REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 16 de abril de 2021
210º y 162º


EXP. Nº 17-17.424
PARTE DEMANDANTE: NATALY IVANOAHUA PEREZ VIÑA (actúa en su propia nombre y representación)
PARTE DEMANDADA:SOCIEDAD MERCANTIL MEGAPACK DE VENEZUELA, C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: IRWIN OSORIO CARDENAS, CARMEN LISBETH DELGADO Y CARLOS JOSE YGUARO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 46.267, 58.223 y 86.719 respectivamente
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

DE LOS HECHOS
En fecha 12 de de Abril del 2016 se admite la demanda por intimación de honorarios profesionales ante el Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Pieza N°1 folio 1 al 193)
En fecha 16 de Mayo de 2016 comparece por ante este Tribunal la Abogado NATALY IVANOHUA PÉREZ VIÑAactuando en nombre propio en su carácter de parte demandante solicitando se le nombre correo especial (Pieza N°1 folio 194 al 199)
En fecha 24 de Mayo del 2016 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le participa que en auto de misma fecha se le ordeno comisionar a un Juzgado de esta circunscripción a fin de que materialice la citación de la parte demandada (Pieza N°1 folio 199 al 208)
En fecha 19 de Junio de 2016 comparece por ante este Tribunal el ciudadano Elis Alfredo Elefteriu Fernández Baca en su carácter de demandado a fin de conferir poder apud acta amplio y suficiente a los Abogados ÁngelaMaría Rauseo y Antonia Isaura Suarez de Cárdenas (Pieza N°1 folio 209 al 214)
En fecha 30 Julio de 2016 la parte demandada consigna escrito de cuestiones previas (Pieza N°1 folio 215 al 217)
En fecha 06 de Agosto de 2016 se presenta por ante este Tribunal la Abogado NATALY IVANOHUA PEREZ VIÑA quien suscribe escrito de contestación a las cuestiones previas (Pieza N°1 folio 218 al 225)
En fecha 15 de de Junio de 2016 comparecen los Abogados ÁngelaMaría Rauseo y Antonia Isaura Suarez de Cárdenas quienes suscriben escrito de promoción de pruebas (Pieza N°1 folio 226 al 253)
En fecha 19 de julio del 2016 se presenta por ante este Tribunal la Abogado NATALY IVANOHUA PEREZ VIÑA quien suscribe material probatorio (Pieza N°1 folio 254 al 330)
En fecha 22 de Julio de 2016 comparece ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la testigo Lisethe Marcano Fernández y Mirla Elena Roberti Tacoa (Pieza N°1 folio 331 al 341)
En fecha 19 de julio del 2016 se presenta por ante este Tribunal la Abogado NATALY IVANOHUA PEREZ VIÑA quien suscribe material probatorio (Pieza N°1 folio 342 al 409)
En fecha 26 de Julio de 2016 comparecen los Abogados ÁngelaMaría Rauseo y Antonia Isaura Suarez de Cárdenas quienes suscriben escrito en el cual estiman insuficientes las pruebas presentadas con antelación (Pieza N°1 folio 410 al 412)
En fecha 28 de Junio de 2016 se presenta por ante este Tribunal la Abogado NATALY IVANOHUA PEREZ VIÑA quien suscribe escrito de contestación (Pieza N°1 folio 413 al 425)
En fecha 13 de Octubre del 2016 se presenta por ante este Tribunal la Abogado NATALY IVANOHUA PEREZ VIÑA quien suscribe escrito a fin de ratificar la solicitud de medidas preventivas (Pieza N°1 folio 426 al 438)
En fecha 24 de Octubre del 2016 el juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dicta con lugar la cuestión previa contenida y declina la competencia para conocer de la presente causa (Pieza N°1 folio 439 al 445)
En fecha 18 de Noviembre de 2016 vista la diligencia realizada por la parte demandante de conformidad se emite boleta de notificación a los representantes de la parte demandada (Pieza N°1 folio 446 al 457)
En fecha 16 de Diciembre de 2016 se ordena la remisión del presente caso al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua (Pieza N°1 folio 458 al 463)
En fecha 22 de Febrero de 2017 tal y como se ordena en el folio 463 se apertura nueva pieza (pieza N°2 folio 01)
En fecha 21 de Febrero de 2017 comparece por ante este Tribunal la Abogada NATALY IVANOHUA PEREZ VIÑA, supra identificada, parte demandante, solicitando pronunciamiento en la presente causa (pieza N°2 folio 2 al 3)
En fecha 29 de Mayo del 2017 comparece ante este Tribunal el Abogado Inmer Puerta en representación de la parte demandada solicitando el resguardo de los originales de los anexos probatorios (pieza N°2 folio 4 al 8)
En fecha 25 de Abril de 2017 comparece por ante este Tribunal la Abogada NATALY IVANOHUA PEREZ VIÑA, supra identificada parte demandante, quien mediante escrito ratifica las pruebas incoadas (pieza N°2 folio 9 al 17)
En fecha 13 de Junio del 2017 el presente Tribunal dicta sentencia definitiva declarándose de esta manera con lugar parcialmente la presente acción de estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales y se acuerda la indexación (pieza N°2 folio 18 al 38)
En fecha 28 de Junio de 2017 comparece por ante este Tribunal el Abogado Irwin Enrique Osorio Cárdenas, en carácter de representación de la sociedad mercantil Megapack de Venezuela C.A. quien apela la decisión tomada por este Tribunal (pieza N°2 folio 38 al 41)
En fecha 28 de Junio de 2017 comparece por ante este Tribunal la Abogado Nataly Pérez Viña parte demandante de la presente causa a fin de darse por notificada de la decisión tomada por el Tribunal (pieza N°2 folio 42)
En fecha 07 de Julio de 2017 vista la apelación interpuesta por la parte demandada y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor Superior en lo civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (pieza N°2 folio 43 al 48)
En fecha 16 de Octubre del 2017 comparece por ante este Tribunal la Abogado Nataly Pérez Viña parte demandante de la presente causa, solicitando copias certificadas (pieza N°2 folio 49)
En fecha 19 de Octubre del 2017 comparece por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua la parte demandada quien suscribe escrito de alegatos (pieza N°2 folio 50 al 54)
