REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
PREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Abril de 2021
210° y 161°
CAUSA: EA-3354-18
JUEZA: ABG.YESENIA LEONOR HENRIQUEZ PLAZA.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNY MONTI
DEFENSA PRIVADA: ABG. EDGAR HERRERA Y ABG. JHONNY ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ.
SANCIONADA: ANA GRIMAR SANDOVAL RUIZ.
DELITO: ROBO PROPIO.
ASUNTO: AUDIENCIA POR CAPTURA.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, procede a fundamentar en cuanto a los hechos y el derecho el fallo proferido en la audiencia del día 20/04/21, de la siguiente manera:
Aperturada la audiencia, y luego de informar a la sancionada y las partes la finalidad y principios de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establecidos en el artículo 621 y del contenido de los artículos 542 y 80 de la Ley Especial que rige la materia; y previa imposición del precepto constitucional estipulado en la norma 49.5, se procede a oír a la joven adulta ANA GRIMAR SANDOVAL RUIZ, venezolana, soltera, nacida en fecha 15/02/98, de 23 años edad, titular de la cédula de identidad N° 26.679.243, residenciada en DESARROLLO URBANISTICO ROSARIO DE PAYA, MANZANA 15, CASA Nº 20, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, quien expone:” Buenos días, me sorprende esa orden de captura, ya yo pague mi sanción. Es todo”.
Por su parte, se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. EDGAR HERRERA quien expone” buenos días, mi defendida mi defendida nunca fue notificada de que tenia medidas sucesivas, por lo que solicito que sea impuesta de la medida y le conceda la libertad, y así mismo, solicito la acta de imposición”. Es todo.
Seguidamente se le conceda la palabra al ABG. JHONNY ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, “ME adhiero a todo lo que dijo mi colega”. Es todo.
Finalmente se le cede la palabra a la Representación Fiscal 17º del Ministerio Publico ABG. JENNY MONTI manifiesta: “Pido que legitime la aprehensión, se deje sin efecto la orden de captura y se imponga de la medida. Es todo.
Escuchadas las peticiones de las partes y la declaración de la joven adulta ANA GRIMAR SANDOVAL RUIZ, se efectúa el recorrido de la causa del cual se extrae lo siguiente:
En fecha 20/03/18 el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadana ANA GRIMAR SANDOVAL RUIZ, venezolana, soltera, nacida en fecha 15/02/98, de 23 años edad, titular de la cédula de identidad N° 26.679.243, residenciada en DESARROLLO URBANISTICO ROSARIO DE PAYA, MANZANA 15, CASA Nº 20, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito ROBO PROPIO, tipificados en el artículo 455 del Código Penal, imponiendo en su contra la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA , por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES y de manera sucesiva LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, motivo por el cual, por auto de fecha 11/04/18, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 08/05/18, ingresa la presente causa seguida a la sancionada ANA GRIMAR SANDOVAL RUIZ, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 11/05/18, se dicta el auto de ejecución de medidas y se fija audiencia de imposición de Medidas para el día 26/06/2018.
En fecha 14/02/19 se declara en REBELDIA y ORDEN DE UBICACION Nº 168-19, visto que no ha comparecido a las fechas pautadas, para la imposición de las medidas en libertad.
En fecha 11/10/19 se ordena CAPTURA Nº 416-19, por la inasistencia a las audiencias de imposición de medidas.
Ahora bien, escuchadas las peticiones de las partes y la declaración de la joven adulta sancionada ANA GRIMAR SANDOVAL RUIZ, y previo examen de las actuaciones practicadas en este asunto, se verifica que por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, curso la causa identificada con el alfanumérico EA-3354-18, en contra de la referida ciudadana y toda vez, que desde el día 11/04/18 fecha en que queda (firme sentencia) a la presente, ha decursado un total de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) DIAS, tiempo que superan en demasía aquel por el cual opera la prescripción de la medida REGLAS DE CONDUCTA, es por lo que este Tribunal decreta la PRESCRIPCION Y CESACION de la medida de REGLAS DE CONDUCTA para la sancionada ANA GRIMAR SANDOVAL RUIZ, conforme a lo previsto en el artículo 616 eiusdem . Asimismo, se observa en la presente causa que se encuentra vigente el cumplimiento de la sanción LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por este despacho en esta misma fecha, el cual debe cumplir por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES ,debiendo culminar la misma en fecha 20/08/22, el cual debe ser cumplida en el Programa de Libertad Asistida “ San José” del Servicio Autónomo de Protección y Atención al niño y Adolescentes del estado Aragua, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 620 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja sin efecto la orden de ubicación Nº 168-19 de fecha 14/02/19 y orden de Captura Nº 416-19-18 de fecha 11/10/19 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta como legitima la aprehensión de la ciudadana ANA GREIMAR SANDOVAL RUIZ, por cuanto presenta orden de captura 416-19, con Oficio N° 1441-19 de fecha 11-10-19. SEGUNDO: se decreta la prescripción y cesación de la medida REGLAS DE CONDUCTA, por cuanto se observa que en fecha 11-04-18, quedo firme la Sentencia Definitiva, y al día de hoy ha transcurrido el tiempo de TRES (3) AÑOS, NUEVE (09 DIAS, tiempo que resulta superior a aquel tiempo destinado, por el cual opera la prescripción de la sanción, de REGLAS DE CONDUCTA, el cual es de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, contado a partir desde el día que quedo firme la sentencia Definitiva. TERCERO: Se acuerda imponer de la medida sucesiva de LIBERTAD ASISTIDA a la ciudadana sancionada antes identificada, quien deberá cumplir, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, la medida impuesta. CUARTO: se acuerda DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN N° 168-19, de fecha 14-02-19, y ORDEN DE CAPTURA N° 416-19, con Oficio N° 1441-19 de fecha 11-10-19, y a sus efectos se ordena librar los oficios respectivos. QUINTO: se decreta la libertad del sancionado a fin de que acate las medidas en la forma antes dicha, haciendo la salvedad que en caso de incumplimiento se declarara en rebeldía y se ordenara su ubicación o captura con los cuerpos de seguridad del estado. Antes de finalizar Jueza establece que la medida LIBERTAD ASISTIDA, relativa al sometimiento del sancionado a la supervisión de una persona capacitada, será cumplida en el Programa de Libertad Asistida “San José” del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente del Estado Aragua, el cual ha sido registrado para tal fin, y en su consecución se ordena la realización del Plan Individual de Ejecución, que deberá ser formulado con la participación de los adolescentes y diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de imposición de la sanción. El cual tendrá como fecha de culminación el día 20/08/2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se le cede la palabra a la sancionada, quien expone: “Estoy al tanto y conforme con la medida que me fue impuesta y me obligo a cumplirla. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa ABG. EDGAR HERRERA, quien expone: “Estoy conforme con las medidas que le fue impuesta. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. JHONNY RODRIGUEZ quien expone: “También estoy conforme. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal 17° del Ministerio Publico ABG. JENNI MONTI, quien manifiesta “Esta representación Fiscal está de acuerdo con la sanción impuesta al sancionado de autos. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG.YESENIA LEONOR HENRIQUEZ PLAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando los oficios Nº 120-21.
LA SECRETARIA,
ABG. YASDEICY HERRERA
Causa N°: EA-3354-18
-ABGDS. ZRSG/CH