Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Turmero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por los ciudadanos CARMEN MARIA LUCENA SILVA y PABLO JOSE ROMERO ECHEANDIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.262.451 y V-22.952.118 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano abogado José Gregorio Alvarado, Inpreabogado N° 61.541, contra la ciudadana MARIA DEMETRIA SILVA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.542.805, debidamente asistido por el abogado Elbano de Jesús Monsalve, Inpreabogado N° 201.377, con el carácter de demandada.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento contentivo de Documento de venta, de unas bienhechurías construidas en por una parcela de terreno con sus bienhechurías, que formaba parte de un lote de mayor extensión, ubicada en la Calle Principal agrícola, Nº 16, Barrio Bello Monte, del Fundo la “ovallera”, Municipio Libertador del Estado Aragua; el cual presenta un área de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92,00 Mts), comprendido dentro los siguientes linderos: Norte: Con familia Guerrero Nº 16. Sur: Calle Principal Agrícola; su frente Este: Con parcela y bienhechurías de Carmen María Lucena Silva y Pablo José Romero Echendia; y Oeste: Con Familia Martínez TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
ISNELDA MENDIA VILLEGAS.
EL SECRETARIO
Néstor Molinaro.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.
Expediente Nro. 883/21.
ILMV/nm.-
EL SECRETARIO
Néstor Molinaro.
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