REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de abril de 2021
211° y 162°
CAUSA N° 2Aa-008-21
JUEZ PONENTE: Dr. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO.
ACUSADOS: ciudadanos: 1) HUMBERTO JOSE CONOROPO VILLALOBOS, 2) OSWALDO JOSE PEREZ LOPEZ, 3) EUCLIDES RAFAEL RON 4) YOEL ALEXANDER SALAZAR NATERA 5) YERBIN SEGUNDO CURVELO 6) LUIS ALEJANDRO SANTANA MARTINEZ, 7) WILMER JOSE PALENCIA RIBAS, 8) JOSE LUIS SOSA ARIAS.
DEFENSA PRIVADA: abogados CARLOS ADOLFO FLORES y MAIRA BARRIOS asistiendo a los acusados: HUMBERTO JOSE CONOROPO VILLALOBOS,WILMER JOSE PALENCIA RIBAS y JOSE LUIS SOSA ARIAS abogado ADAN AMESTI, asistiendo al acusado: OSWALDO JOSE PEREZ LOPEZ, abogados YELITZA OLIVEROS, y VICTOR BLANCO asistiendo al acusado: EUCLIDES RAFAEL RON, abogados JOSE LUIS BRICEÑO y WILMER GOLDCHEIDT, asistiendo a los acusados: YOEL ALEXANDER SALAZAR NATERA y YERBIN SEGUNDO CURVELO, abogado LENNI VALERA, asistiendo al acusado: LUIS ALEJANDRO SANTANA MARTINEZ.
REPRESENTACION FISCAL: abogada YESSICA MARWIL MORA ROMERO, Fiscal Interina Auxiliar Segunda (2°), encargada de la Fiscalía Vigésima (20°)del Ministerio Publico Circunscripción del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL.
DECISIÓN: “…PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por la ciudadana abogada YESSICA MARWIL MORA ROMERO, Fiscal Interina Auxiliar Segunda (2ª), encargada de la Fiscalía Vigésima (20°) del Ministerio Publico Circunscripción del Estado Aragua.
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación presentado, por la abogada YESSICA MARWIL MORA ROMERO, Fiscal Interina Auxiliar Segunda (2ª), encargada de la Fiscalía Vigésima (20°) del Ministerio Publico Circunscripción del Estado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, bajo la causa signada con el alfanumérico Nº 6J-2674-17 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), en fecha once (11) de agosto del dos mil diecisiete (2017), mediante la cual entre otros pronunciamientos acordó la admisión de los hechos por parte de los ciudadanos HUMBERTO JOSE CONOROPO VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad N° V-17.197.923, OSWALDO JOSE PEREZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.247.887, EUCLIDES RAFAEL RON, titular de la cedula de identidad N° V-12.363.175, YOEL ALEXANDER SALAZAR NATERA, titular de la cedula de identidad N° V-16.205.760, YERBIN SEGUNDO CURVELO, titular de la cedula de identidad N° V-19.552.157, LUIS ALEJANDRO SANTANA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.454.225, WILMER JOSE PALENCIA RIBAS, titular de la cedula de identidad N°V-14.060.595, y JOSE LUIS SOSA ARIAS, titular de la cedula de identidad N°V-12.361.830…”
Nº 009-21.
Corresponde a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal abogada YESSICA MARWIL MORA ROMERO, en su carácter Fiscal Interina Auxiliar Segunda (2°), encargada de la Fiscalía Vigésima (20°)del Ministerio Publico Circunscripción del Estado Aragua, contra la decisión dictada por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017), en la causa signada bajo el Nº 6J-2674-17, (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado acordó entre otros pronunciamientos:…”condenar HUMBERTO JOSE CONOROPO VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad N° V-17.197.923, OSWALDO JOSE PEREZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.247.887, EUCLIDES RAFAEL RON, titular de la cedula de identidad N° V-12.363.175, YOEL ALEXANDER SALAZAR NATERA, titular de la cedula de identidad N° V-16.205.760, YERBIN SEGUNDO CURVELO titular de la cedula de identidad N° V-19.552.157, LUIS ALEJANDRO SANTANA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.454.225, a cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, mas penas accesorias prevista en Código Penal por la comisión de delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO DE ARMAS ORGANICA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1° en relación con el 424 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y a los ciudadanos WILMER JOSE PALENCIA RIBAS, titular de la cedula de identidad N°V-14.060.595, y JOSE LUIS SOSA ARIAS, titular de la cedula de identidad N°V-12.361.830, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS INNOBLES y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previstos y sancionados en los Articulo 406 Numeral 1° del Código Penal Venezolano y Articulo 115 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones…”en razón de la Admisión de los Hechos por parte de los ut supra identificados ciudadanos.
