REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 27 de Abril del año 2021
211º y 162º
Exp. T-INST.-C-20-17.822
PARTE ACTORA: ALFREDO JESUS DIEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad númeroV-16.263.788, contacto telefónico 04245418129, correo electrónico alfredodiez725@gmail.com, asistido por la abogada Jeshil Bermudez, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social de abogado bajo el número 175.395.
PARTE DEMANDADA: JAIME JOSE GAYA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.927.852.
MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva. HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO

I.- ANTECEDENTES:
Vista la diligencia que antecede, presentada en digital y original en fecha 27-04-2021, por ALFREDO DE JESUS DIAZ HERNANDEZ, asistido por la abogada Jeshil Bermúdez, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado Bajo el número 175.395, donde desiste del procedimiento, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
II.- CONSIERACIONES PREVIAS:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia. En la presente demanda, el procedimiento se encontraba en fase de citación de uno de lo codemandados, razón por la cual no se requería el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada. De igual forma se verifica que la misma no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda, y así se declara.
III.- DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el presente juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por ALFREDO JESUS DIEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad númeroV-16.263.788 contra JAIME JOSE GAYA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.927.852. Se acuerda la devolución de los originales. Se deja constancia que la presente decisión es dictada en el lapso establecido. Publíquese, regístrese. Se acuerda remitir a la Rectoría Civil y a la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua mediante vía correo electrónico copia digital del dispositivo del presente fallo a los fines de su incorporación o carga en la página https://aragua.scc.org.ve/ para su publicación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil veintiuno (2021), siendo las 11:50 a.m. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA

MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA

PALMIRA ALVES

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.

LA SECRETARIA

PALMIRA ALVES


Exp No. T-INST-C-20-17.822