REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
Maracay, 26 de Abril de 2021
211º y 162º
CAUSA: EA-3590-21
JUEZA: ABG.YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSAS PRIVADA: ABG. YOLAINIS CASTELLANO.
SANCIONADO: YOJANI JAVIER PALACIOS GUIZA
DELITO: ROBO PROPIO.
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LAS SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: el día 10/03/21 se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 1CA-3882-11, procedentes del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra el adolescente iuris YOJANI JAVIER PALACIOS GUIZA, venezolano, nacido en Maracay, estado Aragua, el día 06/10/1994, de 26 años de edad, cedulado bajo el N° 25.525.285, residenciado en EL BARRIO BELEN CALLE EL GAS,CASA N°64 SAN MATEO , ESTADO ARAGUA, asignándosele el N° EA-3590-21.

SEGUNDO: el adolescente iuris YOJANI JAVIER PALACIOS GUIZA, fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27/01/2021 por el delito ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, y sancionado a cumplir la medida en libertad de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad al artículo 620, literales “b”, “d” y “c”, en concordancia con las normas 620 y 626 de la referida Ley que regula esta materia; por lo que habiendo dictado el Despacho controlador la sentencia correspondiente, se procede a establecer las pautas para el acatamiento de dichas sanciones no privativas de libertad, las cuales según la norma 621 de la Ley que regula esta materia, tienen una finalidad primordialmente educativa y no retributiva, y se complementaran, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, todo en búsqueda de la reinserción social de los adolescentes, y su adaptación a su entorno social y familiar.

TERCERO: en lo atinente a la medida LIBERTAD ASISTIDA, relativa al sometimiento del adolescente a la supervisión de una persona capacitada, quien lo asistirá y orientara en función de su desarrollo integral, se designa al Equipo Técnico del Programa de Libertad Asistida “San José” del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente del Estado Aragua, el cual ha sido registrado para tal fin, y en su consecución se ordena la realización del Plan Individual de Ejecución, que deberá ser formulado con la participación del adolescente y diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de imposición de la sanción; así se decide.


Finalmente, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, fija audiencia de imposición del presente auto contentivo de las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones para el día MARTES 25 DE MAYO DE 2021, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA; conforme con lo establecido en los artículos 620, y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Único en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad, que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NOTIFICAR a las partes que en fecha 17/05/19 ingresó la presente causa a este Tribunal y en esta misma fecha se realizo el Computo de las sanciones que pesan contra el iuris YOJANI JAVIER PALACIOS GUIZA, venezolano, nacido en Maracay, estado Aragua, el día 06/10/1994, de 26 años de edad, cedulado bajo el N° 25.525.285, residenciado en EL BARRIO BELEN CALLE EL GAS,CASA N°64 SAN MATEO , ESTADO ARAGUA.. SEGUNDO: ACUERDA FIJAR AUDIENCIA de imposición del presente auto, contentivo del cómputo y las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, impuestas contra el adolescente iuris YOJANI JAVIER PALACIOS GUIZA, para el día MARTES 25 DE MAYO DE 2021, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. TERCERO: ACUERDA librar boletas de notificación para convocar a las partes a la referida audiencia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. En Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil veintiuno (2021).
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES.
LA SECRETARIA,


ABG. MAYERLY ACEVEDO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede, librándose boletas de notificación Nº 381 AL 383-21. .

LA SECRETARIA,


ABG. MAYERLY ACEVEDO
Causa N°: EA-3590-21
ABGDS. Yasdeicy/Ma