Ahora bien, encontrándose esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad de decidir sobre la presente acción impugnativa, lo hace en los siguientes términos:
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER
Advierte quienes aquí deciden, en esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que el Recurso de Apelación presentado, por la ciudadana Abogada YESSICA MARWIL MORA ROMERO, Fiscal Interina Auxiliar Segunda (2ª), encargada de la Fiscalía Vigésima (20°)del Ministerio Publico Circunscripción del estado Aragua, es ejercido, contra la decisión dictada por el Tribunal Sexto (6°)de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha once (11) de agosto del dos mil diecisiete (2017), en la causa signada bajo el Nº 6J-2674-17,(Nomenclatura del Juzgado de Instancia),mediante la cual el Órgano Jurisdiccional se pronuncia y condena en audiencia la admisión de los hechos a los ciudadanos: HUMBERTO JOSE CONOROPO VILLALOBOS, OSWALDO JOSE PEREZ LOPEZ, EUCLIDES RAFAEL RON, YOEL ALEXANDER SALAZAR NATERA, YERBIN SEGUNDO CURVELO, LUIS ALEJANDRO SANTANA MARTINEZ, WILMER JOSE PALENCIA RIBAS y JOSE LUIS SOSA ARIAS, los cuales son condenados.
Ahora bien, a pesar que la recurrida es una sentencia condenatoria anticipada en virtud de la admisión de los hechos, por parte de los ciudadanos HUMBERTO JOSE CONOROPO VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad N° V-17.197.923, OSWALDO JOSE PEREZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.247.887, EUCLIDES RAFAEL RON, titular de la cedula de identidad N° V-12.363.175, YOEL ALEXANDER SALAZAR NATERA, titular de la cedula de identidad N° V-16.205.760, YERBIN SEGUNDO CURVELO titular de la cedula de identidad N° V-19.552.157, LUIS ALEJANDRO SANTANA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.454.225, WILMER JOSE PALENCIA RIBAS, titular de la cedula de identidad N°V-14.060.595, y JOSE LUIS SOSA ARIAS, titular de la cedula de identidad N°V-12.361.830, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del estado Aragua, observa, que del tenor del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende la competencia de esta Sala 2 de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, para conocer del presente recuso de apelación incoado por la abogada YESSICA MARWIL MORA ROMERO, Fiscal Interina Auxiliar Segunda (2ª), encargada de la Fiscalía Vigésima (20°)del Ministerio Publico Circunscripción del estado Aragua, en su oportunidad correspondiente. Y así se observa.
DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN.
En cuanto a este aspecto, se advierte del estudio de la ley adjetiva penal, que la presente decisión emitida por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Aragua, en fecha once (11) de agosto del dos mil diecisiete (2017), en la causa signada bajo el Nº 6J-2674-17(Nomenclatura del Juzgado de Instancia), no posee carácter inimpugnable o irrecurrible. Y en virtud que la misma se encuadra dentro del numeral 1° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que observan quienes aquí deciden, que la decisión sub examine, es de carácter recurrible o impugnable. Y a si se observa.
DE LA LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
Se declara que la ciudadana Abogada YESSICA MARWIL MORA ROMERO, Fiscal Interina Auxiliar Segunda(2ª), encargada de la Fiscalía Vigésima (20°)del Ministerio Publico Circunscripción del estado Aragua, se encuentra legitimada para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal para recurrir de la decisión dictada por el Tribunal Sexto (6°)de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha once (11) de agosto del dos mil diecisiete (2017), toda vez, que figura como parte presuntamente agraviada, en dicho asunto penal.Y así se Declara.