En fecha 22 de Febrero de 2017 comparece por ante ese Tribunal la Abogada NATALY IVANOHUA PEREZ VIÑA, supra identificada, parte demandante, solicitando copias simples (pieza N°2 folio 55)
En fecha 22 de Febrero de 2017 comparece por ante ese Tribunal la Abogada NATALY IVANOHUA PEREZ VIÑA, supra identificada, parte demandante, quien suscribe escrito de alegatos (pieza N°2 folio 56 al 60)
En fecha 09 de Noviembre del 2017 comparece por ante ese Tribunal la Abogado Nataly Pérez Viña parte demandante de la presente causa, solicitando copias certificadas (pieza N°2 folio 61)
En fecha 11 de Enero del 2018 comparece por ante ese Tribunal la Abogado Nataly Pérez Viña parte demandante de la presente causa, quien confiere poder apud acta a la Abogado Gioconda Arias (pieza N°2 folio 62 al 63)
En fecha 18 de Enero del 2018 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua difiere por un lapso de 30 días el pronunciamiento de la decisión (pieza N°2 folio 64)
En fecha 21 de Febrero de 2018 comparece por ante ese Tribunal la Abogada NATALY IVANOHUA PEREZ VIÑA, supra identificada, parte demandante, quien solicita copias simples de folios (pieza N°2 folio 65 al 69)
En fecha 08 de Agosto del 2018 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua decide: con lugar la apelación y en consecuencia se repone la causa al estado en que el Tribunal deba conocer del presente proceso; se anula el auto de admisión de la demanda de fecha 10 de Mayo del 2016 y las actuaciones subsiguientes de la causa principal (pieza N°2 folio 70 al 75)
En fecha 10 de Agosto del 2018 el Abogado Irwin Osorio Cardenas en su carácter de representante de la parte demandada, solicitando copias certificadas de la sentencia dictada (pieza N°2 folio 76 al 81)
En fecha 17 de Agosto del 2018 comparece por ante ese Tribunal la Abogado Nataly Pérez Viña parte demandante de la presente causa, quien ocurre a fin de ejercer formal recurso de casación contra la sentencia (pieza N°2 folio 82 al 83)
En fecha 02 de Octubre del 2018 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua observa enmendaduras en diferentes folios del presente expediente y a fin de dar continuidad en los actos que lo conforman, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, salva las enmendaduras de dichos folios, dándose a los mismos pleno valor y al efecto se ordena a la Secretaria de este Despacho dar cumplimiento a lo acordado (pieza N°2 folio 84 al 85)
En fecha 02 de Octubre del 2018 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua ordena remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a fines de que conozca del recurso de casación interpuesto por la parte demandante (pieza N°2 folio 86 al 92)
En fecha 18 de Noviembre del 2018 comparece por ante el Tribunal Supremo de Justicia la Abogado Nataly Pérez Viña parte demandante de la presente causa, quien suscribe escrito formalizando el recurso de casación interpuesto contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (pieza N°2 folio 93 al 100)
En fecha 06 de Diciembre del 2018 el Tribunal Supremo de Justicia se dio cuenta ante la Sala del presente expediente y el Presidente de la Sala asigno la ponencia al Magistrado Dr. Guillermo Blanco Vázquez (pieza N°2 folio 101 al 102)
En fecha 12 de Diciembre del 2019 decide el Tribunal Supremo de Justicia declarar sin lugar el recurso de casación propuesto por la parte actora (pieza N°2 folio 103 al 126) En fecha 27 de Febrero del 2020 se tiene por recibida las actuaciones procedentes del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Civil, por lo cual se le da entrada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (pieza N°2 folio 127 al 129)
En fecha 05 de noviembre del 2020 comparece por ante este Tribunal la Abogado Nataly Pérez Viña parte demandante de la presente causa, solicitándola reanudación de la causa (pieza N°2 folio 130 al 131)
En fecha 12 de Noviembre del año 2020, se admite en cuanto ha lugar en Derecho la demanda; en consecuencia emplácese a la sociedad mercantil MEGAPACK DE VENEZUELA, C.A., a los fines de que conteste la demanda (Pieza N°2 folio 132 al 134).
En fecha 18 de Noviembre del 2020, se presenta por ante este Tribunal la Abogado NATALY IVANOHUA PEREZ VIÑA, quien ocurre a fin de dar respuesta al escrito de fecha 12 de Noviembre de 2020, presentado por la ciudadana CARMEN LISBETH DELGADO OVALLES, en representación de la parte demandada, la sociedad mercantil MEGAPACK DE VENEZUELA C.A. (Pieza N°2 folio135 al 158)
En fecha 30 de Noviembre del 2020 la Abogada CARMEN LISBETH DELGADO OVALLES, supra identificada, consigna escrito de convenimiento a la demanda por ante este Tribunal con anexos respectivos (folio 163 al 169).
En fecha 30 de Noviembre del 2020, la Abogada NATALY IVANOHUA PEREZ VIÑA, supra identificada, parte demandante en el presente acto presenta escrito ratificando y escrito de pruebas folio (Pieza N°2 170 al 172).
En fecha 03 de Diciembre del 2020, el Abogado CARLOS JOSE YGUARO MARTINEZ, supra identificado, consigna escrito de oposición. (Folio 173 al 181)
En fecha 07 de Diciembre del 2020 la Abogado CARMEN LISBETH DELGADO OVALLES presenta escrito ratificando convenimiento (folio 182 al 189)
En fecha 09 de Diciembre del 2020 este tribunal NIEGA LA HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO DE LA DEMANDA EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDADA. ( Pieza N°2 folio 190 al 193)
En fecha 10 de Diciembre del 2020 la parte demandada consigna por ante este Tribunal y consigna escrito de convenimiento, Anexo copia poder simple y Escrito de apelación (Pieza N°2 folio 194 al 203)
En fecha 25 de Enero del 2021 el Abogado CARLOS YGUARO Y CARMEN DELGADO, supra identificados en representación de la parte demandada, consignan por ante este Tribunal escrito desistiendo apelación, Poder, Anexo, Escrito ratificación convenimiento, Poder y Escrito solicitando acto conciliatorio (folio 204 al 221).
