REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

Compete a este Tribunal de Instancia Tribunal resolver en la presente causa penal en virtud de la revisión que se hace de la misma donde en fecha 26-07-2017, se le dio entrada signándola con el Nº 5J-2839-19 seguida en contra del acusado YANELYS JOSEFINA HERNANDEZ HERRERA, titular de la cedula de identidad N° V-16.236.024, natural de SOMBRERO, estado Guárico, fecha de nacimiento: 08-10-1984, de 36 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: del hogar y residenciado en: BARRIO RAFAEL CALDERA, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, BARBACOAS, ESTADO ARAGUA, por los delitos de: SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10, numerales 1, 2 y 12 de la Ley Contra del Secuestro y la Extorsión y EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación con el articulo 19 numerales 1, 2 y 8 de la Ley Contra del Secuestro y la Extorsión, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Se observa que el acusado de auto, YANELYS JOSEFINA HERNANDEZ HERRERA, se encuentra en arresto domiciliario desde la fecha 18 de septiembre del 2017.

SEGUNDO: Asimismo se observa que en diferentes oportunidades la apertura del debate oral y público ha sido diferida por incomparecencia de la acusada YANELYS JOSEFINA HERNANDEZ HERRERA. Evidenciándose con ello sin lugar a dudas que la misma ha tenido una conducta reticente y contumaz, sustrayéndose del proceso y ocasionando con ello una dilación en la presente causa; ante dicha circunstancia este tribunal toma en consideración el Artículo 237 Parágrafo Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, el cual indica entre otras cosas lo siguiente:

“…Para decidir a cerca del Peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias… (…Omissis…) Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirá presunción de fuga y motivaran la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado…”
De la trascripción del artículo supra indicado, este juzgador infiere que ante las reiteradas faltas a los llamados al tribunal, constituye una presunción de Peligro de Fuga, evidenciándose con ello que está sustrayéndose del proceso y ocasionando dilaciones en la presente causa.
Ahora bien, con respecto a lo antes planteado este juzgador debe tomar en consideración y además dado el carácter vinculante de la misma, lo establecido en la Sentencia Nº 3744, de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp. Nº 02-1809, donde entre otras cosas se señala lo siguiente:
“ … Que LA JUEZ que preside el acto … debido al abuso de derecho que hacen los incomparecientes al derecho a ser juzgados en libertad y que surge de su actitud, se les decrete medida privativa de libertad, ya que de facto, en relación al que obra de mala fe en el proceso, existe peligro de fuga … “
De lo anterior, se evidencia que los justiciables se han sustraído a la acción de la justicia en el presente proceso en forma injustificada, abusando de la libertad otorgada por ante este Juzgado; ocasionando con tal conducta la imposibilidad de realizar la correspondiente audiencia, ante la contumacia demostrada durante el proceso; en consecuencia este tribunal en consonancia con el criterio de nuestro máximo tribunal supra trascrito, del cual se infiere que, al justiciable asumir un comportamiento abusivo del derecho que la ley le otorga de enfrentar el proceso penal en libertad, por haber incumplido con las condiciones establecidas en la ley; es por lo que esta instancia considera que lo procedente y ajustado a derecho es revocar por incumplimiento injustificado de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y decretar bajo el amparo del proceso penal acusatorio, por cuanto se dan los supuestos de procedibilidad contenidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano YANELYS JOSEFINA HERNANDEZ HERRERA, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con el artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3° en relación con el artículo 237 ordinales 1° y 4° y el parágrafo segundo del mencionado artículo, así como también el artículo 248 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en contra del acusado: YANELYS JOSEFINA HERNANDEZ HERRERA, titular de la cedula de identidad N° V-16.236.024, natural de SOMBRERO, estado Guárico, fecha de nacimiento: 08-10-1984, de 36 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: del hogar y residenciado en: BARRIO RAFAEL CALDERA, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, BARBACOAS, ESTADO ARAGUA, por los delitos de: SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10, numerales 1, 2 y 12 de la Ley Contra del Secuestro y la Extorsión y EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación con el articulo 19 numerales 1, 2 y 8 de la Ley Contra del Secuestro y la Extorsión. Cúmplase. Líbrese la correspondiente orden de captura.