REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
Vista la solicitud presentada en fecha 14 de abril del presente año y recibida en este Tribunal en fecha 14-04-2021 y recibido en este tribunal en fecha 20-04-2021, por el ABG. LUIS PERDOMO, titular de la cedula de identidad N° V-7.211.652, asistido por el ABG. LUIS RANGEL GIMÓN, de Medida Preventiva de Embargo, en contra de los bienes del ciudadano KAMEL SALME AJAMI, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal signada con el numero 5J-1081-09; este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Se observa que en fecha 17 de marzo del año en curso, este Tribunal dicto decisión en la cual se DECLARO INADMISIBLE la demanda interpuesta por el referido solicitante, de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales al ciudadano KAMETL SALAME AJAMI, por medio del cual realizaba diversas solicitudes, incluyendo la Medida solicitada nuevamente por ante este Tribunal, para lo cual fue presentado Recurso de Apelación sobre la decisión de fecha 14 de abril de 2021, la cual está siendo debidamente tramitada por este Tribunal, a los fines de que el Tribunal de Alzada realice el pronunciamiento correspondiente, conforme lo dispone el texto adjetivo penal venezolano, ahora bien considera quien aquí decide, sobre la base de las circunstancias antes analizadas, que no tiene materia sobre la cual decidir, por cuanto resulta inoficioso al existir un recurso de apelación interpuesto, en tal sentido, este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, presentada por el ABG. LUIS PERDOMO, titular de la cedula de identidad N° V-7.211.652, asistido por el ABG. LUIS RANGEL GIMÓN, de Medida Preventiva de Embargo, en contra de los bienes del ciudadano KAMEL SALME AJAMI. Y así se decide. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.