REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO, LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de abril de 2021
210° y 162º

CAUSA Nº: 1JA -1288-2020
JUEZ: ABG. REGULO RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. ISMENIA GUTIERREZ
FISCAL 37° DEL M.P: ABG. DELVIS ROJAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANCA POLONI. (En representación por la defensa 5°).
ACUSADO: XXXXXXX.
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON.

ASUNTO: AUTO FUNDADO ACORDANDO ORDEN DE UBICACIÓN.

Este Juzgado Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a los fines de emitir un pronunciamiento relacionado con la orden de ubicación al adolescente XXXXXXXXXXX; a quien se le sigue la presente causa Nº 1JA 1288-2020, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 Ultima parte del código penal.

En vista que el mencionado adolescente ha demostrado falta de interés en el proceso, incoado en su contra, por cuanto en varias oportunidades no ha acudido a las diferentes audiencias fijadas para la Apertura del Juicio Oral y Privado, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Observa:


PRIMERO: En fecha 10-12-2020, se le dio entrada, por ante este Tribunal, se le asigno la nomenclatura alfanumérica Nº 1JA-1288-2020, y se fijo apertura del debate oral y privado, para el día: 04 de enero de 2021, a las 09:30 am, y en fecha 16-12-2020, se levanto acta de llama telefónica al adolescente acusado, indicando la secretario del tribunal me doy por notificado a la celebración de apertura de la audiencia de juicio oral y privado, la misma fue fijada nuevamente para el día 07-01-2021, a las a las 09:00 a.m.


SEGUNDO: En fecha 07-01-2021, siendo el día fijado para que tenga lugar la celebración del Debate Oral y Privado; este Tribunal al verificar la presencia de las partes, constato la incomparecencia del adolescente imputado, XXXXXX. En ese mismo sentido, se difiere la misma, quedando la Apertura del Juicio Oral y Privado, para el día 29 de enero de 2021, a las 09:30 am., para la realización del Debate Oral y Privado, para el día 11-02-2021, pese a que se le libro la respectiva boleta de citación personal con el numero 038-2021, de fecha 11-02-2021.

TERCERO: En fecha 11-02-2021, siendo el día fijado para que tenga lugar la celebración del Debate Oral y Privado; este Tribunal al verificar la presencia de las partes, constato la incomparecencia del adolescente imputado., para el día 23 de febrero de 2021, a las 09:30 am., pese a que se le libro la respectiva boleta de citación personal con el numero 045-2021, de fecha 23-02-2021 y en fecha 23-02-2021, siendo el día fijado para que tenga lugar la celebración del Debate Oral y Privado; este Tribunal al verificar la presencia de las partes, constato la incomparecencia del adolescente imputado., para el día 29 de marzo de 2021, a las 09:30 am., en virtud por orden de la Precedencia de la República Bolivariana de Venezuela se decreto cuarentena radical por motivo de Pandemia Nacional del Covid-19, este tribunal en fecha 12-04-2021, levanto auto de diferimiento para la realización del Debate Oral y Privado, para la fecha 14-04-2021, a las 09:00 a.m., donde se notifico al adolescente imputado, por acta de llamada telefónica y indicando la operadora de los números de teléfonos 0412-376-88-33 y 0416-919-04-99, perteneciente al adolescente antes mencionado, ambos números estaba suspendido.

CUARTO: En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, dicha ley establece:
“…El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”

CUARTO: Como quiera, que desde el 10-12-2020, hasta el presente, no ha comparecido el adolescente XXXXXXXX, al acto de Apertura a Juicio Oral y Privado, seguido en su contra; este Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de conformidad con la norma antes citada; acuerda declarar en REBELDÍA al adolescente XXXXXXX; por cuanto ha demostrado la evasión al proceso por su INCOMPARECENCIA sin justificación alguna, se ordena la UBICACIÓN inmediata del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Juzgado de Primera Instancia en función Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes Circuito Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: Se ACUERDA: DECLARAR EN REBELDIA, al adolescente: XXXXXX; a quien se le sigue la causa, Nº 1JA-1288-2020, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 Ultima parte del código penal. Todo ello, por cuanto el mencionado ciudadano ha demostrado la evasión al proceso por su incomparecencia sin justificación alguna, a la Apertura del Juicio Oral y Privado, incoado en su contra. SEGUNDO: SE ORDENA LA UBICACIÓN, del adolescente: XXXXXXX, suficientemente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Líbrese ORDEN DE UBICACIÓN, y los oficios respectivos al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua; quienes una vez materializada la ubicación del prenombrado adolescente, deberán conducir a este, ante la sede de este Despacho, a fin de que sea oído en Audiencia Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. REGULO RODRIGUEZ BARRETO
LA SECRETARIA,

ABG. ISMENIA GUTIERREZ.
En la misma fecha se cumple con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ISMENIA GUTIERREZ.
CAUSA Nº 1JA-1288-2020