REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 07 de abril de 2021.
210º y 162º

SOLICITANTES: JOSÉ RAFAEL RESCINITI DI GENIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.886.663, domiciliado en Calle La Colina Residencia Rey Arturo, Piso 9, Apto 9-A, Los Chaguaramos, Caracas, Teléfono 0412-595.59.00, correo electrónico pepinogian@hotmail.com, y la ciudadana CLAUDIA SOCCI CROCE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.043.026, domiciliada en La Avenida Andalue 2350, Jardín Nativo, Torre A, 13-A, San Pedro de la Paz, Concepción, República de Chile, Teléfono: +56 93463.08.87, correo electrónico: socciclaudia@hotmail.com.
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES SOLICITANTES: KENIA GLEIDYS GARCIA BERRUETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.591, con domicilio procesal en la Urbanización Francisco de Miranda, calle Venezuela, 04-19, Cagua, Municipio Sucre, estado Aragua, Teléfono:0414-588.83.87, correo electrónico: abgkeniagarcia@gmail.com .
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN.

En fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021), se recibió por distribución, vía correo electrónico de conformidad con lo establecido en la Resolución 03-2020 y 05-2020 de fechas 28-07-2020 y 05-10-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de Partición y Liquidación amigable de los bienes habidos en el matrimonio presentada por la abogada, KENIA GLEIDYS GARCIA BERRUETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.591, con domicilio procesal en la Urbanización Francisco de Miranda, calle Venezuela, 04-19, Cagua, Municipio Sucre, estado Aragua, número telefónico: 0414-588.83.87, correo electrónico abgkeniagarcia@gmail.com, actuando en su carácter de Apoderada Judicial, del ciudadano JOSE RAFAEL RESCINITI DI GENIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.886.663, domiciliado en Calle La Colina Residencia Rey Arturo, piso 9, Apto 9-A, Los Chaguaramos, Caracas, Distrito Capital; Teléfono 0412-595.59.00, correo electrónico pepinogian@hotmail.com, cuyo Poder fue otorgado por la Notaria Pública del Municipio Los Salías, S.A, Los Altos, estado Miranda, en fecha 27 de enero de 2021,quedando asentado bajo el N° 1, Tomo 42, Folios 2 hasta 103 y la ciudadana CLAUDIA SOCCI DE RESCINITI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.043.026, domiciliada en La Avenida Andalue 2350, Jardín Nativo, Torre A, 13-A, San Pedro de la Paz, Concepción, República de Chile, Teléfono +56 93463.08.87, correo electrónico, socciclaudia@hotmail.com tal como se evidencia del Poder otorgado por la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela ante la República de Chile, quedando registrado bajo el número (0079), Tomo I, del Libro de Registro y Protestos, Poderes, y otros Actos del año 2021, en la ciudad de Santiago de Chile en fecha veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021). Correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento del mismo.
En fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021) se recibieron en físico los respectivos recaudos y por cuanto éste Tribunal considera que el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho mediante auto de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2021.
En la referida solicitud manifiestan: Que en fecha tres (03) de marzo de dos mil veintiuno (2021), quedo disuelto el vínculo conyugal que los unía, según consta en sentencia emitida, por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, la cual corre inserta en el Expediente N° T2M-C-764-2021, nomenclatura de este Tribunal y por la existencia de bienes que pertenecen a la comunidad conyugal, han convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo en liquidar por la vía amistosa los mismos, y lo hacen de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano JOSE RAFAEL RESCINITI DI GENIO, titular de la cédula de identidad N° V-5.886.663, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana CLAUDIA SOCCI CROCE, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.043.026 ambos ya debidamente identificados, los siguientes bienes:
1- El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) bien inmueble, consistente de un APARTAMENTO, el cual forma parte del Conjunto Residencial denominado VISTA AL VALLE ubicado en el Edificio denominado “B-Bucare” identificado con las letras PB-B, situado en la Planta Baja del Edificio, el cual se encuentra situado en Barrialito, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, los linderos, medidas y demás determinaciones del terreno donde está construido el edificio constan suficientemente en el Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el veintisiete (27) de abril de 2010, bajo el N°38, Folio 227, Tomo 9, Protocolo de Transcripción. El apartamento aquí descrito tiene una superficie general aproximada de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON TRES CENTÍMETROS (170,03 Mts2), distribuidos en CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (113, 98Mts2) de área techada y CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (46,05 Mts) de áreas de Terraza. Espacio integrado por Sala, Comedor, Cocina, un (01) estudio, dos (02) dormitorios, tres (03) baños, una (01) Terraza descubierta. Sus linderos particulares son: NORTE: con el apartamento PB-A, con el apartamento PB-C, con el pasillo de circulación, hall de ascensores y escalera peatonal; SUR: con la fachada sur del edificio; ESTE: con el apartamento PB-A; OESTE: con el apartamento PB-C. Le corresponde un “Maletero” identificado con el N°28, ubicado en el Sótano 2, con una superficie general aproximada de CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (4,58 Mts2). Sus linderos particulares son: por el NORTE: con el puesto de estacionamiento N°62; Por el SUR: con la fachada sur del edificio; por el ESTE: con el maletero N°27; por el OESTE: con puesto de estacionamiento N°63. Le corresponde a su vez Dos (02) “Puestos de Estacionamiento” identificados con los Nros 23 y 36, ubicados en el Sótano 1, siendo sus linderos particulares: Estacionamiento N°23: por el NORTE: con puesto de estacionamiento N°36; por el SUR: con vía de circulación vehicular; por el ESTE: con el puesto de estacionamiento Nro. 22; por el OESTE: con hall de ascensores y escaleras peatonal. Estacionamiento N°36: por el NORTE: con fachada norte de edificio; por el SUR: con puesto de estacionamiento N°23; por el ESTE: con el puesto de estacionamiento N°35; por el OESTE: con hall de ascensores y escaleras peatonal. El referido inmueble se encuentra debidamente registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el Trece (13) de Octubre de 2011, bajo el N°. 2011.9000, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°229.13.17.1.1873 correspondiente al libro de Folio Real del año 2011. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00).
2- El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble constituido por un (01) PUESTO DE ESTACIONAMIENTO ADICIONAL, el cual forma parte del Conjunto Residencial denominado VISTA AL VALLE, ubicado en el Sótano 2, Edificio B-Bucare, identificado como Estacionamiento N°62, situado en Barrialito, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, los linderos, medidas y demás determinaciones del terreno dónde está construido el edificio constan suficientemente en el Documento de Condominio Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el veintisiete (27) de abril de 2010, bajo el N°38, Folio 227, Tomo 9, Protocolo de Transcripción. El puesto de estacionamiento del que se hace referencia tiene una superficie general aproximada de TRECE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (13, 00 Mts2). Siendo sus linderos particulares por el NORTE: con vía de circulación vehicular; por el SUR: con el maletero N°28; por el ESTE: con el puesto de estacionamiento N°61; por el OESTE: con el puesto de estacionamiento N°63. El referido inmueble se encuentra debidamente registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, el Diez (10) de Mayo de 2013, bajo el N°2013.951, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°229.13.17.1.2577 correspondientes al año Libro de Folio Real del año 2013. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (2.000.000,00 Bs).
3- El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble, constituido por un APARTAMENTO, distinguido como J-3, que forma parte de la VILLA J del conjunto de Villas “CAYO MERO” del Complejo “ LOS CAYOS VILLAS TURISTICAS”, situado sobre parte de una extensión de terreno que a su vez formo parte del Asentamiento Campesino BOCA DE AROA BOCA DE YARACUY, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, Villa ésta que forma parte sobre lo que de conformidad con el documento de ajuste de sectorización protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón, en los sucesivo y a los efectos de este documento se denomina : “DICHO REGISTRO” en fecha 15 de noviembre de 2006, bajo el N°7, folios 31 al 43 del Protocolo 1°, Tomo 9, en definitiva conforma el “SECTOR D” del Complejo “LOS CAYOS VILLAS TURISTICAS”, cuya superficie, linderos y demás determinaciones constan suficientemente en el precipitado documento, El apartamento J-3 aquí señalado, está ubicado en el Nivel Planta Baja, constante de una superficie aproximada de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (57,00Mts) distribuidos en : una (1) habitación, Dos (2) baños, recibo-comedor-cocina y terraza techada, estando comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con la pared perimetral ubicada en el lindero norte del Conjunto, con áreas verdes y canal de drenaje de por medio; SUR: con el apartamento “J-4” y el ducto de ventilación vertical; ESTE: con la “VILLA I”, cominerías y área verde de por medio; OESTE: con apartamento “J-2” y el ducto de ventilación vertical de por medio, determinaciones estas que constan en el documento de Condominio particular que rige el “SECTOR D” que conforman al CONJUNTO DE VILLAS “CAYO MERO” del Complejo “LOS CAYOS VILLAS TURÍSTICAS” protocolizado por ante “DICHO REGISTRO” en fecha 15 de Noviembre de 2006, bajo el N°8, folios 44 al 114 del Protocolo 1°, Tomo 9 y, conforme al mismo le corresponde un porcentaje del 0,8190% sobre los derechos, obligaciones y cargas derivadas del CONJUNTO DE VILLAS “CAYO MERO” y del 0,1635% sobre los derechos, obligaciones y cargas derivadas del Complejo “LOS CAYOS VILLAS TURISTICAS”, así como un puesto de estacionamiento sencillo distinguido con el N°95 el cual forma parte y es inherente al apartamento. El referido inmueble se encuentra debidamente registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón, el Doce (12) de Diciembre de 2007, bajo el N° TREINTA Y UNO (31), Folio CIENTO OCHENTA Y CINCO (185) al folio CIENTO NOVENTA Y UNO (191) Protocolo Primero, Tomo DECIMO QUINTO, CUARTO Trimestre del año en curso. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00).

