REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 15 de abrilde 2021
Años: 210° y 162º
SOLICITANTES: BARBARA MAYERLYN HERNANDEZ VELIZ Y ARMANDO JOSE DIAZ GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-20.125.277 y V-13.954.316 respectivamente, representados judicialmente por la abogada NORIS ROSALIA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 268.845, según consta en instrumento poder otorgado ante la Notaria de La Cisterna, Región Metropolitana, Santiago de Chile, inserto bajo N° EAC1355472, de fecha 22 de febrero de 2021, y apostillado bajo el código de verificación E5050FB36B
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. N° T4M-M-2090-2021
-I-
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el Tribunal en funciones de distribuidor en fecha 14 de abrilde 2021, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución signada con el N° 05-2020, de fecha 5 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de la solicitud de divorcio presentada la abogada NORIS ROSALIA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 268.845, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos BARBARA MAYERLYN HERNANDEZ VELIZ Y ARMANDO JOSE DIAZ GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-20.125.277 y V-13.954.316 respectivamente, según consta en instrumento poder otorgado ante la Notaria de La Cisterna, Región Metropolitana, Santiago de Chile, inserto bajo N° EAC1355472, de fecha 22 de febrero de 2021, y apostillado bajo el código de verificación E5050FB36B, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de Junio de 2015.Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante elRegistroCivil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, en fecha 04 de noviembre de 2014. Igualmente manifiestan que en el mes de enero del año 2018, decidieron separarse de hecho teniendo hasta la fecha 03 años de separados, motivado por numerosas discusiones y desavenencias y con estas el rompimiento de la armonía conyugal que debe imperar en el hogar donde se hacían vida en común. Ocurrida la separación cada uno rehízo su vida en forma independiente sin tener contacto alguno, y por cuando existe una ruptura prolongada de la vida en común y no hay reconciliación posible por lo que acuden de común y amistoso acuerdo ante este tribunal a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos BARBARA MAYERLYN HERNANDEZ VELIZ Y ARMANDO JOSE DIAZ GONCALVES, plenamente identificados, contrajeron matrimonio en fecha 04 de Noviembre de 2014, por ante el Registro Civil delMunicipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua,según se evidencia de Acta Nº 646, Folio 146,Tomo C, Año 2014, inserta en el libro de matrimonios llevado por ante elmencionadoRegistro,y que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Parque Aragua, Residencias Jardines Aloha, Edificio Maui, Piso 20, Apto 20-C,Maracay, Municipio Girardot delEstado Aragua.
Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonialno procrearonhijos y que noadquirieron bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal.
En tal sentido, es necesario para esta Juzgadora considerar lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites en la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Ahora bien, habiéndose constituido en el estado Aragua, especialmente en los Municipios Girardot y Mario Briceño IragorryJueces y Juezas de Paz Comunal, lo procedente es que los Jueces y Juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por losciudadanos BARBARA MAYERLYN HERNANDEZ VELIZ Y ARMANDO JOSE DIAZ GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-20.125.277 y V-13.954.316 respectivamente, lo conducente es declarar procedente dicha solicitud. Así se establece.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 2 de Junio de 2015,relacionada con el expediente N° 12-1163, presentada personalmente por los ciudadanos BARBARA MAYERLYN HERNANDEZ VELIZ Y ARMANDO JOSE DIAZ GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-20.125.277 y V-13.954.316 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los solicitantes fecha 4 de noviembre de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, según se evidencia de Acta Nº 646, Folio 146, Tomo C, Año 2014, inserta en el libro de matrimonios llevado por ante el mencionado Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los quince (15) días del mes de abril de 2021. Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA.
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así comoen la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. N° T4M-M-2090-2021
ICMU/AF/AU.-
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