REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: LUIS MANUEL FERNANDEZ MENDEZ y XIOMARA DEL CARMN MARIN BARRETO, venezolanos, mayores de edad, el Primero domiciliado en la Rèpublica de Panama y la segunda de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.800.367 y V-11.614.624 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTTES: REINA JOSEFINA RODRIGUEZ VERA y NEYRIS LUZ ZARRAGA COLMENARES, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 178.263 y 125.789, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NÚMERO DE EXPEDIENTE: AP31-S-2020-001910
Sentencia Definitiva.
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Se inicia el presente juicio, por solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos de Lourdes, por los ciudadanos LUIS MANUEL FERNANDEZ MENDEZ y XIOMARA DEL CARMN MARIN BARRETO, antes identificados, debidamente asistidos por las ciudadanas REINA JOSEFINA RODRIGUEZ VERA y NEYRIS LUZ ZARRAGA COLMENARES, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 178.263 y 125.789, respectivamente, en fecha 04 de noviembre de 2020, y recibida por este tribunal en fecha 16 de Noviembre de 2020,por medio de la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que los une, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, así como sentencia Nº 693, vinculante de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015.
Adujeron los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil, en fecha 14 de mayo de 1998, por ante el Juzgado Séptimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 14, asentada en el libro de matrimonio correspondiente al año 1998, consignada junto al escrito de solicitud.
Señalaron así mismo, que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre: LUIS MANUEL FERNANDEZ MARIN y LUIS DAVID FERNANDEZ MARIN, todos mayores de edad, y durante la unión conyugal NO adquirieron bienes que liquidar.
De igual manera expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle Andalucia, Edificio Gladel, Piso 1,Apto Nº2, Urbanización San Martin, Parroquia San Juan,Municipio Libertador, Caracas.
Que debido a incomprensiones y desavenencias surgidas en su matrimonio, se encuentran separados desde el mes de Julio de año 2004, que a partir de esa fecha decidieron separarse en virtud de la imposibilidad de mantener vida juntos, por lo que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo, solicitar ante esta competencia autoridad la disolución de ese vínculo matrimonial.
En fecha 01 de diciembre de 2020, se dictó auto mediante el cual el Tribunal, le dio entada a la solicitud y curso de ley, anotándola en el libro respectivo e instó a los solicitantes a consignar las Actas de nacimiento de los ciudadanos LUIS MANUEL FERNANDEZ MARIN y LUIS DAVID FERNANDEZ MARIN, constaban en copias simples y no en copia certificada.
En fecha 15 de diciembre de 2020, compareció la abogada NEYRIS LUZ ZARRAGA COLMENARES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.789, apoderada judicial de la ciudadana XIOMARA DEL CARMN MARIN BARRETO, y mediante diligencia consigno las actas de nacimiento de los ciudadanos LUIS MANUEL FERNANDEZ MARIN y LUIS DAVID FERNANDEZ MARIN.
En fecha 25 de enero de 2021, se dictó auto mediante el cual la Juez suplente SONIA CARRIZO ONTIVEROS, se aboco al conocimiento de la presente solicitud. Asimismo, por auto de esta misma fecha, se admitió la presente solicitud ordenándose
Notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actué como parte de buena fe en la solicitud.
En fecha 27 de enero de 2021, compareció la abogada NEYRIS LUZ ZARRAGA COLMENARES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.789, apoderada judicial de la ciudadana XIOMARA DEL CARMN MARIN BARRETO, y consignó copias simples para la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Siendo Librada en fecha 28 de enero de 2021.
En fecha 12 de febrero de 2021, compareció el ciudadano JOSE FELIZ DURAN, Alguacil titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo del Área Metropolitana de Caracas, y consignó Bolera de citación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
En fecha 01 de marzo de 2021, compareció la abogada NEYRIS LUZ ZARRAGA COLMENARES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.789, apoderada judicial de la ciudadana XIOMARA DEL CARMN MARIN BARRETO, y mediante diligencia solicito computo de los días de despacho virtual transcurrido desde el 12 de enero de 2021, excluyente hasta la presente fecha.
En fecha 10 de marzo de 2021, compareció la abogada NEYRIS LUZ ZARRAGA COLMENARES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.789, apoderada judicial de la ciudadana XIOMARA DEL CARMN MARIN BARRETO, y mediante diligencia solicito se proceda a dictar sentencia en virtud de la consignación del alguacil.
En fecha 12 de abril de 2021, se dictó auto mediante el cual la Juez Provisoria NINOSKA ROMERO MARTINEZ, se aboco al conocimiento de la solicitud. Asimismo, por auto de esta misma fecha se expidió el computo de los días de despacho solicitado.
En fecha 14 de abril de 2021, compareció por ante este Tribunal la abogada YOLANDA CAROLINA HERNANDEZ QUINTERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.
En fecha 16 de abril de 2021, compareció la abogada NEYRIS LUZ ZARRAGA COLMENARES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.789, apoderada judicial de la ciudadana XIOMARA DEL CARMN MARIN BARRETO, y mediante diligencia manifestó la observación de la Discal del Ministerio Público y solicitó se dicte sentencia de Divorcio.
Para decidir el Tribunal observa:
La petición de los solicitantes implica de los conocimientos de ambos conyugues de una situación que incide necesariamente en el libre consentimiento que expresaron al momento de contraer matrimonio y que les impide su vida en común, a tal punto que han manifestado de mutuo acuerdo su voluntad de divorciarse. Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a declarado con carácter vinculante, mediante sentencia Nº693, del (2) dos de junio de dos mil quince (2015), en el expediente Nº 12-1163, que “… las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil, no son taxativas, por lo cual cualquiera de los conyugues podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los termino señalados en la sentencia Nº 446/ 2014, ampliamente citada en este falló; incluyéndose el mutuo consentimiento…”
En tal sentido, constatándose que en el caso de autos se ha verificado una situación de esa naturaleza, lo procedente es que el tribunal, garantizándole a los solicitantes su derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la tutela judicial efectiva, proceda a declarar sin procedimiento previo, su divorcio, pues, siendo evidente, -conforme la sentencia citada- que basta para ello la simple manifestación de voluntad de los conyugues de querer divorciarse, resultaría inoficiosa cualquiera otra actuación destinada a proteger ese vínculo. Así se decide.-
-III-
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Decimotercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos LUIS MANUEL FERNANDEZ MENDEZ y XIOMARA DEL CARMEN MARIN BARRETO, venezolanos, mayores de edad, el Primero domiciliado en la República de Panamá y la segunda de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.800.367 y V-11.614.624, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 14 de Mayo de 1998, por ante el Juzgado Séptimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el número 14, en el libro de Matrimonios del año 1998.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Estado Bolivariano de Miranda correspondiente, a los fines que estampe la nota marginal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 27 DE ABRIL DE 2021.Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROMERO M.
LA SECRETARIA
Abg. YOMAIRA PIÑA
En esta misma fecha siendo las (_11.00am__) se publicó y registró esta decisión.
NRM/YP/ yeanette
Exp. AP31-S-2020-001910
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