REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de Abril del 2021
210º y 162º
CAUSA Nº 2CA-8585-17

AUTO ORDENANDO UBICACIÓN

De la revisión efectuada en la presente causa seguida al imputado xxxxx, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 del Código Penal, este Tribunal observa que el mismo no ha comparecido a los llamados realizados por este Tribunal, es por ello que antes de emitir un pronunciamiento se realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 19-05-2017, se celebró Audiencia Especial de Presentación de Detenido, en la cual se acordó la imposición de las medidas cautelares no privativas de libertad, de conformidad con el artículo 582 literales “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste en: b) Someterse a la supervisión y vigilancia del Centro de rehabilitación Luz Verdadera del estado Aragua.

SEGUNDO: En fecha 25-07-2017, se recibe escrito acusatorio por parte de la Fiscalia 17º del Ministerio Público del estado Aragua, mediante el cual acusa formalmente al adolescente de autos por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal y así mismo, la representación del Ministerio Público solicita que se manténganla la medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literal “b” la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Mediante auto se fijo plazo común.

TERCERO: En fecha 07-09-2017, mediante auto se fijo plazo común, de conformidad con el articulo 571 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notificándose a las partes.

CUARTO: En fecha 05-10-2017, mediante auto se fijo audiencia preliminar para el día LUNES (16) DE OCTUBRE DE 2017 A LAS 10:00 AM. Librándose boleta de notificación a las partes.


QUINTO: Se observa de la revisión de la presente causa que desde el día LUNES (16) DE OCTUBRE DE 2017 A LAS 10:00 AM, fecha para la cual se encontraba fijada la audiencia preliminar hasta el día 11 de marzo de 2021, existen treinta y un (31) diferimientos por incomparecencia del imputado, agotando este juzgado todos los medios a los fines de notificar al adolescente xxxx.

Ahora bien, en vista que ha resultado infructuosa la comparecencia del adolescente xxxxxx, es por lo que considera necesario esta juzgadora traer a colación lo previsto en el artículo 617 de la ley especial que rige la materia el cual establece lo siguiente:

Artículo 617: Evasión

El o la adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.

Por lo cual este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EN REBELDÍA al adolescente iuris xxxxx, y en consecuencia ORDENA SU UBICACIÓN INMEDIATA, por lo cual se comisiona a todos los órganos de seguridad para que sea trasladado a la sede de este Juzgado, todo ello de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Segundo en Funciones de Control de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decreta: Único: SE DECLARA EN REBELDÍA del adolescente iuris xxxxx, y en consecuencia se acuerda su UBICACIÓN INMEDIATA, por lo cual se ordena comisionar a la División de Bloque de Búsqueda y Aprehensión Maracay Estado Aragua para tal efecto, todo ello de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes; Líbrese lo conducente. Publíquese, Regístrese, Diarícese y Cúmplase.

LA JUEZA.

ABG. ALIANI CASTILLO GALEANO.
LA SECRETARIA,

ABG. ESTHEFPANI SALAZAR.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG.ESTHEFPANI SALAZAR.


CAUSA Nº 2CA-8585-17
ACG/