REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN CIVIL
ARCHIVO
No.T2M-C- 776 -2021
DEMANDANTE (S):__________________________________________________
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DEMANDADO (S): __________________________________________________
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MOTIVO: __________________________________________________________
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TRIBUNAL: ________________________________________________________
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FECHA DE ENTRADA: DIA __________ MES ____________AÑO:__________
REMITIDO: ________________________________________________________
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FECHA DE REMISION: DIA ___________ MES_____________ AÑO _________
TERMINADO EN FECHA: ____________________________________________
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 29 de abril de 2021
211° y 162°
Por recibida y vista la anterior distribución N° 4900, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones 03-2020 de fecha 28-07-2020 y 05-2020 de fecha 05-10-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva solicitud de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO constante de cuatro (04) folios útiles y seis (06) anexos, presentado por los ciudadanos, WILLIAMS ANTONIO REQUENA e IRAIMA JOSEFINA PADILLA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-10.492.947 y V-10.492.891, respectivamente, el primero con, número telefónico; 0412-413.51.83, y correo electrónico, williamsarequena@gmail.com, y el segundo con número telefónico: 0426-612.56.49, y correo electrónico iraimalareina@gmail.com, debidamente asistidos por la abogada ADRIANA DEL CARMEN BORJAS DE BARRAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.889; con número telefónico 0424-352.87.59, y correo electrónico: adribor1607@yahoo.es, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y por cuanto en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015, Exp Nro. 12-1163 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8; se le da entrada en los libros respectivos y se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este Tribunal procede a dictar Sentencia.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
Expediente Nro.T2M-C-776 -2021
JJFS/efb/kb
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 29 de abril de 2021
211° y 162°
EXPEDIENTE: N° T2M-C-776 -2021
PARTES SOLICITANTES: WILLIAMS ANTONIO REQUENA e IRAIMA JOSEFINA PADILLA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros, V-10.492.947 y V-10.492.891, respectivamente; correos electrónicos: williamsarequena@gmail.com e iraimalareina@gmail.com, números telefónicos, 0412-413.51.83 y 0426-612.56.49.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: ADRIANA DEL CARMEN BORJAS DE BARRAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.889, correo electrónico: adribor1607@yahoo.es,
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
En fecha veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021), se recibió por distribución, vía correo electrónico y en físico en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil veintiuno (2021), de conformidad con lo establecido en la Resolución 03-2020 y 05-2020 de fechas 28-07-2020 y 05-10-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por ante este Tribunal quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos, WILLIAMS ANTONIO REQUENA e IRAIMA JOSEFINA PADILLA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad bajo el N° V-10.492.947 y V-10.492.891, respectivamente, el primero con número telefónico; 0412-413.51.83 y correo electrónico, williamsarequena@gmail.com, y la segunda con número telefónico: 0426/612.56.49 y correo electrónico iraimalareina@gmail.com, debidamente asistidos por la abogada ADRIANA DEL CARMEN BORJAS DE BARRAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.889, con número telefónico 0424-352.87.59 y correo electrónico adribor1607@yahoo.es, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015; o por cualquier otra situación que estime la continuación de la vida en común, incluyéndose el mutuo consentimiento. Correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Igualmente, manifiestan que dicha relación se vio entorpecida por inconvenientes, agravios y desavenencias, haciéndose cada día más difícil la relación y convivencia, la cual hasta la fecha no han podido superar y como consecuencia el deterioro de la misma, es por ello que se separan de hecho en el mes de enero del año 1996, existiendo una ruptura por más de veinticinco (25) años, sin que haya posibilidad alguna de reconciliación. Así mismo, enuncian que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos: WILLIAMS ELIAS REQUENA PADILLA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.251.021, y ELEANA ISAMAR REQUENA PADILLA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.251.020, respectivamente. También, enuncian que no adquirieron bienes en común. Ahora bien, de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos, WILLIAMS ANTONIO REQUENA e IRAIMA JOSEFINA PADILLA DELGADO, antes identificados, contrajeron matrimonio por ante El Consejo Municipal del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, quedando asentada bajo el Acta de matrimonio Nro. 47, Año: 1988, de fecha veinticuatro (24) de marzo del año mil novecientos ochenta y ocho (1988) en los libros de matrimonios llevados por ante ese despacho y fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: En la carretera Nacional de Cagua, Edificio Campaneiro, Piso 2, Apartamento N° 06, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua.