En fecha 18 de Enero del 2021 ocurre ante este Tribunal la Abogado NATALY IVANOHUA PEREZ VIÑA, supra identificada; a fin de que en conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Impugnar el valor y mérito de la copia fotostática del documento de poder que fuera presentado en copia simple y se tenga como no fidedigna conforme al referido artículo y por cuanto fue producida en una oportunidad a la contestación y la promoción de pruebas (Pieza N°2 folio 222 al 223)
En fecha 29 de Enero del 2021, vistas las solicitudes que anteceden, presentes por la parte demandada y la parte actora, este Tribunal fija para el martes 09 de febrero de 2021 oportunidad para la celebración de un acto conciliatorio. (Pieza N°2 folio 224)
En fecha 09 de Febrero del 2021 revisadas las actuaciones en la presente causa, se verifico que se cometió un error en la fijación del acto para el día 09 de Febrero del 2021, siendo lo correcto el día 10 de Febrero del 2021, tal como fue informado a las partes vía la red social whatsaap (Pieza N°2 folio 225)
En fecha de 10 de Febrero del 2021, se anunció el acto conciliatorio, compareciendo solo los ciudadanos CARLOS JORGE YGUARO MARTINEZ Y CARMEN LISBETH DELGADO OVALLES, supra identificados apoderados judiciales de la parte demandada. (Pieza N°2 folio 226)
En fecha 19 de Febrero del 2021 consigna escrito la abogada NATALY IVANOHUA PEREZ VIÑA, solicitando fijación del acto conciliatorio nuevamente. (Pieza N°2 folio 227 al 229)
En fecha 24 de Febrero del 2021 se fija acto conciliatorio para el día Miércoles 03 de Marzo del 2021 a las 10:00 am (Pieza N°2 folio 230 al 232)
En fecha 19 de Marzo del 2021 consigna escrito la abogado NATALY IVANOHUA PEREZ VIÑA, supra identificada, solicita se acuerden los procedimientos efectuados para dar continuidad a la presente causa (Pieza N°2 folio 233 al 236)
En fecha 19 de Marzo del 2021 oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar los actos conciliatorios comparece la abogado Nataly Pérez y por la parte demandada no compareció nadie (Pieza N°2 folio 237)
En fecha 12 de Abril del 2021 comparece por ante este Tribunal Carlos Yguaro Martínez apoderado judicial de la parte demandada solicitando la homologación al referido convenimiento (Pieza N°2 folio 238 al 239).
Establecidos los hechos pasa éste Tribunal a decidir en los términos siguientes:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Los honorarios profesionales constituyen una retribución al profesional del derecho, como forma de pago por las actividades realizadas y por los servicios suministrados, es decir, por defender, orientar u opinar en relación con los derechos e intereses de los justiciables, dentro o fuera de un juicio.
Para obtener tal remuneración económica, existen mecanismos legalmente establecidos, como el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, cuya estructura está definida por dos etapas fundamentales: la fase declarativa y la fase la ejecutiva.
En cuanto a la primera etapa o fase declarativa, la jurisprudencia ha sido conteste en afirmar, que la finalidad de la misma, es determinar la procedencia o improcedencia del derecho a cobrar honorarios profesionales, por parte de los abogados intimantes; y con respecto a la fase ejecutiva, se ha asentado que con la sentencia definitiva que declare el derecho a cobrar los referidos honorarios, se establece, a través de la retasa, el quantum definitivo o el monto justo que deberán pagar los intimados.
No obstante, en relación con el sentido y alcance de la declaración de certeza dictada en la primera fase del procedimiento, se observa en la jurisprudencia divergencia de criterios en cuanto a la posibilidad o imposibilidad, por parte de los jueces de instancia, de establecer el monto de los honorarios profesionales intimados.
Ahora bien, el objeto de la pretensión de cobro de honorarios profesionales, consiste básicamente en que el abogado intimante, obtenga una cantidad de dinero por concepto de su actividad profesional.
Para ello se hace necesario, en primer lugar, obtener del aparato jurisdiccional, la declaratoria de certeza del derecho a cobrar; y en segundo lugar, que se ejecute el derecho declarado, es decir, que se paguen los emolumentos correspondientes.
En este contexto, si en la primera fase del juicio, el juzgador únicamente tiene la obligación de declarar la procedencia o improcedencia del derecho a cobrar, omitiendo el establecimiento de la cantidad, quedaría en evidencia que tal declaración de certeza resulta insuficiente tanto para el intimado, quien deberá decidir si acogerse o no al derecho de retasa, el cual es optativo; como para el demandante, cuando requiera comprobar que el monto a cobrar está ajustado a sus pretensiones.
En todo caso, es innegable el derecho que tienen las partes de apelar de la mencionada declaración, si eventualmente una de ellas o ambas, disienten de la sentencia dictada en la primera fase.
Al respecto, la Sala Constitucional, en sentencia N° 1602, de fecha 30 de julio de 2007, caso: Gomulka García Acuña, señaló lo siguiente:

‘En la primera fase o etapa declarativa, la parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, en los supuestos y oportunidades previstos en la Ley y, en la segunda fase o etapa ejecutiva, no sólo es inapelable el fallo de retasa, sino cualquier otra decisión íntimamente conexa con ella’.
El precedente criterio jurisprudencial, señala que el procedimiento por cobro de honorarios profesionales, en su fase declarativa, establece para las partes el derecho a recurrir de tal decisión. Agrega además, que el fallo dictado en esta etapa, es revisable a través del recurso ordinario de apelación y el extraordinario de casación.
En este sentido, será objeto de apelación la sentencia dictada en la fase declarativa, y dentro de ésta, únicamente será revisable, tanto en segunda instancia como en sede casacional, la procedencia del derecho a reclamar honorarios; mientras que para el monto pretendido por concepto de honorarios profesionales, la Ley prevé expresamente el derecho de retasa, cuyo ejercicio haría discutible y modificable la determinación de esta cantidad, y en caso contrario, es decir, cuando no se solicite esta experticia, la sentencia obtendría el carácter de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil.
Es evidente, pues, que la sentencia que declara el derecho adquirirá fuerza de cosa juzgada una vez agotados los recursos, o en el supuesto de que dichos medios procesales no sean ejercidos o se dejen perecer. En esa oportunidad la decisión se constituye en título ejecutivo y, por ende, debe ser autosuficiente y expresar en su contenido las menciones que permitan su ejecución, ello en garantía de la tutela judicial efectiva.
En relación con ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, “Ningún juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita”. (Resaltado de la Sala).
Dentro de esa perspectiva, respecto de la fijación del monto reclamado por cobro de honorarios profesionales, el artículo 22 de la Ley de Abogados establece que “Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía.
La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda”; y la jurisprudencia de esta Sala ha señalado además que acogerse a la retasa en el referido acto de contestación, “…no impide que el intimado pueda manifestar acogerse al derecho de retasa una vez quede firme la sentencia que acuerde el derecho a cobrar honorarios profesionales.…”. (Vid. Sentencia N° 134, de fecha 7 de marzo de 2002, reiterada en sentencia N° 169, de fecha 2 de mayo de 2005, caso: Carmen Vicenta Hidalgo contra Epifanía Gutiérrez de Hayer).
Por consiguiente, aun cuando la sentencia que declare el derecho exprese en su contenido el monto reclamado por la parte demandante, tal pronunciamiento no adquiere fuerza de cosa juzgada, pues la ley permite su cuestionamiento mediante la retasa; en otras palabras, sólo si ésta no es ejercida, es que la decisión que declara el derecho, es susceptible de adquirir la referida firmeza y en consecuencia, sería procedente su ejecución. No así el pronunciamiento relacionado con el derecho de cobro, el cual no podría ser examinado en la fase de ejecución.Respecto a la retasa, tanto la doctrina como la jurisprudencia la han definido como el derecho que tiene el intimado de solicitar que se realice una experticia, en la fase ejecutiva del proceso, con la finalidad de ajustar los honorarios estimados por la parte intimante. Es, en otras palabras, el medio legalmente establecido, para que la parte intimada pueda objetar el monto determinado por concepto de honorarios profesionales.
