En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR” la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos ANGELICA NAZARETH MARRERO RONDON y JORGE LUIS MONCADA REBOLLEDO, Venezolanos, Mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros, V-19.245.361 y V-18.778.155, respectivamente, representados en este acto por sus apoderados judiciales abogados JAIRO CONTRERAS y YENICIRY CORRALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 116.732 y 182.227 respectivamente; según se evidencia de poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay Estado Aragua, anotado bajo el Nº 49, tomo 16 de fecha 04 de Marzo de 2021.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 11 de Octubre de 2008, por ante por ante la Junta Parroquial de Caña de Azúcar, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 0093, tomo A, Año 2008.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año 2021. Años 210º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
EL SECRETARIO,
Néstor Molinaro
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m. EL SECRETARIO,
Expediente nro. 908-21.-
IM/nm.-