REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Abril de 2021
Años 211° y 162°
PARTE ACTORA: ROSSANA CRISTAL MARTINEZ LIAS, identificado con la cédula de identidad N° V-17.969.689.
ABOGADO ASISTENTE: MARCOS RAFAEL GOMEZ GUEVARA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.036.
PARTE DEMANDADA: MAXIMO JOSE PEREZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.191.491
ABIOGADO ASISTENTE: ANA YIRA VIVAS PORTE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 152.155.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE N° T4M-M-2098-2021
I
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 21 de abril de 2021 con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por la ciudadana ROSSANA CRISTAL MARTINEZ LIAS, identificada con la cédula de identidad N° V-17.969.689, debidamente asistida por el abogado MARCOS RAFAEL GOMEZ GUEVARA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.036, contra el ciudadano MAXIMO JOSE PEREZ RIOS, identificado con la cédula de identidad Nº V-7.191.491.
En fecha 27 de Abril de 2021, comparece la ciudadana ROSSANA CRISTAL MARTINEZ LIAS, identificada con la cédula de identidad N° V-17.969.689, debidamente asistido por el abogado MARCOS RAFAEL GOMEZ GUEVARA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.036, quien consigna en original el documento privado.
En la misma fecha, se admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó citar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 28 de abril del 2021, se recibió escrito presentado por los ciudadanos MAXIMO JOSE PEREZ RIOS, identificado con la cédula de identidad N° V-7.191.491, asistido en este acto por la abogada ANA YIRA VIVAS PORTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.155, parte demandada el presente juicio, y la ciudadana ROSSANA CRISTAL MARTINEZ LIAS, identificado con la cedula de identidad Nº V-17.969.689 asistido por el abogado MARCOS RAFAEL GOMEZ GUEVARA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.036, parte actora, donde expusieron lo siguiente:
“…”sig”mediante la presente diligencia me doy por citado en la presente acción de reconocimiento de contenido y firma por una parte y por la otra la ciudadana ROSSANA CRISTAL MARTINEZ LIAS identificada con la cedula de identidad N° V-17.969.689 debidamente asistida por el abogado MARCOS RAFAEL GOMEZ GUEVARA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 320.036, ambas partes acuerdan renunciar a los lapsos procesales y convienen a cada uno de los puntos de la presente acción…. “sig”….. Otro si: Yo MAXIMO JOSE PEREZ, supra identificado reconozco el contenido y firma del documento y ambas partes solicitan se homologue el convenimiento…”
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda. Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que el demandado de autos, ciudadano MAXIMO JOSE PEREZ RIOS, identificado con la cedula de identidad N° V. 7.191.491 debidamente asistido por la abogada ANA YIRA VIVAS PORTE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 152.155, quien dispuso reconocer el documento privado en la presente demanda en su totalidad, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la ciudadana ROSSANA CRISTAL MARTINEZ LIAS , identificado con la cédula de identidad N° V-17.969.689, asistida por el abogado MARCOS RAFAEL GOMEZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.036, parte actora en el presente juicio, razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último considera esta Juzgadora, que por cuanto el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DECISIÓN
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo del Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por la ciudadana ROSSANA CRISTAL MARTINEZ LIAS, identificada con la cédula de identidad N° V-17.969.689 contra el ciudadano MAXIMO JOSE PEREZ RIOS, identificado con la cedula de identidad N° V. 7.191.491. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay, a los Treinta (30) días del mes de Abril de 2021. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), así como en la página web del Tribunal supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-2098-2021
ICMU/AF/wla.$
|