En consecuencia, este Tribunal con base al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco (5) años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Y no habiéndose constituido en el estado Aragua y en especial en los Municipios Sucre y José Ángel Lamas jueces y juezas de paz comunal, lo procedente es que los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos, WILLIAMS ANTONIO REQUENA e IRAIMA JOSEFINA PADILLA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-10.492.947 y V-10.492.891, el primero con número telefónico; 0412-413.51.83 y correo electrónico, williamsarequena@gmail.com, y la segunda con número telefónico: 0426/612.56.49 y correo electrónico iraimalareina@gmail.com, debidamente asistidos por la abogada ADRIANA DEL CARMEN BORJAS DE BARRAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.889, con número telefónico 0424-352.87.59 y correo electrónico adribor1607@yahoo.es, lo procedente es declarar con lugar dicha solicitud. Así se establece.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015; Exp Nro. 12-1163 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8, presentado por los ciudadanos, WILLIAMS ANTONIO REQUENA e IRAIMA JOSEFINA PADILLA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-10.492.947 y V-10.492.891, respectivamente, el primero con número telefónico; 0412-413.51.83 y correo electrónico williamsarequena@gmail.com, y la segunda, con número telefónico: 0426/612.56.49 y correo electrónico iraimalareina@gmail.com, debidamente asistidos por la abogada ADRIANA DEL CARMEN BORJAS DE BARRAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.889, con número telefónico 0424-352.87.59 y correo electrónico adribor1607@yahoo.es. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los ciudadanos, WILLIAMS ANTONIO REQUENA e IRAIMA JOSEFINA PADILLA DELGADO, supra identificados, por ante El Consejo Municipal del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, quedando asentada bajo el Acta de matrimonio Nro.47, año 1988, de fecha veinticuatro (24) de marzo del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), en los libros del Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Cagua, a los veintinueve (29) días del mes de abril dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En esta misma fecha, siendo las 12:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente Nro.T2M-C-776 -2021
JJFS/efb/kb.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 29 de abril de 2021
211º y 162º
Definitivamente firme la sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha veintinueve (29) de abril de 2021 en esta solicitud, EJECÚTESE. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 506 del Código Civil, remítanse dos (2) copias con Oficio a los funcionarios respectivos y expídanse las que soliciten las partes.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO.
Expediente Nro.T2M-C- 776 -2021
JJFS/efb/kb
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 29 de abril de 2021
211º y 162º
OFICIO N° 048 - 2021.-
CIUDADANO:
REGISTRO CIVIL DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA, DEL ESTADO GUARICO.
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada por Secretaría de la Sentencia Ejecutoriada recaída en la Solicitud de Divorcio Mutuo Consentimiento, presentado por los ciudadanos, WILLIAMS ANTONIO REQUENA e IRAIMA JOSEFINA PADILLA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-10.492.947 y V-10.492.891, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, ADRIANA DEL CARMEN BORJAS DE BARRAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.889, en el expediente signado con el Nº T2M-C-776 -2021.
Remisión que le hago a los fines de que estampen la debida NOTA MARGINAL en el Acta de Matrimonio Nro. 47, de fecha Veinticuatro (24) de marzo del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), asentada en los libros de Matrimonios llevados por ante ese registro.
DIOS Y FEDERACIÓN
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Expediente Nro.T2M-C- 776-2021
JJFS/efb/kb.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 29 de abril de 2021
211º y 162º
OFICIO N° 049 – 2021.-
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO GUARICO.
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada por Secretaría de la Sentencia Ejecutoriada recaída en la Solicitud de Divorcio Mutuo Consentimiento, presentado por los ciudadanos, WILLIAMS ANTONIO REQUENA e IRAIMA JOSEFINA PADILLA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-10.492.947 y V-10.492.891, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada, ADRIANA DEL CARMEN BORJAS DE BARRAEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 165.889, antes identificada, en el expediente signado con el Nº T2M-C- 776 -2021.
Remisión que le hago a los fines de que estampen la debida NOTA MARGINAL en el Acta de Matrimonio Nro. 47, de fecha veinticuatro (24) de marzo del año mil novecientos ochenta y ocho (1988) asentada en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Consejo Municipal del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico.
DIOS Y FEDERACIÓN
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Expediente Nro.T2M-C- 776 -2021
JJFS/efb/kb
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