REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

Maracay, 14 de Abril de 2021
210º y 161º
CAUSA: EA-3589-21
JUEZ SUPLENTE: ABG. YESENIA LEONOR HENRIQUEZ PLAZA.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ALBA YASMILY UTRERA CARDOZO
SANCIONADO: DARWIN WRANNIER NARANJO FLORES.
DELITO: ROBO AGRAVADO
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA SANCION PRIVACION DE LIBERTAD, LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: el día 10/03/2021, se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 1JA-1289-20 procedentes del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra del adolescente DARWIN WRANNIER NARANJO FLORES, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, titular de la cedula de identidad numero V-31.056.064, nacido en fecha 11-09-2004, de 16 años de edad, soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en Mariara, zona aguas calientes, sector octava estrella, calle coromoto, casa N° 285, estado Carabobo, asignándosele el N° EA-3589-21.

SEGUNDO: el ciudadano DARWIN WRANNIER NARANJO FLORES, fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08/02/2021, por el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, condenado a cumplir la medida socioeducativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES y las medidas sucesivas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de UN (1) AÑO, todo de conformidad al artículo 620, en concordancia con los artículos 628, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que habiendo dictado el Despacho Juzgador la sentencia correspondiente, se hace constar que la medida a ser acatada por el sancionado, la Privación de Libertad, se comenzará a computar desde el primer día de detención.


TERCERO: en el caso particular de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que es una medida sujeta a principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de DARWIN WRANNIER NARANJO FLORES, la cual fue dictada en fecha 26/01/2021 y publicada en fecha 08/02/2021 por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal los sanciono a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, ahora bien, por cuanto el sancionado fue detenidos el día 14/02/2020 y así mismo se evidencia que hasta la presente fecha 14/04/2021 lleva detenido UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, y habida consideración que la sanción que le fuera impuesta en fecha 26/01/2021, fue por el tiempo de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, se practico el computo de ley verificándose que la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD se cumple en su totalidad en el día de hoy Miércoles, catorce (14) de Abril de 2021, por tanto, resulta procedente y ajustado a derecho decretar el CESE de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por cumplimiento total de la misma y por ende la LIBERTAD; y así se decide.

CUARTO: Visto que en fecha 10/03/2021, se recibió el presente asunto en este Tribunal único en función de ejecución sección penal de responsabilidad del adolescente circuito judicial Penal del estado Aragua, siendo entonces que para la fecha, el Tribunal se encontraba sin despacho, por motivos de fuerza mayor, como lo es la Pandemia Covid-19, haciendo entonces imposible fijar acto, para la celebración de la audiencia de imposición de las medidas de sanción establecidas por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, es por lo que en consecuencia este Tribunal Acuerda, fijar acto de Audiencia oral y pública, a los fines de ser impuesto de la presente decisión y de las medidas sucesivas, no privativas de libertad, como lo son, la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO conforme con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

QUINTO: en lo atinente a la medida LIBERTAD ASISTIDA, relativa al sometimiento del adolescente a la supervisión de una persona capacitada, quien lo asistirá y orientara en función de su desarrollo integral, se designa al Equipo Técnico del Programa de Libertad Asistida “San José” del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente del Estado Aragua, el cual ha sido registrado para tal fin, y en su consecución se ordena la realización del Plan Individual de Ejecución, que deberá ser formulado con la participación del adolescente y diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de imposición de la sanción; así se decide.

De otro lado, y en cuanto a la sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, estipulada en la norma 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establecen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, o inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades; y/o insertarse en el campo laboral presentando constancia de eso. 2) Inscribirse en una actividad deportiva, cultural o de recreación, ya sea pública o privada, presentando la debida constancia por ante este Despacho; y las consecuentes OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) No frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 2) No consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3) No Portar armas de fuego o armas blancas. 4) Prohibición expresa de acercarse a los familiares de la víctima y al lugar donde ocurrieron los hechos; y así se decide.


Sentado lo anterior, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, fija Audiencia de Imposición de Medidas para la determinación y aplicación de las sanciones para el día conforme con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día MIERCOLES VEINTISEIS (26) DE MAYO DE 2021, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA; y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este JUZGADO ÚNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad, que le confieren los artículos 646 Y 647 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL CESE de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta para el adolescente DARWIN WRANNIER NARANJO FLORES, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, titular de la cedula de identidad numero V-31.056.064, en virtud del Cumplimiento de su medida disciplinaria de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: ACUERDA NOTIFICAR a las partes que en fecha 10/03/2021, ingresó la presente causa a este Tribunal y que en fecha 14/04/2021 se realizo el Computo de las sanciones que pesan contra los referidos adolescentes. TERCERO: Se fija Audiencia de Imposición de Medidas para la determinación y aplicación de las sanciones de DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES; conforme con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día MIERCOLES VEINTISEIS (26) DE MAYO DE 2021, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. En Maracay, a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil veintiuno (2021).

LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. YESENIA LEONOR HENRIQUEZ PLAZA

LA SECRETARIA,


ABG. MAYERLY ACEVEDO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede. Se libraron boletas de notificación Nº 254, 255 Y 256.


LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO
CAUSA N°: EA-3589-21