En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR” la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos LEYDIS MARBELLA PEREZ LOZADA y WILLIAM JOSE NIEVES ALTUVE, Venezolanos, Mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros, V-10.268.912 y V-4.973.990, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Elimar Ugarte Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos 127.706 .

En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 01 de Julio del 1992, por ante la primera autoridad civil del Municipio el Rastro, ahora denominado Parroquia El Rastro, Distrito Miranda del Estado Guárico, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 33, folio 048, Año 1992.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año 2021. Años 210º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
EL SECRETARIO,

Néstor Molinaro
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m. EL SECRETARIO,
Expediente nro. 911-21.-
IM/nm.-