REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Abril de 2021
210° y 161°
CAUSA Nº: EA-3429-19
JUEZ: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. ESTHEPANI SALAZAR
SANCIONADO: JACKSON JOSE VASQUEZ CHAVEZ
FISCAL 37º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DELVIS ROMERO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANCA POLONI
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISION: CESE POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

el día 22/01/19 se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 2CA-9072-18 procedentes del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra el adolescente JACKSON JOSE VASQUEZ CHAVEZ, venezolano, nacido en Maracay, estado Aragua, el día 12/11/2003, de 15 años de edad, cedulado bajo el N° 30.322.344, residenciado en AVENIDA ARAGUA CON BERMUDEZ, ESCUELA SIMON BOLIVAR, MARACAY, ESTADO ARAGUA, asignándosele el N° EA-3429-19. .

El adolescente JACKSON JOSE VASQUEZ CHAVEZ, fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19/12/18 por el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal a cuyo término le fueron impuestas las sanciones simultaneas LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por espacio de TRES (3) MESES, todo de conformidad al artículo 620, literales “b”, “d” y “c”, en concordancia con las normas 620, 624, 625 y 626 de la referida Ley que regula esta materia; por lo que habiendo dictado el Despacho controlador la sentencia correspondiente, se procede a establecer las pautas para el acatamiento de dichas sanciones no privativas de libertad, las cuales según la norma 621 de la Ley que regula esta materia, tienen una finalidad primordialmente educativa y no retributiva, y se complementaran, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, todo en búsqueda de la reinserción social de los adolescentes, y su adaptación a su entorno social y familiar; Motivo por el cual, por auto de fecha 14/01/19 declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 25/01/19 se dicta el auto de ejecución de medidas el cual fue impuesto en fecha 18/03/2017.


En fecha 25/10/19 se declara en Rebeldía y libra orden de UBICACIÓN Nº 017-20 por incumplimiento de las medidas.

En fecha 25/10/19 se declara en Rebeldía y libra orden de CAPTURA Nº 001-21 por incumplimiento de las medidas.

En fecha 25/01/21 se revoca las medidas Reglas de Conducta y Libertad Asistida por Incumplimiento e imposición Privación de Libertad por espacio de TRES (3) MESES que se cumplen 25/04/21.

Efectuado un breve recuento de las actuaciones llevadas a cabo en este dossier, se pasa el estudio de la normativa contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 8 se establece:

“…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”. (Cursivas del Tribunal).

De otro lado, en la norma 629 se dispone lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

Asimismo, el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

En armonía con los artículos ut supra señalados, la norma 647 eiusdem, establece: “El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… f) Decretar la cesación de la medida…”. (Cursivas Propias).

De las normas antes citadas, se evidencia que el Juez de Ejecución tiene el deber de controlar y revisar el cumplimiento de las medidas impuestas en la sentencia definitiva, asegurándose que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado; y en salvaguarda de los derechos que le asisten a lo largo del proceso, y en especifico, de los estipulados en las normas 630 y 631 de la Ley Adjetiva, que consagran los derechos durante la ejecución de las sanciones y de los adolescentes privados de libertad; por lo que también debe decretar el cese de las medidas ante su cumplimiento, y cuando corresponda la libertad plena.

Así las cosas, y toda vez, que en el presente caso se impuso como primera medida, para ser acatada por el sancionado JACKSON JOSE VASQUEZ CHAVEZ, venezolano, nacido en Maracay, estado Aragua, el día 12/11/2003, de 15 años de edad, cedulado bajo el N° 30.322.344, residenciado en AVENIDA ARAGUA CON BERMUDEZ, ESCUELA SIMON BOLIVAR, MARACAY, ESTADO ARAGUA, la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el tiempo de TRES (3) MESES, la cual se cumple en su totalidad el día 25/04/21 y como quiera que el sistema sancionatorio establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituye con medidas de corta duración y que por mandato de los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley que regula esta materia especializada, deben ser cesadas en caso de cumplimiento por el Tribunal de Ejecución, es por lo que este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del ciudadano JACKSON JOSE VASQUEZ CHAVEZ, quien se encuentra actualmente recluido en la Dirección de Inteligencia Policial Penal de la Policia Nacional Bolivariana con Sede la Morita estado Aragua, por lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD PLENA, en su favor (en lo que respecta a la causa N° EA-3429-19 por la comisión del delito ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal. Haciendo mención que el mismo QUEDARÁ EN LIBERTAD por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, A PARTIR DEL DÍA DOMINGO 25/04/21 fecha en la cual culmina la totalidad de la referida sanción; verificado como ha sido, del sistema de reseña interna de este Circuito Judicial, que el adolescente no presenta otros registros en esta sede judicial por los que deba permanecer detenido; y así se decide.
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DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confieren los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del ciudadano JACKSON JOSE VASQUEZ CHAVEZ, venezolano, nacido en Maracay, estado Aragua, el día 12/11/2003, de 15 años de edad, cedulado bajo el N° 30.322.344, residenciado en AVENIDA ARAGUA CON BERMUDEZ, ESCUELA SIMON BOLIVAR, MARACAY, ESTADO ARAGUA, quien se encuentra actualmente recluido en la Dirección de Inteligencia Policial Penal de la Policía Nacional Bolivariana con Sede la Morita estado Aragua, por lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD PLENA, en su favor (en lo que respecta a la causa N° EA-3429-19 por la comisión del delito ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal. Haciendo mención que el mismo QUEDARÁ EN LIBERTAD por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, A PARTIR DEL DÍA DOMINGO 25/04/21, fecha en la cual culmina la totalidad de la referida sanción; verificado como ha sido, del sistema de reseña interna de este Circuito Judicial, que el adolescente no presenta otros registros en esta sede judicial por los que deba permanecer detenido. Remítase la causa al archivo central a su cuido y resguardo visto que existen otras actuaciones que practicar. Diarícese. Cúmplase. En Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de de dos mil veintiuno (2021).
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libró Boleta de Libertad N° 027-21.NOTIF 374 AL 376-21.
LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO
Causa N°: EA-3429-19- ABGDS. YDHN/yg