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Al momento de verificar el supuesto de temporalidad del presente recurso de apelación advierte esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que tal como se desprende de la certificación suscrita por la secretaria del Juzgado Sexto(6°)de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, abogada WILMARU MARCHENA, cursante al folio trescientos dos (302) de la Pieza III de las presentes actuaciones, que luego de ser publicada la decisión hoy recurrida en fecha once (11) de agosto del dos mil diecisiete (2017), transcurrieron diez (10) días hábiles de despacho de la forma siguiente:1) martes quince (15) de agosto del dos mil diecisiete (2017), 2) miércoles dieciséis (16) de agosto del dos mil diecisiete (2017), 3) jueves veintiuno (21) de septiembre del dos mil diecisiete (2017), 4) viernes veintidós (22) de septiembre del dos mil diecisiete (2017), 5) martes veintiséis (26) de septiembre del dos mil diecisiete (2017), 6) miércoles veintisiete (27) de septiembre del dos mil diecisiete (2017), 7)jueves veintiocho (28) de septiembre del dos mil diecisiete (2017), 8) viernes veintinueve (29) de septiembre del dos mil diecisiete (2017), 9)lunes dos (02) de octubre del dos mil diecisiete (2017) y 10) martes tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2017),dejando constancia que no hubo despacho desde el día jueves diecisiete (17) de agosto del dos mil diecisiete (2017) hasta el miércoles veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete(2017), tampoco el día lunes veinticinco (25) de septiembre del dos mil diecisiete (2017), siendo interpuesto el presente recurso de apelación en fecha dos (02)de octubre deldos mil diecisiete(2017), ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,luego de la decisión dictada por la Juez del Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, interponiéndolo dentro de dentro del lapso legal correspondiente. Y a si se observa.
Como corolario de lo anterior, concluye esta Sala 2 que, el presente recurso de apelación incoado por la Abogada YESSICA MARWIL MORA ROMERO, Fiscal Interina Auxiliar Segunda(2ª), encargada de la Fiscalía Vigésima (20°)del Ministerio Publico Circunscripción del estado Aragua, no adolece de ninguna causal de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a eso, también se aprecian en actuaciones que anteceden a la sentencia atacada por vía de apelación vicios que subvierten el Debido Proceso tutelado en la norma 49 constitucional, causando un desorden procesal notorio que debe ser corregido en aras de una sana administración de justicia; circunstancias por las cuales, esta Alzada estima que a fin de garantizar la buena marcha del proceso y la celeridad que debe imperar en todo proceso penal, que lo ajustado y procedente en derecho, en este caso en particular, es tramitar el presente Recurso de Apelación por el procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para los casos de apelación de autos. Así las cosas, se admite el presente Recurso de Apelación y, en consecuencia, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Y finalmente así se declara.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por la ciudadana abogada YESSICA MARWIL MORA ROMERO, Fiscal Interina Auxiliar Segunda(2ª), encargada de la Fiscalía Vigésima (20°)del Ministerio Publico Circunscripción del Estado Aragua.
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación presentado, por la abogada YESSICA MARWIL MORA ROMERO, Fiscal Interina Auxiliar Segunda(2ª), encargada de la Fiscalía Vigésima (20°)del Ministerio Publico Circunscripción del Estado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, bajo la causa signada con el alfanumérico Nº 6J-2674-17(Nomenclatura del Tribunal de Instancia), en fecha once (11) de agosto del dos mil diecisiete (2017), mediante la cual entre otros pronunciamientos acordó la admisión de los hechos por parte de los ciudadanos HUMBERTO JOSE CONOROPO VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad N° V-17.197.923, OSWALDO JOSE PEREZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.247.887, EUCLIDES RAFAEL RON, titular de la cedula de identidad N° V-12.363.175, YOEL ALEXANDER SALAZAR NATERA, titular de la cedula de identidad N° V-16.205.760, YERBIN SEGUNDO CURVELO, titular de la cedula de identidad N° V-19.552.157, LUIS ALEJANDRO SANTANA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.454.225,WILMER JOSE PALENCIA RIBAS, titular de la cedula de identidad N°V-14.060.595, y JOSE LUIS SOSA ARIAS, titular de la cedula de identidad N°V-12.361.830.
Regístrese, déjese copia y cúmplase.
LOS JUECES DE LA SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
Juez Presidente
DR. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
Juez Ponente
DRA. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
Juez Superior
ABG. GILBERTO PARRA
Secretario
En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado en el auto anterior.
ABG. GILBERTO PARRA
Secretario
Causa 2Aa-008-21 (nomenclatura alfanumérica interna de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones).
CAUSA Nº 6J-2674-17 (nomenclatura alfanumérica interna del Juzgado a quo).
PRSM/MMPA/ZRSG /gg
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