De allí que, salvo las excepciones previstas en el artículo 26 de la Ley de Abogados, no constituye una obligación para el demandado solicitar la retasa, pues por el contrario, le resulta posible u optativo acogerse o no a este derecho.En este sentido, es indispensable indicar en la sentencia declarativa, la cantidad a pagar por concepto de honorarios profesionales, pues si la parte intimada decide no solicitar la retasa del monto objeto de la pretensión, no se nombraría retasador alguno y, por lo tanto, se ahorraría la obligación de pagar los honorarios causados por la retasa. En ese supuesto, el fallo dictado en esta primera etapa del juicio, adquiriría el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, y la condena en él declarada sería perfectamente ejecutable, lo cual determina que la parte podría cumplir voluntariamente con el mandato de dicha sentencia declarativa. De esa manera, la parte opta por una pronta ejecución, acorde con los principios de economía y celeridad procesal.En caso contrario, de ser indeterminada la cantidad intimada en esta primera fase del proceso, por no contener esa mención la sentencia que declara el derecho, los supuestos referidos precedentemente resultan utópicos, pues de no ser ejercida la retasa, la sentencia resultaría inejecutable.Asimismo, esta Sala aprecia que dejar el juez de indicar el monto intimado en la fase declarativa del juicio, desvirtúa la naturaleza jurídica de la retasa, puesto que lejos de ser una opción para el intimado, resulta ser un requisito indispensable, sin el cual sería imposible determinar, en fase ejecutiva, el monto a pagar y, en consecuencia, se tendría una sentencia inejecutable. Aunado a ello, no habría límite para el retasador, quien podría dictar un auto de ejecución que no conceda lo que corresponde.
Por las razones precedentemente señaladas, muchas de las cuales tienen como base los razonamientos expuestos en la jurisprudencia, esta Sala reafirma el deber de los jueces de instancia de fijar el monto de los honorarios profesionales, en la primera etapa del referido procedimiento, es decir, en la fase declarativa.Con tal forma de proceder, la parte intimada tendría la posibilidad de cumplir voluntariamente con la obligación, cuando estuviere conforme con la cantidad establecida, en cuyo supuesto, la sentencia dictada en esta fase obtendría el carácter de cosa juzgada respecto del derecho de cobro, con exclusión del monto de los honorarios fijados, pues en caso de desacuerdo con éstos, el interesado podría objetar dicha cantidad a través de la retasa.Aunado a lo antes expuesto, precisar la cantidad intimada en la etapa declarativa, permite a los jueces retasadores, cuando esta experticia sea solicitada, obtener un parámetro para ajustar el referido monto durante la fase ejecutiva; y por último, tal determinación del objeto de la controversia haría ejecutable el fallo, y permitiría el cumplimiento de principios constitucionales como la celeridad y economía procesal.En consecuencia, esta Sala ratifica la necesidad de fijar el monto de los honorarios profesionales en la etapa declarativa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, pues ello constituye presupuesto indispensable para que la sentencia resulte autosuficiente a los fines de su ejecución, en el supuesto de que no fuese solicitada la retasa. Así se establece”.

Con vista a lo anterior, este Tribunal procede a pronunciarse conforme a lo alegado y probado en autos en los términos siguientes:

Visto que la intimada no realizó ninguna actuación tendiente a contradecir o rechazar los alegatos del intimante, considera quien juzga luego de analizar cada uno de los argumentos expuestos por el intimante y constatar que del estudio exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto no se evidencia que la parte intimada haya dado contestación a la demanda ni haya en el período respectivo aportado prueba alguna que desvirtuaran los hechos alegados por la parte actora, y que además que su apoderado judicial pretendió hacer un convenimiento sin estar debidamente facultado para ello pero si manifestando acogerse al derecho a la retasa de manera subsidiaria como consta en decisión dictada por éste Tribunal en fecha09 de Diciembre del 2020 en la cual se niega la homologación al convenimiento de la demanda y; que luego dice ratificar lo anterior, una vez vencido el lapso procesal para contestar la demanda, pero dentro del período probatorio del iter procesal de éste procedimiento, resulta forzoso para este Juzgado, considerar ilógico pretender convenir en la pretensión del actor y hacer una petición subsidiaria de retasa sin haber contradicho el derecho del abogado a percibir honorarios que implica una propia desestimación de su propio convenimiento que a la postre se manifiesta contradictorio y que hace necesario un pronunciamiento no de homologación de autocomposición de convenimiento, sino un pronunciamiento expreso de lo alegato y probado en autos mediante una sentencia definitiva, observándose igualmente que aunque no ejercicio el derecho de retasa en la oportunidad de la contestación si lo hizo en el periodo probatorio y el legislador ha establecido que puede hacerlo incluso hasta el inicio de la fase de ejecución del procedimiento y por lo cual se entiende ejercido. Así se decide.
