REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 13 DE ABRIL DE 2.021.

210° y 161°

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos: NAYKELYS DEL VALLE ALVAREZ PEREZ y FRANKLIN JOSE MARCANO CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 20.648.484 y V- 19.464.985, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio YAMILET ESTANGA VILLARROEL y JOSE PEÑA BARRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.194.086 y 72.275, presentaron la demanda de DIVORCIO 185-A, en fecha 29/01/2021 por Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, expusieron, lo siguiente:

"…En fecha 14 de Diciembre de 2.012, contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, acta numero 1244, carpeta 5, año 2012. Fijamos nuestro último domicilio conyugal en la calle 2B, casa N° 7 del sector las brisas, parroquia San Simón, Municipio Maturín del estado Monagas. Nuestra ruptura prolongada es desde el 12 de Marzo del año 2.014. No Procreamos hijos. Ni obtuvimos bienes que liquidar. Y por todo lo expuesto ocurrimos ante este Tribunal y solicitamos se decrete el Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente …”.-


En fecha 09 de Febrero del año 2.021, se admite la demanda por ante este Juzgado, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada el 04 de Marzo del 2.021 y emite opinión favorable en fecha 15/03/2021, el cual fue recibido y agregado a los autos en esa misma fecha y estado dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, se dicta hoy, en base a los siguientes términos:

P R I M E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público (Folio 10); b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada (Folio 11); c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente,( Copia certificada del Acta de Matrimonio desde el Folio 3 al 4) es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-



S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: NAYKELYS DEL VALLE ALVAREZ PEREZ y FRANKLIN JOSE MARCANO CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 20.648.484 y V- 19.464.985,según matrimonio civil celebrado en fecha 14 de diciembre de 2012, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como consta en Copia Certificada de Acta de Matrimonio numero 1244, carpeta 5, año 2012, la cual riela desde el folio tres (3) al cuatro (4) del presente expediente.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, (13) días del mes de Abril del año Dos mil veintiuno (2021). Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.-
LA JUEZA

ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA,

LICETT MARQUEZ

En la misma fecha, siendo las (9:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,

LICETT MARQUEZ

EXP. Nº 5230-2021
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