REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
Maracay, 05 de Abril de 2021
210º y 161º
CAUSA: EA-3593-21
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNY MONTI
DEFENSA PUBLICA: ABG. CARMEN MORALES
SANCIONADO: JOSE MANUEL GUEDEZ HERNANDEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA SANCION PRIVACION DE LIBERTAD.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: el día 05/04/21se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 2JA-1286-20 procedentes del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra el adolescente JOSE MANUEL GUEDEZ HERNANDEZ venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-30.477.463, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 10/11/02 con 17 años, residenciado en CALLE CARABOBO CASA Nº 07, CENTRO DE MARACAY MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA asignándosele el N° EA-3593-21.

SEGUNDO: el ciudadano JOSE MANUEL GUEDEZ HERNANDEZ, fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27/01/21 por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en los artículos 458 y 80 del Código Penal Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, condenado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO; todo de conformidad al artículo 620, en concordancia con los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que habiendo dictado el Despacho Juzgador la sentencia correspondiente, se hace constar que la medida a ser acatada por el sancionado, la Privación de Libertad, se comenzará a computar desde el primer día de detención.


TERCERO: : en el caso particular de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que es una medida sujeta a principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de JOSE MANUEL GUEDEZ HERNANDEZ fue detenido el día 04/04/20 y en fecha 27/01/21 el Tribunal Segundo(2°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal lo sanciono a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO y por cuanto el mismo hasta la presente fecha lleva detenido UN (1) AÑO Y UN (1) DIA, y habida consideración que la sanción que le fuera impuesta en fecha 27/01/21 fue por el tiempo de UN (1) AÑO y por cuanto hoy día se recibió el asunto en este Tribunal y se practico el computo de ley verificándose que la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD se cumplió en su totalidad en fecha 04/04/21 y por tanto, resulta procedente y ajustado a derecho decretar el CESE de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por cumplimiento total de la misma y por ende la LIBERTAD PLENA; y así se decide.


DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este JUZGADO ÚNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad, que le confieren los artículos 646 Y 647 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL CESE de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al adolescente JOSE MANUEL GUEDEZ HERNANDEZ, en virtud del Cumplimiento de su medida disciplinaria de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien se encuentran actualmente recluido en el Centro de Medidas Cautelares Privación de Libertad “Simón Bolívar” (SAPANNA), por lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD PLENA, en su favor (en lo que respecta a la causa N° EA-3593-21 por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en los artículos 458 y 80 del Código Penal Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: ACUERDA NOTIFICAR a las partes que en fecha 05/04/21, ingresó la presente causa a este Tribunal y en esta misma fecha se realizo el Computo de las sanciones que pesan contra el referido adolescente. TERCERO: Remítase la causa al archivo central a su cuido y resguardo definitivo ya que no existen otras actuaciones que practicar. Diarícese. Cúmplase. En Maracay, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).

LA JUEZ

ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES

LA SECRETARIA,


ABG. MAYERLY ACEVEDO


En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede, librándose boletas Nos. ___


LA SECRETARIA,


ABG. MAYERLY ACEVEDO
CAUSA N°: EA-3593-21
ABGDS. YDHN/yg