Con vista a lo anterior éste Tribunal observa que la parte demandada no contestó la demanda ni promovió pruebas que le beneficiara, no siendo contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, éste Tribunal declara procedente la pretensión incoada, en el sentido de que si tiene derecho el intimante a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones que menciona en el escrito de demanda que son las siguientes:
1.- Estudio, Redacción y presentación ante el Registro mercantil Segundo del Estado Aragua con sede en Maracay de Acta de Registro de fecha 23 de Diciembre de 2.013, por aumento a capital de Bolívares 6.000.000,00. Que estimó en Bs. 90.000, 00
2.- Estudio, Redacción y presentación ante el Registro mercantil Segundo del Estado Aragua con sede en Maracay Acta de Registro de fecha 23 de Julio de 2.014 para presentar Estados Financieros. Que estimó en Bs. 25.000, 00
3.- Redacción, trámite y diligencias para que me dieran el Poder del ciudadano Marco Ríos (Representante de Megapack Group) de fecha 30/10/ 2013, número 35, tomo 420. Que estimó en Bs. 14.000, 00
4.- Trámite, inscripción en la página web, presentación de recaudos y seguimiento (Proceso de Regulación de otras nacionalidades) para el proceso de regulación ante el SAIME. Que estimó en Bs. 20.000,00
5.- Asistencia, trámite, representación y apoyo en Fiscalización de órganos agregados a la SUNDEE, redacción de Acta de fiscalización, 01/10/2014. Que estimó en Bs.60.000, 00
6.- Tramitación, presentación de recaudos y proceso completo para la obtención de los Permisos de salud, en definitiva Ocho (8) Permisos vigencia por Cinco (5) años. Trámite desde el inicio hasta el final. Que estimó en Bs.120.000, 00
7.- Tramitación, presentación de recaudos y proceso completo para la obtención Tramite de permiso de habitabilidad sanitaria. Que estimó en Bs. 30.000, 00
8.- Participación legal en la sede de os tribunales laborales de Maracay Estado Aragua sobre de finalización de contrato de trabajo del trabajador Jesús Rivero 19-09-14, de acuerdo a la normativa laboral vigente. Que estimó en Bs 4.000, 00
9.- Participación legal en la sede de os tribunales laborales de Maracay Estado Aragua sobre de finalización de contrato de trabajo del trabajador Derbis Durand. 21-10-14. Que estimó en Bs. 4.000,00
10.- Participación legal en la sede de os tribunales laborales de Maracay Estado Aragua sobre de finalización de contrato de trabajo del trabajador Tony Seijas. 26-08-13. Que estimó en Bs.4.000, 00
11.- Participación legal en la sede de os tribunales laborales de Maracay Estado Aragua sobre de finalización de contrato de trabajo de la trabajadora Merly Guerrero. Que estimó en Bs.4.000, 00
12.- Participación legal en la sede de os tribunales laborales de Maracay Estado Aragua sobre de finalización de contrato de trabajo y calificación del trabajador Freddy Mora 29-11-13. Que estimó en Bs.4.000, 00
13.- Redacción, revisión de documentación de cada empleado y Contratos Calculados a Mil Doscientos (Bs 1.200,00) Bolívares Cada Uno. Que estimó enBs.28.800, 00
14.- Redacción, representación y asistencia personal en la Interposición recurso Administrativo ante la SUNDDE, representación ante la SUNDDE y presencia en acto de fiscalización. 09-10-14. Que estimó en Bs.35.000, 00
15.- Representación y solución de negativa ante la Aduana Puerto Cabello, Estado Carabobo, para aceptación del poder de MPV para IN OUT AGENTES ADUANALES, fecha 06-05-2014. Oficio 006692. Que estimó en Bs. 12.000, 00
16.- Estudio, asesoramiento, Trámite y representación de cambio de orden de la solicitud de INN de producto Lactovisoy a Nutrivida, por 2.168.000,00. Factura 1009. Junio 2014.Bs.650.400, 00
17.- Revisión, trámite y obtención de contrato Número 12-055-2013 del Instituto Nacional de Nutrición (INN).Que estimó en Bs.65.040, 00
18.- Revisión, trámite, redacción de carta y obtención Entrega de Constancia de imposibilidad de suministro de empaque recibida por Venalcasa.Que estimó enBs.12.000, 00
19.- Revisión, trámite, redacción de carta, obtención y representación de cambio de orden de la solicitud de INN de producto Lactovisoy a Nutrivida, por 771.194,00. Remanente Junio 2014. Que estimó en Bs.12.000, 00
20.- Buscar en la sede de INN Caracas, facturas 1603 y 1626 por 236.302.08 y 1.752.817,98.Que estimó en Bs.6.000, 00
21.- Participación digital laboral de accidente 25-07-14 serial INFARA 3973120997. Que estimó en Bs.6.000, 00
22.- Asistencia y Tramite de comunicación de contrato INN por ante esta institución, consignación de permisos de salud. 22-07-14.Que estimó en Bs.6.000, 00
23.- Tramite, consignación de recaudos y obtención de solvencia FONACIT, tramite de los pagos pendientes, de las certificaciones de pago y consignación de datos extraviados en el expediente de la institución. Que estimó en Bs.16.000, 00
24.- Tramite en la ciudad de Maracay para la obtención de copias de los soportes contables ante el Registro II Maracay, por solicitud del Departamento de Contabilidad MPV. Noviembre de 2.013.Que estimó en Bs. 10.000, 00
25.- Asistencia como representante legal, Tramite para la verificación de situación ante el Servicio Nacional de Contrataciones SNC, Visita a Maracay a la Unidad de Taquilla Única, San Vicente Estado Aragua. Correo. Que estimó en Bs.16.000, 00
26.- Trámite completo y obtención de Registro del Servicio Nacional de Contrataciones SNC. 12/08/14. Que estimó en Bs.65.000, 00
27.- Tramite, revisión y firma de alianza con VENALCASA (2 Contratos. Bs.18.000, 00
28.- Tramite de solicitud y entrega de solicitud SICAD II. ANTE EL BANCO DE Tesoro Carcas, en fecha 12-06-14. Que estimó en Bs.8.000, 00
29.- Tramite, exposición de motivos y solicitud ante INAPYMI para la venta de material de empaque Doña Luisa (Se visitó la planta de esta empresa, se solicitó apoyo al INAPYMI, se intentó recurso) Se obtuvo reunión con el dueño en la Sede del MPPS (11.18). Que estimó en Bs.18.000, 00
30.- Trámite y consignación de recaudos, en este caso, Cartas dirigidas a Banco de Comercio Exterior (Bancoex) declarando en mi carácter de Apoderada que la empresa Megapack de Venezuela C.A tenía solo un Accionista, en este caso el Ciudadano Gabriel Abusada y la Constancia de cuál era la Ultima Acta de Asamblea registrada por la empresa, trámite este ante la sede de la empresa Hispánica, quien llevaba el trabajo de hacer proyecto de ampliación para la exportación de los productos que fabricaban. 08-05-14. Que estimó en Bs.4.000, 00
31.- Pago por derechos de registro. Que estimó enBs.444,50
32.- Traslado a Valencia para buscar planilla 303002312 (Mayo 04). Que estimó en Bs. 8.000, 00
33.- Traslado a Valencia para buscar y consignar acta de requerimiento de reintegro 10-06. Que estimó en Bs.8.000, 00
34.- Trámite en la sede del Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua para los libros legales. Que estimó en Bs.12.000, 00
35.- Trámite, cálculo y elaboración de documento de liquidación Jesús Ali Rivero. Que estimó en Bs.15.000, 00
36.- Trámite, redacción y presentación ante la Notaría de contrato de arrendamiento Galpón Número 35. Que estimó en Bs 60.000, 00
37.- Trámite y adquisición de Bus ante multimarca. Que estimó en Bs.0, 00
38.- Tramite de recuperación de vehículo comprado ante La Venezolana. Que estimó en Bs. 0, 00
39.- Trámite de solicitud ante la empresa para la consignación de los recaudos faltantes para la vigencia de los permisos de salud otorgados ante el Ministerio de Salud.Que estimó en Bs.10.000, 00
40.- Consignación de escrito de oposición para Registro de marca SAPI. Que estimó en Bs.10.000, 00
41.- Poder Liseth Marcano. Que estimó en Bs. 12.000, 00
42.- Redacción, tramite y diligencias de registro para la realización Documento Notariado (Compromiso de Fiel Cumplimiento) solicitado por CENCOEX. Que estimó en Bs. 12.000, 00
43.- Trámite desde el inicio hasta el final para recuperación de créditos fiscales ante el SENIAT Valencia, traslado por firma de soportes en la sede de Valencia, presentación de recaudos solicitados durante todo el proceso de adjudicación de dichos créditos y negociación de los mismos ante quien recibiera dichos créditos, en la ciudad de Caracas. Que estimó en Bs. 4.919.862, 00. Cuya suma general de todo lo estimado alcanza a la cantidad de Bs. 6.422.102,00, menos la cantidad de Bs.100.000,00 ya recibida por la intimante de la demandada.
