONES TRASED,C.A. y OTROS, que la parte accionante intenta un amparo constitucional, contra el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, parte agraviante en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 1° y 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la doctrina con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenidas en las sentencia citadas en su escrito.
Ahora bien, el amparo incoado, está dirigido a que este Tribunal en segundo grado de jurisdicción constitucional que corresponda, declare LA DESAPLICACIÓN de la norma contenida en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto colide y violenta los principios constitucionales contenidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la omisión de pronunciamiento respecto a la petición de que el Tribunal (presunto agraviante) le concediera el beneficio de justicia gratuita.
En efecto, expone el accionante:
“Esta actuación negligente del Tribunal convierte en letra muerta el articulado de la Ley adjetiva que regula el acceso a la justicia gratuita y por ende constituye una lesión a los derechos y garantía constitucionales cuando OMITIÓ PRONUNCIARSE en relación a la solicitud de Justicia gratuita, trayendo como consecuencia la vulneración del Derecho de Petición, Debido Proceso y Derecho a la Tutela Judicial, establecidos en los artículos 49, 26, 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurándose de esta manera una evidente DENEGACIÓN DE JUSTICIA para el accionante, al permitir la instauración de un procedimiento fuera del marco legal…”
Más adelante, agrega:
“Por las razones que anteceden y luego de haber agotado todas las posibilidades para superar esta prueba de obstáculos en la búsqueda de justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Recurro ante su competente autoridad para restablecer la situación jurídica infringida mediante el presente Recurso de Amparo Constitucional solicitando la DESAPLICACIÓN de la norma contenida en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
Con la inexcusable omisión del Tribunal agraviante incurre en los siguientes vicios: a) Violenta la doctrina vinculante de la Sala Constitucional referida al derecho de tutela judicial eficaz; b) Atenta contra el principio de seguridad jurídica generando incertidumbre ante la inobservancia de las normas procesales contenidas en Código de Procedimiento Civil (Artículos 175 al 182) que regulan la administración de la justicia gratuita; c) Resulta contraria a derecho por contradecir el principio de la tutela judicial efectiva que le exigía al Sentenciador actuar con apego estricto una normativa legal y constitucional, destinada a proteger el derecho a la defensa de ambas partes; d) Violenta el principio de igualdad entre las partes ya que pretende proteger el derecho a la defensa de unos supuestos herederos desconocidos; en detrimento de los derechos y garantías constitucionales del accionante, que no pueden hacer frente a esta gravosa imposición pecuniaria, a la que hay que sumar los exagerados honorarios de abogado que en ambos casos son tasados en Dólares. Adicionalmente, si se logra superar estos obstáculos y los herederos desconocidos emplazados por edictos no se presentan a juicio, el Tribunal les nombrará un defensor ad litem para que los represente y a este defensor habrá que pagarle igualmente honorarios en Dólares, de tal manera que el acceso a la justicia gratuita se convierte en una carrera de obstáculos que termina en un callejón sin salida.”
Así las cosas, aprecia este sentenciador que la pretensión del actor contiene una denuncia por omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado presunto agraviante y una solicitud de desaplicación por control difuso (amparo autónomo contra norma), lo que impone una necesaria aclaratoria o precisión respecto al objeto de la pretensión; y siendo que los hechos presuntamente lesivos ocurrieron en el desarrollo de un procedimiento que cursa en el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, se insta a la parte querellante a que consigne copia de las actuaciones contenidas en el respectivo expediente judicial, y mencionadas por el actor en su libelo, todo ello, a los fines de que este Tribunal Superior pueda emitir el pronunciamiento correspondiente, por lo cual ab initio debe considerarse no cumplido a cabalidad con los requisitos exigidos en los ordinales 5 y 6º del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
-II-
En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo actuando en sede constitucional, con fundamento en el artículo 19º de la Ley Orgánica de Amparo sobre de Derechos y Garantías Constitucionales, ordena a la parte accionante darle cumplimiento al presente despacho saneador y proceda a efectuar la aclaratoria solicitada y a consignar las copias antes indicadas en un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a su notificación, con la advertencia que de no hacerlo en dicho lapso, la acción de amparo será declarada inadmisible conforme lo dispone la parte in fine de la disposición especial ya citada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
EL JUEZ,
CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,
Abg. CAROLYN BETHENCOURT
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo anuncio de Ley, se publicó, registró y se agregó la anterior decisión en la Sala de Despacho de este Juzgado.
LA SECRETARIA
CAROLYN BETHENCOURT
Expediente Nº AP71-O-2021-000010
CEO/CB.-
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