REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, nueve (09) de Abril de 2021
209° y 160°
Expediente: N° Expediente: N° JUZ-2 –SUP- 1586-
JUEZ RECUSADO : DAVID MIRATIA, en su condición de Juez Del Tribunal Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. -
MOTIVO: Recusación
EVENTOS PROCESALES
De la revisión Exhaustiva del presente expediente ésta alzada verifica, que suben las presentes actuaciones a su conocimiento, a los fines de sustanciar y decidir recusación planteada por el abogado HENRY VELÁSQUEZ INPREABOGADO N° 120.945, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO MORA NIETO, contra el ciudadano DAVID MIRATIA, en su condición, de Juez Del Tribunal Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. -
Incidencia surgida con motivo del juicio DESALOJO (vivienda) incoado por SEBASTIÁN MEDINA DOS SANTOS Y LIZ ANDREINA MIGNECO CHACIN contra GUSTAVO ALFREDO MORA NIETO, Expediente N° 8592 (nomenclatura interna de ese juzgado).
En fecha 13.03.2020 esta alzada reglamento la presente causa conforme a lo preceptuado en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, como hecho notorio es conocido que el juez recusado abogado DAVID MIRATIA, en su condición de Juez Del Tribunal Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, falleció en fecha 16.03.2021.
II
MOTIVACIÓN
Por lo que, siendo la recusación la institución procesal para separar forzosamente al funcionario judicial, que sabiendo estar incurso en una causal subjetiva para seguir conociendo de la causa que tiene bajo su conocimiento no lo hace mediante la Inhibición a los fines de garantizar una justicia transparente, idónea, e imparcial y la garantía constitucional del Juez Natural; y dado que en el caso de marras, el recusado abogado DAVID MIRATIA, en su condición de Juez Del Tribunal Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, que ya no está en conocimiento de la causa judicial referida; ésta alzada verifica que no tiene jurisdicción, para sustanciar y decidir la presente causa de recusación, lo que la imposibilita en forma permanente y definitiva de continuar conociendo la referida causa, y en consecuencia este Tribunal Superior estima que la decisión sobre la Recusación planteada no tiene fin útil en el proceso.
Consecuencia de la presente decisión, corresponde al Juzgado Tribunal Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, seguir conociendo la causa principal, por parte del Juzgador que regenta el Tribunal en su carácter de Juez Natural. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por el argumento antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Esta alzada verifica que no tiene jurisdicción, para sustanciar y decidir la presente causa de recusación, toda vez, que el juez recusado esta imposibilitado en forma permanente y definitiva de continuar conociendo la referida causa.
SEGUNDO: Corresponde al Juzgado Tribunal Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, seguir conociendo la causa principal.
TERCERO: Se ordena notificar mediante oficio de la presente decisión al Tribunal Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua .
CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua a fin de que éste proceda a realizar lo pertinente para que el mismo sea agregado como cuaderno separado del expediente principal.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.aragua.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvase el Expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 09 de abril de 2021 Años: 211º de la Independencia y 161° de la Federación.-
LA JUEZ
ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA
DAYARY YBARRA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA
Exp. JUZ-2-SUP-N° 1586
RAMI
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