Para un total estimado de SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.322.102,oo), hoy en virtud de la reconversión monetaria del 2018, representa por efecto de esa conversión, la cantidad de SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs.63,23). Y así se declara y decide.-
Ahora bien, tal y como se ha indicado precedentemente en relación al procedimiento de cobro de honorarios profesionales del abogado, la Sala de Casación Civil en sentencia Nº RC.000235, del 01 de junio de 2011, caso: Javier Ernesto Colmenares Calderón de profesionales, estableció que el mismo se sustancia por el procedimiento especial previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual tiene carácter autónomo y puede comprender dos etapas siendo la siguientes:
El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado con la introducción. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado. La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley. En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).

De conformidad con el articulo y la sentencia de la Sala Civil antes citada, se infiere que el proceso de estimación e intimación de Honorarios profesionales establecido en el artículo 22 de Ley de Abogados, establece dos procedimientos para el cobro de dichos honorarios profesionales y en cuanto al cobro de honorarios por actuaciones extrajudiciales:
Se sustanciaría por el procedimiento breve artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, el cual contiene dos etapas:
1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno.
De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a sí misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces Retasadores.
2°- Y una segunda etapa de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados.
Que sobre éste último punto es de resaltar que como quiera que la parte demandada o intimada ha manifestado acogerse a su derecho a la retasa, por ello, éste tribunal declarando que el abogado si tiene el derecho al cobro de los honorarios profesionales por las actuaciones extrajudiciales que menciona expresamente en su demanda, no es pertinente ni necesario condenar al demandado al pago de sumas especificas por las mismas (su quantum), puesto que ello sería materia de decisión y resolución por parte de los Retasadores en la fase de ejecución que se abrirá al haberse ejercido la mencionada retasa, pero con la indicación expresa de que servirán de parámetros iníciales los montos expresados por la parte actora y con vista del tiempo transcurrido desde la fecha de la estimación efectuada al momento de admitirse válidamente la demanda y en la que se juramente el único experto que se designe al efecto, acordar igualmente la petición de indexación judicial conforme a la jurisprudencia patria sobre este punto.

DE LAS COSTAS PROCESALES
Con relación a la condenatoria en costa y costa solicitada por el abogado intimante, quien decide, considera necesario señalar que en los juicios por estimación e intimación de honorarios profesionales no puede haber imposición de costas a la parte perdidosa, bien sea que se trate de costas del proceso o de costas derivadas de cualquier recurso ordinario o extraordinario que ésta haya intentado durante el decurso del juicio, porque ello daría lugar a que los procedimientos de este tipo se hicieran interminables o perpetuos, permitiendo que el abogado intimante pueda cobrar honorarios múltiples a un mismo intimado.
Así lo ha sostenido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en reiterada jurisprudencia, entre otras, en sentencia N° 284, dictada el 14 de agosto de 1996, en el juicio de Carmen Rosa López Barrios contra La Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo, ratificada en sentencia N° RC-00 505 del 10 de septiembre de 2003, caso: Iraida Carolina Cabrera Medina contra Hernán Ramón Carvajal, exp. N° 02-340, en las cuales dejó sentado el siguiente criterio jurídico:
“...Esta Sala comparte plenamente el criterio de la recurrida, acerca de que “el procedimiento de intimación de honorarios no puede generar honorarios, pues ello excedería el límite que el legislador ha establecido para el cobro de honorarios y haría interminable el procedimiento, lo que resultaría ilógico e ilegal, por lo que el abogado intimante no tiene derecho al cobro de los honorarios que ha intimado contra La Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo”, porque admitir la tesis de la formalizante significaría perpetuar los procedimientos de estimación e intimación de honorarios, al caso en que cada intimación de honorarios se podría hacer una nueva intimación de honorarios y así sucesivamente. Esta tesis debe rechazarse por ilógica, antijurídica y antiética...”. (Ver Sent. N° RC-00441 del 20-05-04, exp. N° 03-384; Sent. N° RC- 00868 del 14-11-06, exp. N° 05-739)...”.
Tal como claramente se desprende de la doctrina transcrita, la Sala ha establecido que “...que en los juicios por estimación e intimación de honorarios profesionales no puede haber imposición de costas a la parte perdidosa, bien sea que se trate de costas del proceso o de costas derivadas de cualquier recurso ordinario o extraordinario que ésta haya intentado durante el decurso del juicio, porque ello daría lugar a que los procedimientos de este tipo se hicieran interminables o perpetuos, permitiendo que el abogado intimante pueda cobrar honorarios múltiples a un mismo intimado...”, además de que tal posibilidad de perpetuar el derecho al cobro de honorarios profesionales por parte de los abogados debido a la condenatoria en costas en los juicios de estimación e intimación de honorarios profesionales debe ser rechazada, “...por ilógica, antijurídica y antiética...”.
Por lo antes expuesto y en aplicación de la doctrina ut supra transcrita, este Tribunal, concluye que en los casos de procedimientos de estimación e intimación de honorarios profesionales no hay cabida a la condenatoria en costas al perdidoso, razón suficiente para determinar la improcedencia de la condenatoria en costa, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DE LOS INTERESES DE MORA.
