REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 27 de abril de 2021.
211º y 162º
SOLICITANTES: FRANKLIN ALBERTO SUAREZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.183.540, de este domicilio, Teléfono: 0414/297.26.23, correo electrónico franklinsarez1418@gmail.com, y la ciudadana MARZIBETH MARGARITA REINOSO CIARROCCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.518.386, Teléfono: 0412/161.34.92, correo electrónico: ingreimar@gmail.com.
APODERADA JUDICIAL y ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: ENEIDA CAROLINA SANDOVAL ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 231.972, correo electrónico: eneidasandoval1979@gmail.com.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN.
En fecha siete (07) de abril de dos mil veintiuno (2021), se recibió por distribución, vía correo electrónico, de conformidad con lo establecido en la Resolución 03-2020 y 05-2020 de fechas 28-07-2020 y 05-10-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de Partición y Liquidación amigable de los bienes habidos en el matrimonio presentada por el ciudadano, FRANKLIN ALBERTO SUAREZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.183.540, de este domicilio, número telefónico 0414/297.26.23, correo electrónico franklinsarez1418@gmail.com, y MARZIBETH MARGARITA REINOSO CIARROCCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.518.386,de este domicilio, número telefónico 0412/161.34.92, correo electrónico ingreimar@gmail.com, el primero de ellos asistido y la segunda representada ambos por la abogada en ejercicio ENEIDA CAROLINA SANDOVAL ABREU, inscrita en el Inpreabogado N° 231.972, según Poder General de Administración, Adquisición, Representación y Disposición Autenticado bajo el N° 48, tomo 12, folios 192 al 194 de fecha 09 de marzo presentado ante la Notaría Pública de Turmero estado Aragua. Correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento del mismo.
En fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021) se recibieron en físico los respectivos recaudos y por cuanto éste Tribunal considera que el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho mediante auto de fecha dieciséis (16) de abril de 2021.
En la referida solicitud manifiestan: Que en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010), quedo disuelto el vínculo conyugal que los unía, según consta en sentencia emitida, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, el cual corre inserto en el Expediente N° 09-15496, nomenclatura de ese Tribunal y por la existencia de bienes que pertenecen a la comunidad conyugal, han convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo en liquidar por la vía amistosa los mismos, y lo hacen de la siguiente manera:
PRIMERA: El ciudadano FRANKLIN ALBERTO SUAREZ RUIZ, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MARZIBETH MARGARITA REINOSO CIARROCCHI, ambos identificados, el siguiente bien:
1- El Cincuenta por ciento (50%), de los derechos de la propiedad que posee, sobre (01) inmueble, consistente en un APARTAMENTO construido por Sociedad Mercantil INVERSIONES CAGUASTEL C.A, en la Urbanización Altos de Korinsa ( Segunda Etapa) ubicado en la dirección Sector C, Altos de Corinsa, Conjunto Residencial Koralita N. P6 2 C, situado en el lado sur del segundo piso, edificio P 6 y P 7, Segunda Etapa de la Urbanización Altos de Korinsa 7, parcela P4, P5, P6 Y P7 Jurisdicción del Municipio Sucre Cagua estado Aragua, parcelamiento registro inmobiliario de Cagua en fecha 23 de octubre del año 2007, bajo el número 47, folio 295, al 316, tomo 04, y bajo nomenclatura según ficha catastral 04 06 01 24 04 04 01 02, distribuido en Salón/ Comedor, Cocina/ Lavadero, 3 Habitaciones y 02 Baños, tiene una superficie aproximada de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (76M2). Y sus linderos son: NORTE: Una línea recta de ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 mrts) lindan con fachada del edificio formada por un martillo entrante del edificio, de los cuales seis metros con sesenta y tres (6,63 mtrs) con área destinada a la escalera de acceso al 2do piso y es por donde el apartamento tiene su entrada. SUR: una línea recta de ocho metros con ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 mtrs), lindando con fachada Sur del edificio. ESTE: Una línea recta de ocho metros con veinte centímetros (8,20) lindando con fachada Este del edificio OESTE: Una línea recta de ocho metros con veinte centímetros (8,20 mtrs), lindando con la fachada Oeste del edificio. Dicho inmueble tiene asignado un (01) puesto de estacionamiento distinguido con la misma nomenclatura del apartamento, tiene cinco metros con veinte centímetros (5,20 mtrs), ubicado delante del edificio. El referido inmueble se acentado en el Registro Inmobiliario del Municipio Sucre y Lama, en fecha 16 de agosto del año 2006, bajo el número 32, folio 277 al 288, tomo 8, Protocolo Primero, correspondiente al trimestre en curso. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES BOLIVARES (65.000.000,00).BS.
SEGUNDA: La ciudadana MARZIBETH MARGARITA REINOSO CIARROCCHI, conviene en ceder y traspasar al ciudadano FRANKLIN ALBERTO SUAREZ RUIZ, ambos identificados, los siguientes bienes:
1) El Cincuenta por ciento (50%), de los derechos de la propiedad que posee sobre un vehículo con los siguientes datos: Marca: Ford, Clase Camioneta, Color Azul, Placa: 14FDAX, Año: 1985, Modelo F150/ Cachucha, Tipo Pick-up, Serial Carroceria AJF1FU16937, Serial del Motor: 8CIL, Uso: Carga.
2) El Cincuenta por ciento (50%), de los derechos de la propiedad que posee sobre un vehículo con los siguientes datos: Marca: Mitsubishi, Clase Automóvil, Color: Azul, Modelo: Lancer Touring 2. Ul; Placa: DDA61X, Año: 2008, Tipo: Sedan; Serial Carrocería: 8X1SRCS6A8Y300001; Serial Motor: RD5102.
Ahora bien, dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El Poder Faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometerse en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
En este orden de ideas, es menester resaltar en el caso de marras, se está en presencia de una Partición y Liquidación Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal, incoado por parte de los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO SUAREZ RUIZ y MARZIBETH MARGARITA REINOSO CIARROCCHI, supra identificados, el primero de ellos asistido y la segunda representada, ambos por la abogada en ejercicio ENEIDA CAROLINA SANDOVAL ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 231.972, según Poder General de Administración, Adquisición, Representación y Disposición Autenticado bajo el N° 48, tomo 12, folios 192 al 194 de fecha 09 de marzo presentado ante la Notaría Pública de Turmero estado Aragua .
Observando esta Jurisdiscente que la referida abogada tiene la facultad expresa para actuar según se evidencia en el Poder Notariado cursante a los folios que van del 05 al 07 del presente expediente y tomando en consideración, el encabezamiento del Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable, y a tenor de los dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de Bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 1.080 del Código Civil. SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización y las que soliciten los interesados.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Cagua a los veintisiete (27) días del mes de abril de Dos Mil Veintiuno (2.021). 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha, siendo la 12:15 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
Exp. T2M-C-773-2021
JFS/efb/kb
|