EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIACIAL
DEL ESTADOARAGUA
211° y 162°

SENTENCIA CAUSA 1J-1267-2019
Maracay, 12 de Mayo de 2021
JUEZ: ABG. REGULO RODRIGUEZ BARRETO.
ACUSADO: XXXXXXXX.
MINISTERIO PUBLICO: YENNI MONTI, FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO DEL ESTADO ARAGUA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JULIO RODRIGUEZ y ABG. FRANCYS RODRIGUEZ.


CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO
En fecha (25) de ENERO de 2021, se da apertura al Juicio Oral y Privado en contra del adolescente, en donde la Fiscal del Ministerio Público ABG. YENNI MONTI, manifestó: “Se ratifica la acusación presentada en fecha 12-10-2019, en contra del adolescente: XXXXXXXXXXX, por considerar esta representación fiscal que existen suficientes elementos que comprometen la responsabilidad del ciudadano XXXXXXXXXX, en la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que la Fiscal expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho que se le imputa al joven”.
A continuación el Tribunal informo al acusado de los hechos objetos del presente juicio y del contenido del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del 375 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es el procedimiento por admisión de hechos, e igualmente se le impuso del precepto constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y que en caso de consentirlo lo hará libre de coacción y juramento, advirtiéndole a su vez, que su declaración es un medio de prueba para su defensa, sin que su silencio lo perjudique, procediéndose a preguntarle si desea declarar, manifestando el mismo, no admitir los hechos y comenzar el juicio.
Por su parte la Defensor Privada: ABG. JULIO RODRIGUEZ, expuso los argumentos de su defensa: “Buenas tardes, esta defensa rechaza la acusación presentada por la vindicta publica, invoco el artículo 540 de la Ley Especial, ratifico el escrito de revisión de medida solicitada el día 12-01-2021, yo voy a aclarar que mi patrocinado no tiene nada que ver con ese delito en el cual lo acusan y voy aclarar su inocencia, en fecha 04-10-2018 la declaración de la víctima está llena de contradicciones y el médico forense no determino que la niña esta abusada hay otra niña que dijo que no reconocía a mi patrocinado solicito revisión de medida o las medida que el tribunal amerite para mi patrocinado, medida cautelar, el mismo es primario no tiene conducta predelictual invocando el principio de presunción de inocencia. Es todo”. Es todo”.
Acto seguido se le cede la palabra al defensor privado: ABG. FRANCYS RODRIGUEZ, quien expone: En esa causa estuvieron varias personas y le dieron arresto domiciliario y a mi patrocinado no le dieron esa medida no le hicieron extensivo la medida. Es todo”.
Posteriormente el Tribunal procedió a dar inicio a la recepción de las pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se procedió a recibir el testimonio de los funcionarios:
1.- Acto seguido se hace pasar al ciudadano ANDRÉS MICHELENA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.763.454, promovido por el Ministerio Publico, credencial N° SENAMFC00672, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación Maracay, estado Aragua, en relación al informe Médico Legal Forense N° 3560-508-4408, de fecha 03-10-2019, inserta en el (72) de la presente causa, quien expuso: Buenos días, Llevo 6 años como médico forense en la institución, practique un examen médico legal a una persona, el día 3 de octubre del 2019, en el cual se le practicó un examen ano rectal y genital a una paciente masculino de nombre Eric Pérez, de 8 años de edad, este examen salió bajo muestro departamento policial número 4408, es un examen que reconozco el contenido, firma y sello, donde hago mención su genitales de aspecto y configuración normal acorde a su edad, y ano rectal se observo pliegue ano rectal borrados, esfínter hipotónico, y como conclusión coloque ano rectal signos de traumatismo ano rectal antiguo. Al momento de ser evaluó el paciente de 8 año de edad, refiere en la consulta que fue abuso sexual por persona de sexo masculino, su padrastro y otros individuos más, eso lo dijo al momento de la consulta en el departamento, realice el examen ano rectal en el cual coloque al paciente en posición pectoral (arrodillado), y practique el examen ano rectal, en el examen ano rectal y genital fue acorde a su edad y en la parte anal rectal se observó pliegue anal rectal borrado de esfínter hipotónico y se observo cicatriz con despulimiemto y rotura de los pliegue esfinterianos en toda su extensión y traumatismo antiguo por la introducción de un cuerpo extraño en forma continua y prolongada en el tiempo y mi conclusión en el examen ano rectal fue de signos de traumatismo ano rectal antiguo y mando que sea trato por un psicólogo forense allí concluyo mi experticia. Es todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la Fiscal de Ministerio Público ABG. YENNY MONTI, quien pasa a preguntar de la siguiente manera: “Buenas tardes. LA FISCAL PREGUNTA: Dr. A que se refiere cuando hace referencia al termino genu pectoral. RESPUESTA: Es una posición en la que el peso del cuerpo descansa sobre las rodillas y la cabeza quedando el pecho cerca de la rodilla. LA FISCAL PREGUNTA: No tengo más pregunta. Es todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa privada ABG. JULIO RODRIGUEZ, quien pasa a preguntar de la siguiente manera: “Buenas tarde, LA DEFENSA PREGUNTA: Usted expreso que no se determinó con que objeto específicamente fue violado el niño. RESPUESTA: En el examen demostramos que fue con un cuerpo extraño no determinamos una persona en especifico. PREGUNTA: El nino menciona en algún momento ser abusado por su padrastro, RESPUESTA: Efectivamente si antes de hacer la evaluación ano rectal realice una entrevista el cual el mismo menciona ser abusado por su padrastro y otros individuos. Es todo”. Seguidamente se le sede la palabra al JUEZ ABG. REGULO RODRIGUEZ, quien pasa a preguntar de la siguiente manera: “Buenas tarde, esta juzgadora no tiene pregunta. Es todo”.
