REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, ventinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021)
210º y 161º
ASUNTO: DP11-N-2021-000009
Recibido como ha sido por este tribunal el presente recurso, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión del recurso contencioso administrativo de Nulidad con Amparo Cautelar, interpuesta por los ciudadanos T. G y A. C, cedula de identidad Nros V-XXXXXX y V-XXXXXX, respectivamente y debidamente asistidito por la abogada I.E IMPREABOGADO N° XXXX, contra los actos administrativo de efectos particulares de los resultados de la evaluación de incapacidad residual (forma 14-08) de fecha del 16/11/2017, respectivamente, dictamen N° 7523-18-pb Y N° 7429-18-NA, respectivamente de fecha 24/04/2018 y 26/04/2018, respectivamente emanados de la DIRECCION NACIONAL DE REHABILITACION Y SALUD EN EL TRABAJO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S ), COMISION NACIONAL DE EVALUACION DE INCAPACIDAD RESIDUAL, DICTADO POR EL PRESIDENTE DE LA COMISION DR. MARVIN FLORESZ, cedula de identidad Nro. V-5628.966, inscrito en el M.P.P.S.29.356, este tribunal pasa a decidirse en los términos siguientes.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Consta después de la revisión de las actas que conforman el presente asunto que en el folio uno (01), el mismo este dirigido al juez de juicio de trabajo del circuito judicial laboral de la circunscripción judicial del estado Aragua y que en el folio (18) fue distribuido a este juzgado en fecha 16/04/2021.
Es por ellos importante, traer a colación esta sentencia la cual dispone para un caso como este N° AA60-S2015-000087, de fecha del 09/10/2015, de la sala casación social de nuestro máximo tribunal la cual estableció:
“…en virtud la causa en estudio relativo a la demanda de nulidad instaurada por la representación judicial de la parte actora, es contra la certificación madia identificada con el N° DNR-CN-899-14-CR, dictada por la dirección nacional de rehabilitación y salud en el trabajo; tratándose que su naturaleza jurídica está íntimamente vinculada a la materia de seguridad social, y de los razonamientos precedentemente expuestos, así como del contenido de los artículos 130 y 141 de la ley de seguro social, esta sal de casación social precisa que todo lo pertinente a la materia de seguridad social será resulto por la jurisdicción laboral ordinaria, hasta tanto no se dé la creación de la jurisdicción especial del sistema de seguridad social. Subsiguientemente, la sala determina que el juzgado cuarto superior del trabajo de la circunscripción judicial competente para conocer del presente asusto. Así se declara.
Visto el criterio anterior, y que en la presente causa se ventila resultados de la evaluación de incapacidad residual emanado por el Instituto Venezolano de seguros sociales (I.V.S.S), es evidente que resulta competente para conocer, a los juzgados superiores del trabajo, para tramitar y decidir sobre la nulidad pretendida en este caso. Así pues, por las consideraciones antes explanadas y conforme a las disposiciones precedentes, este tribunal ordena remitir el presente asunto a la unidad de recepción y distribución de documentos para su distribución para los juzgados superiores de estos circuitos a los fines de que conozca la misma. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este juzgado tercero de juicio de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los 29 días de abril del 2021; años 210° de la independencia y 162° de la federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La juez
Abg. Yajaira Sánchez la secretaria,
Abg. Daceliz bracamonte
En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00am) se consiguió y publico la anterior decisión.
La secretaria,
Abg. Daceliz bracamonte
YS/DB-
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