REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

Maracay, 16 de Abril de 2021
210° y 162°
CAUSA Nº: EA-3253-17 (PRINCIPAL) (ACUMULADA EA-3453-19).
JUEZ SUPLENTE: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO.
SANCIONADO: JAIRO SAMIR VELASQUEZ GARCIA.
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNY MONTY.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ERIKA VALECILLOS.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO.
DECISION: CESE POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: el día 26-04-19 se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 1CA-7740-18, procedentes del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra el adolescente JAIRO SAMIR VELASQUEZ GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 30.542.893, fecha de nacimiento 22-01-2000, de 20 años de edad soltero, residenciado en el MUSEO DE CANTV, CALLE 14, CASA Nº 2, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA, asignándosele el N° EA- 3453-19 acumulada en la EA-3253-17.

SEGUNDO: el ciudadano: JAIRO SAMIR VELASQUEZ GARCIA, fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20-12-18, por los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, a cuyo término le fueron impuestas las sanciones de PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS y sucesiva a esta, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, todo de conformidad al artículo 620, literales “b” y “d” en concordancia con las normas 620, 624 y 626 de la referida Ley que regula esta materia; por lo que habiendo dictado el Despacho controlador la sentencia correspondiente, se procede a establecer las pautas para el acatamiento de dichas sanciones no privativas de libertad, las cuales según la norma 621 de la Ley que regula esta materia, tienen una finalidad primordialmente educativa y no retributiva, y se complementaran, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, todo en búsqueda de la reinserción social de los adolescentes, y su adaptación a su entorno social y familiar.

El día 02-05-19 Se dicta el respectivo auto de ejecución de la sentencia definitiva antes citada.
El día 27-05-19 Revisión y Mantenimiento de la Medida de Privación de Libertad.
El día 05-06-19 Se celebra la audiencia de imposición de sanciones.
El día 07-06-19 Acumulación de la causa EA-3453-19 a la EA-3253-17 y Revocatoria de las Medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad.
El día 02-07-19 Se celebra audiencia de imposición de Acumulación de Sanciones.
El día 21-10-19 Revisión y Mantenimiento de la Medida de Privación de Libertad.
El día 30-01-20 Revisión y Mantenimiento de la Medida de Privación de Libertad.

Efectuado un breve recuento de las actuaciones llevadas a cabo en este dossier, se pasa el estudio de la normativa contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 8 se establece:

“…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”. (Cursivas del Tribunal).

De otro lado, en la norma 629 se dispone lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

Asimismo, el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

En armonía con los artículos ut supra señalados, la norma 647 eiusdem, establece: “El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… f) Decretar la cesación de la medida…”. (Cursivas Propias).

De las normas antes citadas, se evidencia que el Juez de Ejecución tiene el deber de controlar y revisar el cumplimiento de las medidas impuestas en la sentencia definitiva, asegurándose que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado; y en salvaguarda de los derechos que le asisten a lo largo del proceso, y en especifico, de los estipulados en las normas 630 y 631 de la Ley Adjetiva, que consagran los derechos durante la ejecución de las sanciones y de los adolescentes privados de libertad; por lo que también debe decretar el cese de las medidas ante su cumplimiento, y cuando corresponda la libertad plena.

Así las cosas, y toda vez, que en el presente caso se impuso como primera medida, para ser acatada por el sancionado JAIRO SAMIR VELASQUEZ GARCIA, de la medidas PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de de DOS (02) AÑOS, sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (01) AÑO de de conformidad a los artículos 620, 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y como quiera que el sistema sancionatorio establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituye con medidas de corta duración y que, por mandato de los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley que regula esta materia especializada, deben ser cesadas en caso de cumplimiento por el Tribunal de Ejecución, es por lo que este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del ciudadano JAIRO SAMIR VELASQUEZ GARCIA, quien se encuentra actualmente en el Centro de Privativa de libertad Simón Rodríguez, Estado Aragua, por lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, en su favor (en lo que respecta a la causa N° EA-3453-19 Acumulada EA-3253-17 por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Haciendo mención que el mismo QUEDARÁ EN LIBERTAD por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, A PARTIR DEL DÍA 17-04-2021, fecha en la cual culmina la totalidad de la referida sanción; y así se decide.

Finalmente se acuerda fijar audiencia de Imposición de la medida sucesiva, para el día VIERNES CATORCE (14) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021) A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confieren los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del ciudadano JAIRO SAMIR VELASQUEZ GARCIA, quien se encuentra actualmente en el Centro de Medidas Privativas de Libertad, por lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, en su favor (en lo que respecta a la causa N° EA- 3453-19 acumulada en la EA-3253-17, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Haciendo mención que el mismo QUEDARÁ EN LIBERTAD por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, A PARTIR DEL DÍA 17/04/2021, fecha en la cual culmina la totalidad de la referida sanción; SEGUNDO: acuerda fijar audiencia para el día VIERNES CATORCE (14) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021) A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA., a fin de imponer al sancionado, de la presente decisión y de la medida sucesivas de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (01) AÑO, Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase. En Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. YESENIA LEONOR HENRIQUEZ PLAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLI ACEVEDO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libró Boleta de Libertad N° 024-21 y Notificacion Nº 349AL351-21
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLI ACEVEDO



Causa N°: EA-3453-19 ACUM EA-3253-17
ABGDS. YLHP/ CH