Fue incorporada mediante su lectura según lo establecido en el artículo 341según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, la prueba documental ofrecida por el Ministerio Público y admitida en el Auto de Apertura a Juicio por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Aragua, siendo esta: 1) INFORME DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3560-508-4408-19, de fecha 03-10-2019, que riela al folio Nº 72, de la pieza I de la presente causa, suscrita por el Medico ANDRÉS JUVENAL MICHELENA ROJAS, Medico Forenses, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación Maracay, estado Aragua, practicada a un (01) Niño de nombre Eric Josué Pérez, en su condición de Víctima, 2.- INFORME MEDICO PSIQUIATRICO N° 3560-508-076-19, de fecha 16-10-2019, que riela en los folios Nº 108 y 109, de la pieza I de la presente causa, suscrita por ROBERTO MOY BOSCAN, Psiquiatra Clínico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación Maracay, estado Aragua, practicada a un (01) Niño de nombre Eric Josué Pérez, en su condición de Víctima, 3.- INFORME MEDICO PSICOLOGO N° 3560-508-423-19, de fecha 16-10-2019, que riela en los folios Nº 114 y 115, de la pieza I de la presente causa, suscrita por la ELIZABETH HORVATH MERCERON, Psicólogo Clínico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación Maracay, estado Aragua, practicada a un (01) Niño de nombre Eric Josué Pérez, en su condición de Víctima, 4.- ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 04-10-2019, que riela en los folio Nº 82, de la pieza I de la presente causa, suscrita por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de adolescente, Maracay, estado Aragua, practicada a un (01) Niño de nombre Eric Josué Pérez, en su condición de Víctima. Se deja constancia tribunal realizo lectura del contenido del acta en sala, no oponiéndose las partes presente. Es todo”
En cuanto se prescinde del testimonio de los demás órganos de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo600 de la Ley Orgánicapara la Protección para Niños, Niñas y Adolescente y del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, terminándose entonces con la recepción de pruebas.
Por su parte la Defensora defensor privado: ABG. JULIO RODRIGUEZ, solicito el derecho que palabra, y expuso: “Buenos días, en conversación privada con el adolescente XXXXXXXXXX, me manifestó que él quería confesar y admitir los hechos pero que las cosa no sucedieron como lo está diciendo la víctima, sí tuvo participación y quiere hablar a solas con el juez, la fiscal en privado y mi persona para confesar su participación. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra previa imposición de sus derechos constitucionales y del contenido de los artículos 542, 543, 594 y 595 de la Ley especial que regula la materia, sobre las fórmulas de solución anticipada previstas en la Sección Segunda Capítulo II, del Título V de la referida Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, implicación, significación y efectos de estas, del procedimiento especial por admisión de hechos contenido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del delito cuya participación se le endilga, manifestando al adolescente XXXXXXXXXXX, quien expuso: “Confieso mis hechos y quiero seguir estudiando. Es todo”. Seguidamente se pasa a la fase de conclusiones, cediéndole el derecho de palabra a la Fiscal 17° de Ministerio Público ABG. YENNI MONTI, quien expuso: “Una vez escuchada la confesión del adolescente esta representación fiscal no se opone y solicita que se prescinda de los órganos de pruebas como los funcionarios actuantes y expertos. Solicito la sanción correspondiente. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Privado ABG. JULIO RODRIGUEZ, quien expone: “Esta defensa una vez escuchado la confesión de mi patrocinado de manera espontánea y natural, solicita que se prescinda de los testigos consignado por esta defensa en sus oportunidad procesal y el tribunal haga la sanción correspondiente del caso. Es todo”.
Culminada la intervención del acusado, el Tribunal procedió a declarar la Clausura del debate oral y privado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 600 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Recibido en la audiencia del Juicio Oral y Privado, se procede al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 22, 183, 184 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respetiva, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común.
