En fecha 11 de noviembre de 2019, se difirió la audiencia de mediación que estaba fijada para este día, comparecieron las partes y se dejó constancia que se hizo presente la ciudadana LILIANA BREA sin asistencia de abogado.
En fecha 26de noviembre de 2019, tuvo lugar la audiencia de mediación y comparecieron la parte actora, la defensora judicial del co demandado RODNY SILVA, y no compareció la ciudadana LILIANA BREA.
En fecha 05 de diciembre de 2019, la defensora judicial consigno escrito de contestación de la demanda.
En fecha 19 de diciembre se fijaron los hechos controvertidos.
En fecha 07 de enero de 2020, la ciudadana ANGELICA ALVAREZ, asistida de abogado consigno escrito de pruebas y en fecha10 de enero de 2020, la defensora judicial consigno escrito de pruebas.
En fecha 21d e enero de 2020, se admitieron las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio.
En fecha 18 de febrero de 2020, La ciudadana LILIANA BREA RUIZ, solicito se le designe un defensor público, para lo cual se ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Aragua, a los fines que le sea designado un Defensor Público. Se libró oficio 87-20.
En fecha 04 de diciembre de 2020, compareció el abogado Luis Maldonado, en su carácter de Defensor Público Provisorio Segundo con Competencia en Materia Civil y Administrativo, especial Inquilinaría para la Defensa del derecho a la Vivienda del Estado Aragua, y mediante diligencia se hizo parte en el presente juicio.
Mediante escrito de fecha 29 de enero de 2021, compareció el abogado LUIS MALDONADO y solicito la reposición de la causa al estado de la celebración de la nueva audiencia de mediación, garantizando el derecho a la defensa de la ciudadana LILIANA BREA.
En la oportunidad del acto de Mediación, este Juzgado mediante acta dejó constancia que se hizo presente la demandante ciudadana ANGELICA ALVAREZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.366.065, asistida por la abogada Yelaida González inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 99.6585, y, por la parte demandada la abogado María Cristina Flores, Inpreabogado Nª 215.742, en su carácter de Defensora Judicial, del co-demandado ciudadano RODNY SILVA y la ciudadana LILIANA ALEJANDRA BREA, titular de la cédula de identidad 7.224.973, asistida por el abogado LUIS MALDONADO, en su carácter de Defensor Público Provisorio del Estado Aragua, y llegaron a un convenimiento en la presente causa, expresando condiciones en sus términos.
Es prudente para este Juzgado señalar el dispositivo 103 de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Viviendas., que dispone:
“…Omissis…El juez dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral que dictara de inmediato, homologando el acuerdo el cual reducirá en acta motivada y tendrá efecto de cosa Juzgada…Omissis”.
Asimismo el artículo 263, establece… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada… Omissis”.
Por otra parte la ley adjetiva requiere que las partes tengan capacidad de disposición. En este caso la parte compareció al acto personalmente asistida de abogado y la parte demandada compareció por una parte la defensora Judicial del co-demandado y compareció personalmente la ciudadana LILIANA BREA, asistida por el Abogado representante de la Defensa Pública del Estado Aragua, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación del CONVENIMIENTO celebrado entre las partes. Y así se declara.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por las partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. CUMPLASE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción del Estado Aragua, a los quince (15) días del Mes de abril de 2021. Años 210º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN
DAS/zs
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