REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
Maracay, 28 de Abril de 2021
211º y 162º
CAUSA: EA-3595-21
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNY MONTY
DEFENSAS PÚBLICA: ABG. ERIKA VALECILLOS
SANCIONADO: ISRAEL JESUS PAEZ
VICTIMA:H.M.A.F.(DEMAS DATOS RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO)
DELITO: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA SANCION PRIVACION DE LIBERTAD.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: el día 12/04/2021 se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 2JA-1257-19 procedentes del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra la adolescente: ISRAEL JESUS PAEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 31.148.395, nacido en fecha 17/02/2004 con 17 años, residenciado en EL TRIANGULO PALO NEGRO ADYACENTE A LOS HORNOS,CALLE 4,SECTOR B,CASA N°91 MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, asignándosele el N° EA-3595-21.
SEGUNDO: El ciudadano ISRAEL JESUS PAEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 31.148.395, nacido en fecha 17/02/2004 con 17 años, residenciado en EL TRIANGULO PALO NEGRO ADYACENTE A LOS HORNOS,CALLE 4,SECTOR B,CASA N°91 MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA ,fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha 27/01/21 por el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION; previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en juicio oral y privado a cuyo término les fue impuesta la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) AÑOS, todo de conformidad al artículo 620, literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que habiendo dictado el Despacho Juzgador la sentencia correspondiente, se hace constar que la medida a ser acatada por el sancionado, la Privación de Libertad, se comenzará a computar desde el primer día de detención.
TERCERO: en el caso particular de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que es una medida sujeta a principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de las persona en desarrollo, el Equipo Multidisciplinario de la entidad de atención correspondiente, debe realizar un plan individual, con la participación activa del adolescente, el cual debe establecerse basándose en los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible, fijando metas y estrategias, y el plazo para su cumplimiento.
CUARTO: del examen practicado a la causa, se observa que el adolescente ISRAEL JESUS PAEZ, fue detenido preventivamente el día 08/07/2019, hasta el día de hoy, 28/04/21, por lo que se concluye, que el sancionado ha cumplido UN(1) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS, de PRIVACION DE LIBERTAD; faltándole por cumplir de la referida sanción, el lapso de CUATRO(4) AÑOS DOS(2) MESES Y DIEZ(10) DIAS ,por lo que se fija como fecha de cumplimiento de la misma, el día 08/07/2025 en el cual corresponde decretar la LIBERTAD PLENA; y así se decide.
Establecido lo anterior, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, fija Audiencia de Imposición de Pautas para la determinación y aplicación de la sanción de Privación de Libertad, para el día VIERNES CATORCE (14 ) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021), A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30 A.M) DE LA MAÑANA; y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, éste JUZGADO ÚNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de ley, y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NOTIFICAR a las partes que en fecha 12/05/21, ingresó la presente causa a éste Tribunal y en ésta misma fecha se realizó el computo de la sanción que pesa contra el adolescente ISRAEL JESUS PAEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 31.148.395, nacido en fecha 17/02/2004 con 17 años, residenciado en EL TRIANGULO PALO NEGRO ADYACENTE A LOS HORNOS,CALLE 4,SECTOR B,CASA N°91 MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA. SEGUNDO: fija la audiencia de imposición de la sanción, para el día: VIERNES CATORCE (14 ) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021), A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30 A.M) DE LA MAÑANA, por ende el ingreso del adolescente sancionado al Centro de Medidas Privativas de libertad Simón Rodríguez ”(SAPANNA) del estado Aragua a los fines de que cumplan la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) AÑOS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620, literal “f” en concordancia con lo establecido en la norma 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. En Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil veintiuno (2021).
LA JUEZ
ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVARES
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede, librándose boletas Nos 396-21 al 398-21 . ,Oficio 123-21
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
CAUSA N°: EA-3595-21
ABGDS. YDHN/yg