En lo que respecta a los intereses de mora peticionados, este Tribunal debe señalar el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 0128, de fecha 19/02/2004, Exp. 2003-0810, Caso: Gustavo Briceño Vivas y Otros, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el que señaló:
“…Seguidamente debe determinarse entonces, si en el caso de autos estamos en presencia de una obligación morosa o no, y en tal sentido se observa: Señala la doctrina que la mora del deudor consiste en el retardo o tardanza culposa en el cumplimiento de la obligación y que tiene como condición de procedencia, la existencia de una obligación válida, lo que excluye a las obligaciones nulas, anulables o naturales; cierta, es decir, que el deudor conozca su existencia; líquida, porque en ella debe estar determinada la extensión de las prestaciones debidas; y exigible, en el sentido de haber sido contraída en forma pura y simple, sin estar sometida a término o condiciones suspensivas no cumplidas. Debe analizarse entonces, si en el presente caso la obligación objeto de la solicitud de intimación cumple con las condiciones señaladas para considerar al deudor en mora. En tal sentido, se observa que la obligación contraída no es natural, ni se evidencia de los autos que sea nula, por lo que debe reputarse como válida; además, resulta cierta, por cuanto no ha alegado la parte intimada que desconocía su existencia; sin embargo, con respecto a la liquidez de la obligación, se observa que en el presente caso la parte intimada puso en duda la estimación hecha por el demandante, con lo cual, hasta tanto no recaiga decisión definitivamente firme por parte de los jueces retasadores, no se sabrá a ciencia cierta la cantidad precisa objeto de la obligación, todo lo cual lleva a concluir entonces, tal y como señalara la decisión apelada, que en el presente caso, en este estado del proceso, la obligación es ilíquida o indeterminada Como consecuencia de lo anterior, no puede considerarse entonces al deudor como moroso.…” .

Así pues, en base al criterio jurisprudencial antes citado y aplicado al caso bajo estudio, esta Juzgadora considera que no es procedente el pedimento del abogado intimante consistente en condenar a la parte intimada al pago de intereses de mora, por cuanto en el presente caso, en este estado del proceso, la obligación es ilíquida o indeterminada por lo que no puede considerarse entonces al deudor como moroso. Así se declara.

DE LA INDEXACIÓN MONETARIA:
Con relación a la indexación solicitada en el libelo por el intimante, la misma es procedente sobre la cantidad que en definitiva se establezca en la fase ejecutiva del procedimiento y se calculará por medio de experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, desde la fecha de la admisión del libelo hasta la fecha en que se juramente el único experto que se designe para hacer el cálculo del ajuste por inflación acordado en esta decisión, aclarándose que la fecha de admisión de la demanda es 12 de noviembre de 2020, puesto que la primigenia por las vicisitudes, nulidades y reposiciones ocurridas en este expediente fue declarada nula por sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 12 de Diciembre del 2019, quien con su fallo ratificó decisión de fecha 08 de Agosto del 2018 del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua anulando el auto de admisión de la demanda de fecha 10 de Mayo del 2016 y las actuaciones subsiguientes de la causa principal.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SE DECLARA PROCEDENTE el DERECHO que tiene la abogada NATALY IVANOHUA VIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 80.802, a cobrar HONORARIOS PROFESIONALES por las actuaciones extrajudiciales profesionales como abogado, con ocasión a los siguientes actos:
1.- Estudio, Redacción y presentación ante el Registro mercantil Segundo del Estado Aragua con sede en Maracay de Acta de Registro de fecha 23 de Diciembre de 2.013, por aumento a capital de Bolívares 6.000.000,00. Que estimó en Bs. 90.000, 00
2.- Estudio, Redacción y presentación ante el Registro mercantil Segundo del Estado Aragua con sede en Maracay Acta de Registro de fecha 23 de Julio de 2.014 para presentar Estados Financieros. Que estimó en Bs. 25.000, 00
3.- Redacción, trámite y diligencias para que me dieran el Poder del ciudadano Marco Ríos (Representante de Megapack Group) de fecha 30/10/ 2013, número 35, tomo 420. Que estimó en Bs. 14.000, 00
4.- Trámite, inscripción en la página web, presentación de recaudos y seguimiento (Proceso de Regulación de otras nacionalidades) para el proceso de regulación ante el SAIME. Que estimó en Bs. 20.000,00
5.- Asistencia, trámite, representación y apoyo en Fiscalización de órganos agregados a la SUNDEE, redacción de Acta de fiscalización, 01/10/2014. Que estimó en Bs.60.000, 00
6.- Tramitación, presentación de recaudos y proceso completo para la obtención de los Permisos de salud, en definitiva Ocho (8) Permisos vigencia por Cinco (5) años. Trámite desde el inicio hasta el final. Que estimó en Bs.120.000, 00
7.- Tramitación, presentación de recaudos y proceso completo para la obtención Tramite de permiso de habitabilidad sanitaria. Que estimó en Bs. 30.000, 00
8.- Participación legal en la sede de os tribunales laborales de Maracay Estado Aragua sobre de finalización de contrato de trabajo del trabajador Jesús Rivero 19-09-14, de acuerdo a la normativa laboral vigente. Que estimó en Bs 4.000, 00
9.- Participación legal en la sede de os tribunales laborales de Maracay Estado Aragua sobre de finalización de contrato de trabajo del trabajador Derbis Durand. 21-10-14. Que estimó en Bs. 4.000,00
10.- Participación legal en la sede de os tribunales laborales de Maracay Estado Aragua sobre de finalización de contrato de trabajo del trabajador Tony Seijas. 26-08-13. Que estimó en Bs.4.000, 00
11.- Participación legal en la sede de os tribunales laborales de Maracay Estado Aragua sobre de finalización de contrato de trabajo de la trabajadora Merly Guerrero. Que estimó en Bs.4.000, 00
12.- Participación legal en la sede de os tribunales laborales de Maracay Estado Aragua sobre de finalización de contrato de trabajo y calificación del trabajador Freddy Mora 29-11-13. Que estimó en Bs.4.000, 00
13.- Redacción, revisión de documentación de cada empleado y Contratos Calculados a Mil Doscientos (Bs 1.200,00) Bolívares Cada Uno. Que estimó enBs.28.800, 00
14.- Redacción, representación y asistencia personal en la Interposición recurso Administrativo ante la SUNDDE, representación ante la SUNDDE y presencia en acto de fiscalización. 09-10-14. Que estimó en Bs.35.000, 00
15.- Representación y solución de negativa ante la Aduana Puerto Cabello, Estado Carabobo, para aceptación del poder de MPV para IN OUT AGENTES ADUANALES, fecha 06-05-2014. Oficio 006692. Que estimó en Bs. 12.000, 00