SEGUNDO: La ciudadana CLAUDIA SOCCI DE RESCINITI, titular de la cédula de identidad N° V-11.043.026, conviene en ceder y traspasar al ciudadano JOSÉ RAFAEL RESCINITI DI GENIO, titular de la cédula de identidad N° V-5.886.663, ambos ya debidamente identificados, los siguientes bienes:
1) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) mueble, consistente de un (01) VEHÍCULO de uso particular, tipo Sport Wagon, clase rústico, Marca Kia, Modelo Sportage, Color Rojo, Año 2007, Placa: AGJ56N, Serial de Motor G6BA7565362, Serial de Carrocería: KNAJE553877382849; según Certificado de Registro de Vehículo de fecha 30 de junio de 2017. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del mueble antes identificado en la suma de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1000.000,00).

Ahora bien, dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“El Poder Faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometerse en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

En este orden de ideas, es menester resaltar en el caso de marras, se está en presencia de una Partición y Liquidación Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal, incoado por parte de los ciudadanos JOSE RAFAEL RESCINITI DI GENIO y CLAUDIA SOCCI DE RESCINITI, supra identificados, representados por su apoderada judicial KENIA GLEIDYS GARCIA BERRUETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.591, tal como se evidencia de los Poderes consignados a los autos.
Observando esta Jurisdiscente que la referida abogada tiene la facultad expresa para actuar según se evidencia en los Poderes Notariados cursante a los folios que van del 06 al 15 del presente expediente y tomando en consideración, el encabezamiento del Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable, y a tenor de los dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de Bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 1.080 del Código Civil. SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización y las que soliciten los interesados.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Cagua a los Siete (07) días del mes de abril de Dos Mil Veintiuno (2.021). 210° de la Independencia y 162° de la Federación.

LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha, siendo la 12:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO







Exp. T2M-C-772-2021
JFS/efb.