REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Maracay, 15 de abril de 2021
210° y 162°

CAUSA: 2Aa-003-2021
JUEZA PONENTE: DRA. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
JUEZ RECUSADA: ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL.
RECUSANTE: YONIFER SANTIAGO SERRANO.
PROCEDENCIA: JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: RECUSACIÓN.
DECISIÓN: “…ÚNICO: ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación presentada por el ciudadano YONIFER SANTIAGO SERRANO, titular de la cedula de identidad N° 11.489.682, quien actúa en su condición de víctima, en contra de la Jueza a cargo del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en contra de la abogada ANA MARIA BLANCO SANDOVAL…”

DECISIÓN N° 003-2021.

En fecha cinco (05) de marzo de dos mil veintiuno (2021), se recibió ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito de recusación presentado por el ciudadano YONIFER SANTIAGO SERRANO, titular de la cedula de identidad N° 11.489.682, quien actúa en su condición de víctima, en contra de la abogada ANA MARIA BLANCO SANDOVAL, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Octavo (8°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Se dio cuenta del mencionado escrito de recusación, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Tribunal Colegiado, se declara competente para conocer y decidir sobre la recusación planteada en contra de la abogada ANA MARIA BLANCO SANDOVAL, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Octavo (8°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Ahora bien, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN, se ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta por el ciudadano YONIFER SANTIAGO SERRANO, titular de la cedula de identidad N° 11.489.682, en contra de la titular del señalado órgano jurisdiccional.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

ÚNICO: ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación presentada por el ciudadano YONIFER SANTIAGO SERRANO, titular de la cedula de identidad N° 11.489.682, quien actúa en su condición de víctima, en contra de la Jueza a cargo del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en contra de la abogada ANA MARIA BLANCO SANDOVAL.

En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda de conformidad con lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA 2,


Dr. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.


LOS MIEMBROS DE LA CORTE



Dr. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO.


Dra. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA




EL SECRETARIO,

Abg. GILBERTO PARRA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO,

Abg. GILBERTO PARRA.
PRSM / MMPA / ZRSG / L.HERRERA
Causa: 2Aa-003-2021