REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 28 DE ABRIL DE 2021
211° Y 162°
Vista la diligencia que antecede, interpuesta por el abogado CARLOS MARTINEZ ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.115.406 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.561, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NIMIA DEL VALLE LAVERDE ARREAZA, parte demandante en el presente juicio por EXTINCIÓN DE HIPOTECA DE PRIMER GRADO donde solicita se dicte auto de reanudación y certeza, se le indique fase procesal, así como se libre notificación de la parte demandada; en consecuencia este Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado, considera necesario realizar un recorrido procesal indicando que:
En fecha 04 de Octubre de 2018, se dicto auto admitiendo Reforma de la Demanda por extinción de Hipoteca de Primer Grado presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para dar contestación a la demanda, librándose boleta (folios 41 al 43).
En fecha 17 de Octubre de 2018, se dicto auto ordenado notificar al Procurador General de la República, librándose boleta a los fines de que intervenga en el juicio donde pueda verse afectado los bienes e intereses patrimoniales de la República (folios 44 y 45).
En fecha 01 de Noviembre de 2018 el alguacil del despacho consigno Boleta de Citación dirigida al Banco de Venezuela, S.A. recibida, firmada y sellada por el ciudadano Yolman Marcano, actuando en su condición de Tesorero (folios 47 y 48).
En fecha 13 de Noviembre de 2018, ordenando librar Exhorto de Notificación al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, visto que fue omitido en auto dictado el 17/10/2018 cuando se libro notificación al procurador General de la República, se libro exhorto y oficio signado con el N° 6138/2018 (folios 49 al 51).
En fecha 05 de Abril de 2018, se dicto auto ordenando agregar al expediente comisión cumplida, proveniente del JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS a los fines de que surta efectos legales y ordenándose inutilizar y refoliar la misma por cuanto la foliatura de dicha comisión no guarda relación con la seguida en la presente causa, todo de conformidad con el artículo 109 de la Ley Adjetiva (folios 53 al 62).
En fecha 12 de Junio de 2019, se recibió Escrito de Promoción de Pruebas presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora a los fines de que sea admitido y agregado a los autos (folios 63 al 65).
En fecha 30 de Julio de 2019, fue recibido Oficio N° 13.813 de fecha 29/07/2019 librado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturin, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de remitir Oficio N° 00168 de fecha 29 de Abril de 2019, emanado de la Procuraduría General de la República, recibido por error involuntario; en el mismo el órgano constitucional se da por notificado y ratifica el lapso de Suspensión de Noventa (90) días continuos referidos al Decreto Ley que rige sus funciones (folios 66 al 68).
En fecha 31 de Julio de 2019, se recibió Escrito de Contestación de la Demanda de parte accionada BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, presentada por la Apoderada Judicial Abogada CANDIDA GONZALEZ, Inpreabogado N° 255.234, anexa copia del Poder Notariado conferido por el Presidente de la entidad financiera, previa certificación de su Original por la Secretaria de este Tribunal (folios 69 al 74).
En fecha 24 de Septiembre de 2019, se recibió diligencia presentada por el Abogado VICTOR JOSÉ BETANCOURT MORENO, Inpreabogado N° 112.760 actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Banco de Venezuela, solicitando a este tribunal el abocamiento en la presente causa, ese mismo día se recibió Escrito de Promoción de Pruebas (folios 75 y 76).
En fecha 25 de Septiembre de 2019, se dicto auto donde la nueva Juez designada se avoco al conocimiento de la presente causa, ordeno notificar a las partes advirtiendo a las mismas, que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comienza a transcurrir el lapso de Diez (10) días de despacho para la reanudación de la causa de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y vencido este, las partes contarían con tres (3) días de despacho para que la causa continúe en el estado en que se encontraba, todo de conformidad con el Articulo 90 ejusdem; ese mismo día se libraron Boletas de Notificación a ambas partes (folios 77 al 81).
Finalmente, en fecha 16 de Abril de 2021, se recibió diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado CARLOS MARTINEZ ORTA, suficientemente identificado en autos, solicitando se dicte auto de reanudación y certeza, se le indique fase procesal, así como se libre notificación de la parte demandada (folio 83).
Ahora bien, después de la revisión exhaustiva del presente expediente se pudo evidenciar que en la oportunidad de recibirse el Oficio N° 00168 de fecha 29 de Abril de 2019 emanado de la Procuraduría General de la República, no se agrego a los autos, por lo tanto no se inició el lapso de suspensión de noventa (90) días solicitado por el Procurador.
Asimismo se observa que el poder consignado en fecha 31 de Julio de 2019 por la abogada Cándida González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 255.234, en su carácter de apoderada judicial del Banco de Venezuela, S.A, Banco Universal, y el cual riela desde el folio (71 al 74), no se agrego a los autos.
En tal sentido, establecen los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 206.- Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
“Artículo 211.- No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto írrito.”
Es por lo que esta Juzgadora que en resguardo del derecho a la defensa de las partes, mantener el equilibrio procesal, y siendo la directora del proceso y actuando de conformidad con el Articulo 206 de la Ley adjetiva, se hace ineludible ordenar LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de dictar el auto agregando a los autos el Oficio N° 00168 de fecha 29 de Abril de 2019 emanado de la Procuraduría General de la República firmado por el ciudadano HENRY RODRÍGUEZ FACCHINETTI en su condición de Gerente General de Litigio donde el órgano constitucional se da por notificado, a los fines de que surta efectos legales y solicita la suspensión del proceso por noventa días continuos. Y se ordena agregar a los autos, el poder consignado en fecha 31 de Julio de 2019 por la abogada Cándida González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 255.234, en su carácter de apoderada judicial del Banco de Venezuela, S.A, Banco Universal, y el cual riela desde el folio (71 al 74), no se agrego a los autos, teniéndose como citada una vez que emita el auto. Cúmplase.
Dispositivo
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 211, 216 ordena la Reposición de la Causa al Estado de dejar transcurrir el término de noventa (90) días de suspensión solicitado por el Procurador General de la República, vencido este iniciara el lapso de contestación de la demanda de la parte demandada. En consecuencia:
Primero: Se ordena agregar al expediente Oficio N° 00168 de fecha 29 de Abril de 2019 emanado de la Procuraduría General de la República firmado por el ciudadano HENRY RODRÍGUEZ FACCHINETTI en su condición de Gerente General de Litigio donde el órgano constitucional se da por notificado a fin de que surta efectos legales.-Segundo: Se ordena agregar el poder consignado por la parte demandada a los autos, teniéndose como citada una vez que se emitido el respectivo auto.Tercero: El lapso de Contestación de la demanda iniciara una vez vencido el lapso de los noventa (90) días solicitado por el Procurador General de la República. Cuarto: Se ordena la Notificación de las partes. Líbrese Boleta.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, (28) días del mes de Abril del año Dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA
ANGÉLICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
Exp. N° 5093-18
AC/CM/mcbc
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