REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 30 de ABRIL de 2021
210º y 161º
EXPEDIENTE N° T2M-M13369-2021
DEMANDANTE: VICTOR JOSE ESCALONA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.688.155
DEMANDADO:JOHANA ROSALIN TRUJILLO FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.333.616
ABOGADA ASISTENTE: LORENA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 63.274
MOTIVO: DIVORCIO 185 (DESAFECTO)
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Se inicio el presente juicio de Divorcio por Desafecto fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por el ciudadano VICTOR JOSE ESCALONA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad No. V- 9.688.155, representado por la la abogado en ejercicio LORENA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 63.274, tal como se evidencia de poder debidamente autenticado por la Notaria Publica Quinta, de fecha 11 de enero de 2017, bajo el N° 36, Tomo 9, marcado con la letra “A” contra su cónyuge ciudadana JOHANA ROSALIN TRUJILLO FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.333.616
Alego la solicitante en su escrito: “Que en fecha diez de noviembre de 2012, contrajo matrimonio civil, con la ciudadana JOHANA ROSALIN TRUJILLO FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.333.616, por ante la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 161, Tomo IV, año 2012, la cual corre inserta marcada “B”. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos. Que los bienes adquiridos en común se liquidaran en su oportunidad legal.
Asimismo, una vez contraído matrimonio, fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Montaña Fresca, sector Las Palmas, calle San Francisco N° P-215, Maracay Estado Aragua.
Que el 20 de marzo del 2018, nos separamos, definitivamente por desavenencias e incompatibilidad de caracteres, que hacían imposible la vida en común. . En virtud de lo antes expuesto, es por lo que fundamenta la presente solicitud de Divorcio en el artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con la sentencia dicada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, Expediente N° 12-1163, sentencia N° 693 y N° 446/2014. Igualmente con la sentencia N° 1070 con carácter vinculante de fecha 09/12/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Siendo la oportunidad el Tribunal procede a dictar el presente fallo:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgado a los fines de decidir observa que en fecha 16 de abril de 2021, se admitió la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta por el ciudadano VICTOR JOSE ESCALONA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad No. V- 9.688.155, contra su cónyuge ciudadana JOHANA ROSALIN TRUJILLO FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.333.616. En diligencia de fecha 27 de abril de 2021, compareció la ciudadana JOHANA ROSALIN TRUJILLO FONSECA, asistida por la abogada GLADYS FLAMARY MARQUEZ y se dio por citada de la demanda de divorcio interpuesta por su cónyuge Víctor Escalona. En esa misma fecha el alguacil remitió via on line la boleta de notificación al Ministerio Publico en Materia de Familia del Estado Aragua, la cual no compareció.
Ahora bien al realizarse un minucioso examen al libelo de la demanda y analizadas las documentales consignadas es decir el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que el cónyuge admite el hecho de estar separada de cuerpos y que por existir incompatibilidad de caracteres y desafecto, es por lo que acude ante este Juzgado a solicitar la disolución del vinculo conyugal que lo une con la ciudadana JOHANA ROSALIN TRUJILLO FONSECA y de acuerdo al criterio sostenido en la sentencia 1070, dictada por la Sala Constitucional del tribunal supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016. El cual establece: “…cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”(omisis)….”Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante…”.
En virtud del criterio jurisprudencial antes transcrito y al observar que la demandada JOHANA ROSALIN TRUJILLO FONSECA, arriba identificada, diligencio dándose por citada y al evidenciarse que habiendo trascurrido el lapso establecido por este Juzgado y dicho ciudadano no compareció a expresar su opinión acerca de esta solicitud, todo lo cual hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE
Capítulo III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/12/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara:
PRIMERO: “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio interpuesta por la ciudadana VICTOR JOSE ESCALONA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad No. V- 9.688.155 contra su cónyuge ciudadana JOHANA ROSALIN TRUJILLO FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.333.616.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos VICTOR JOSE ESCALONA OCHOA y JOHANA ROSALIN TRUJILLO FONSECA, en fecha diez (10) de noviembre de 2012, por ante la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 161, Tomo IV, año 2012.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción del Estado Aragua, a los treinta (30) días del Mes de abril de 2021. Años 211º de la Independencia y 161º de la Federación.
EL JUEZ
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
DASA/btm
T2M-M-13369-2021
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