Surge a criterio de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Responsabilidad de Adolescentes en Funciones de Juicio del Estado Aragua, luego de desarrollar la actividad jurisdiccional, en el Juicio Oral y Privado, concatenados y adminiculados a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observándolas reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia…”, consideró este Juzgador que quedó demostrado en el transcurso del Juicio Oral, la aprehensión del adolescente XXXXXXXXXX, a tal convicción llega este Tribunal en virtud de la oportunidad correspondiente durante el debate oral y privado, fueron incorporadas para su lectura conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal: 1).-INFORME DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3560-508-4408-19, de fecha 03-10-2019, que riela al folio Nº 72, de la pieza I de la presente causa, suscrita por el Médico ANDRÉS JUVENAL MICHELENA ROJAS, Medico Forenses, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación Maracay, estado Aragua, practicada a un (01) Niño de nombre Eric Josué Pérez, en su condición de Víctima, 2.- INFORME MEDICO PSIQUIATRICO N° 3560-508-076-19, de fecha 16-10-2019, que riela en los folios Nº 108 y 109, de la pieza I de la presente causa, suscrita por ROBERTO MOY BOSCAN, Psiquiatra Clínico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación Maracay, estado Aragua, practicada a un (01) Niño de nombre Eric Josué Pérez, en su condición de Víctima, 3.- INFORME MEDICO PSICOLOGO N° 3560-508-423-19, de fecha 16-10-2019, que riela en los folios Nº 114 y 115, de la pieza I de la presente causa, suscrita por la ELIZABETH HORVATH MERCERON, Psicólogo Clínico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación Maracay, estado Aragua, practicada a un (01) Niño de nombre Eric Josué Pérez, en su condición de Víctima, 4.- ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 04-10-2019, que riela en los folio Nº 82, de la pieza I de la presente causa, suscrita por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de adolescente, Maracay, estado Aragua, practicada a un (01) Niño de nombre Eric Josué Pérez, en su condición de Víctima. Se deja constancia tribunal realizo lectura del contenido del acta en sala, no oponiéndose las partes presente.
Ahora bien, considera este juzgador, que si bien es cierto lo anteriormente explanado quedo demostrado en el Juicio Oral y Privado, también es cierto que de lo debatido en el Juicio Oral y Privado se pudo demostrar la responsabilidad directa del acusado en los hechos del presente juicio.
Ahora bien, con respecto al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el Juez al emitir su pronunciamiento en relación al mismo, debe dictar una sentencia “sui generis” la cual debe cumplir con los requisitos formales, que ha reiterado Nuestro Máximo Tribunal de la República en Sala Penal, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, Sentencia N° 280 de fecha 20-06-06, Exp: N° C06-0159, la cual señala que:
“La decisión que se dicte en los procedimientos establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo establece tal norma, es una sentencia, pero no una sentencia que deba cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo cumplimiento es de obligatoria observancia en las sentencias dictadas por los tribunales de juicio. La sentencia en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como la ha dicho la Sala, con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa, los cuales son admitidos por el imputado, debiéndose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fin de aplicar la pena correspondiente.”
En ese orden de ideas, cabe resaltar, el criterio sentado en reiteradas Jurisprudencias tanto de la Sala Constitucional, como de la Sala de Casación Penal de nuestro Máximo Tribunal, respecto al Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos, específicamente lo que respecta a la Oportunidad Procesal en la Fase de Juicio. Es necesario, en primer término, traer a los autos el contenido del artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, prevé la figura alternativa de la ADMISIÓN DE HECHOS, en especial del parágrafo primero, el cual es del siguiente tenor: …“El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate”.
En atención a lo anterior, habiendo el acusado XXXXXXXXXXXX, de manera espontánea, sin coacción de ninguna naturaleza CONFESO LOS HECHOS calificados como el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando este Juez que lo procedente y ajustado a derecho es de imponer la sanción correspondiente de forma inmediata.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primera Instancia en Responsabilidad del Adolescente en funciones de Juicio de la Circunscripcion Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE, al ciudadano adolescente XXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL CON PENETRACION EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sancionándolo por un lapso de SEIS (06) AÑOS, de Privativa de Libertad, y UN (01) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA que serán cumplidas de Manera Simultaneas, conforme al artículo 620, literales b, d, y f, artículos 622, 624, 626 y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Remítase el expediente en la debida oportunidad legal, a la Juez de Ejecución del Estado Aragua , de conformidad con lo preceptuado en el artículo 646 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, A los Doce (12) días del mes de mayo de Dos Mil Veintiuno (2021).
EL JUEZ,
ABG. REGULO RODRIGUEZ.
EL SECRETARIA,

ABG. ISMENIA GUTIERREZ.