16.- Estudio, asesoramiento, Trámite y representación de cambio de orden de la solicitud de INN de producto Lactovisoy a Nutrivida, por 2.168.000,00. Factura 1009. Junio 2014.Bs.650.400, 00
17.- Revisión, trámite y obtención de contrato Número 12-055-2013 del Instituto Nacional de Nutrición (INN).Que estimó en Bs.65.040, 00
18.- Revisión, trámite, redacción de carta y obtención Entrega de Constancia de imposibilidad de suministro de empaque recibida por Venalcasa.Que estimó enBs.12.000, 00
19.- Revisión, trámite, redacción de carta, obtención y representación de cambio de orden de la solicitud de INN de producto Lactovisoy a Nutrivida, por 771.194,00. Remanente Junio 2014. Que estimó en Bs.12.000, 00
20.- Buscar en la sede de INN Caracas, facturas 1603 y 1626 por 236.302.08 y 1.752.817,98.Que estimó en Bs.6.000, 00
21.- Participación digital laboral de accidente 25-07-14 serial INFARA 3973120997. Que estimó en Bs.6.000, 00
22.- Asistencia y Tramite de comunicación de contrato INN por ante esta institución, consignación de permisos de salud. 22-07-14.Que estimó en Bs.6.000, 00
23.- Tramite, consignación de recaudos y obtención de solvencia FONACIT, tramite de los pagos pendientes, de las certificaciones de pago y consignación de datos extraviados en el expediente de la institución. Que estimó en Bs.16.000, 00
24.- Tramite en la ciudad de Maracay para la obtención de copias de los soportes contables ante el Registro II Maracay, por solicitud del Departamento de Contabilidad MPV. Noviembre de 2.013.Que estimó en Bs. 10.000, 00
25.- Asistencia como representante legal, Tramite para la verificación de situación ante el Servicio Nacional de Contrataciones SNC, Visita a Maracay a la Unidad de Taquilla Única, San Vicente Estado Aragua. Correo. Que estimó en Bs.16.000, 00
26.- Trámite completo y obtención de Registro del Servicio Nacional de Contrataciones SNC. 12/08/14. Que estimó en Bs.65.000, 00
27.- Tramite, revisión y firma de alianza con VENALCASA (2 Contratos. Bs.18.000, 00
28.- Tramite de solicitud y entrega de solicitud SICAD II. ANTE EL BANCO DE Tesoro Carcas, en fecha 12-06-14. Que estimó en Bs.8.000, 00
29.- Tramite, exposición de motivos y solicitud ante INAPYMI para la venta de material de empaque Doña Luisa (Se visitó la planta de esta empresa, se solicitó apoyo al INAPYMI, se intentó recurso) Se obtuvo reunión con el dueño en la Sede del MPPS (11.18). Que estimó en Bs.18.000, 00
30.- Trámite y consignación de recaudos, en este caso, Cartas dirigidas a Banco de Comercio Exterior (Bancoex) declarando en mi carácter de Apoderada que la empresa Megapack de Venezuela C.A tenía solo un Accionista, en este caso el Ciudadano Gabriel Abusada y la Constancia de cuál era la Ultima Acta de Asamblea registrada por la empresa, trámite este ante la sede de la empresa Hispánica, quien llevaba el trabajo de hacer proyecto de ampliación para la exportación de los productos que fabricaban. 08-05-14. Que estimó en Bs.4.000, 00
31.- Pago por derechos de registro. Que estimó enBs.444,50
32.- Traslado a Valencia para buscar planilla 303002312 (Mayo 04). Que estimó en Bs. 8.000, 00
33.- Traslado a Valencia para buscar y consignar acta de requerimiento de reintegro 10-06. Que estimó en Bs.8.000, 00
34.- Trámite en la sede del Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua para los libros legales. Que estimó en Bs.12.000, 00
35.- Trámite, cálculo y elaboración de documento de liquidación Jesús Ali Rivero. Que estimó en Bs.15.000, 00
36.- Trámite, redacción y presentación ante la Notaría de contrato de arrendamiento Galpón Número 35. Que estimó en Bs 60.000, 00
37.- Trámite y adquisición de Bus ante multimarca. Que estimó en Bs.0, 00
38.- Tramite de recuperación de vehículo comprado ante La Venezolana. Que estimó en Bs. 0, 00
39.- Trámite de solicitud ante la empresa para la consignación de los recaudos faltantes para la vigencia de los permisos de salud otorgados ante el Ministerio de Salud.Que estimó en Bs.10.000, 00
40.- Consignación de escrito de oposición para Registro de marca SAPI. Que estimó en Bs.10.000, 00
41.- Poder Liseth Marcano. Que estimó en Bs. 12.000, 00
42.- Redacción, tramite y diligencias de registro para la realización Documento Notariado (Compromiso de Fiel Cumplimiento) solicitado por CENCOEX. Que estimó en Bs. 12.000, 00
43.- Trámite desde el inicio hasta el final para recuperación de créditos fiscales ante el SENIAT Valencia, traslado por firma de soportes en la sede de Valencia, presentación de recaudos solicitados durante todo el proceso de adjudicación de dichos créditos y negociación de los mismos ante quien recibiera dichos créditos, en la ciudad de Caracas. Que estimó en Bs. 4.919.862, 00. Cuya suma general de todo lo estimado alcanza a la cantidad de Bs. 6.422.102,00, menos la cantidad de Bs.100.000,00 ya recibida por la intimante de la demandada.
Para un total estimado entonces de SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.322.102, oo), hoy en virtud de la reconversión monetaria del 2018, representa por efecto de esa conversión, la cantidad de SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs.63, 23). Y así se declara y decide.
Por lo que en consecuencia se considera que ha finalizado la fase declarativa en el presente procedimiento de honorarios profesionales.
Advirtiéndose que una vez firme la presente decisión se procederá a la fase ejecutiva en la que la parte demandada ya se acogió al derecho de retasa sobre el quantum de lo intimado.
SE DECLARA IMPROCEDENTE LA IMPOSICIÓN DE COSTAS a la parte perdidosa, por tratarse de un procedimiento de Intimación de Honorarios.
Se DECLARA IMPROCEDENTE LA CONDENATORIA DE LOS INTERESES MORATORIOS solicitados en el libelo de la demanda.
Con relación a la indexación solicitada en el libelo por el intimante, la misma es procedente sobre la cantidad que en definitiva se establezca en la fase ejecutiva del procedimiento y se calculará por medio de experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, desde la fecha de la admisión del libelo que ocurrió el 12 de noviembre de 2020 hasta la fecha en que se juramente el único experto que se designe para hacer el cálculo del ajuste por inflación acordado en esta decisión.
Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación.
Publíquese, Regístrese. Se acuerda remitir a la Rectoría Civil y a la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua mediante vía correo electrónico copia digital del dispositivo del presente fallo a los fines de su incorporación o carga en la página https://aragua.scc.org.ve/ para su publicación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021), siendo las 11:00 a.m.. Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA
MAGALY BASTIA

LA SECRETARIA
PALMIRA ALVES

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia y se remitió para el registró en la página Web https://aragua.scc.org.ve/

LA SECRETARIA
PALMIRA ALVES

Exp.17.424