REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Trece (13) de Abril de Dos Mil Veintiuno (2021)
211° y 161°
EXPEDIENTE Nº 325-17
PARTES: RICARDO ANTONIO GONZÁLEZ Y AMARILIS LA CRUZ ROSAL FERMÍN, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-6.014.117 Y V-11.177.559, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: NOEL ANTONIO RONDON, INPREABOGADO Nº 172.747.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Efectuado el sorteo de distribución Nº 337-089, de fecha 10 de Agosto del año 2017, correspondió el conocimiento y sustanciación a este Tribunal, presentados los recaudos y firmado el escrito de separación de cuerpo de mutuo acuerdo, en fecha 14 de Agosto del 2017, por los Ciudadanos: RICARDO ANTONIO GONZALEZ Y AMARILIS LA CRUZ ROSAL FERMIN, VENEZOLANOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-6.014.117 y V-11.177.559, respectivamente, asistidos por la Abogado NOEL ANTONIO RONDON, INPREABOGADO Nº 172.747, exponiendo que: El día tres (03) de Diciembre de Dos Mil quince (2015) contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 073, Tomo 01 del Año 2015, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS, llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Zuata del Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua. Que de dicha unión Matrimonial NO procreamos hijos e igualmente mencionaron en el escrito libelar que NO adquirieron Bienes, y que su último domicilio conyugal fue en Vista Hermosa, Parcela Número 18, Nº de casa 12, Parroquia castor Nieves Rios en la Ciudad de la Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
-II-
Este Tribunal, mediante auto de fecha 18 de Septiembre 2017, Admitió y Decreto la Solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 08 y 09).
Visto los escritos de fecha 25/09/2018 y 26/09/2018 suscritos por el ciudadano, mediante la cual solicita el Ejecutese de la Sentencia. (folios 10 y 11).
En fecha 25/09/2018 y 26/09/2018, suscrito por los ciudadanos Ricardo Antonio González Venezolano y Amarilis La Cruz Rosal Fermín supra identificados, debidamente asistidos por el Abogado Noel Antonio Rondo, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.747, en la cual solicita al Tribunal la Conversión en Divorcio, por cuanto ya ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, sin que exista reconciliación alguna. Seguidamente en fecha 28 de Septiembre de 2018, se dictó auto ordenando librar boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (Folios 12 y 13).
Cursa el folio (14) escrito de fecha 09-2-2021 suscrito por el ciudadano Ricardo Antonio González, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado Noel Antonio Rondo, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.747, mediante la cual solicita sea notificada al Ministerio Público.
En fecha 01 de Marzo del 2021, se dicto auto reactivación de la presente causa, dando cumplimiento a la Resolución 003-20 de fecha 28 de julio de 2020, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil. (folio 15 y 16)
Al folio diecisiete (17) cursa diligencia de fecha 19 de Marzo de 2021, suscrita por la Ciudadana REINA DELGADO DÍAZ, Alguacil Titular de éste Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria. (Folios 17 y 18).
-III-
Siendo la oportunidad legal para Decidir, este Tribunal, observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos: RICARDO ANTONIO GONZÁLEZ Y AMARILIS LA CRUZ ROSAL FERMÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.014.117 y V-11.177.559, respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, asimismo se constata que no hubo objeción alguna de la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Así se Decide.
-IV-
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: RICARDO ANTONIO GONZÁLEZ Y AMARILIS LA CRUZ ROSAL FERMÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.014.117 y V-11.177.559, respectivamente. SEGUNDO: Queda DISUELTO el Matrimonio que los unía, contraído en fecha 03 de Diciembre del 2015, según consta de Acta de Matrimonio Nº 073, Tomo 01, Año 2015, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Zuata, del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, la cual fue consignada en original y cursa al folio siete (07) del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Trece (13) días del mes de Abril de 2.021. Años 211º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, siendo las 01: 10 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/Am
Expediente N° 325-17
|