REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (02) de agosto del dos mil veintiuno (2 021)
211° y 162°

.ASUNTO Nº NP11-L-2020-000049
DEMANDANTES: RUBEN DARIO SALAS GUZMAN identificado con la Cédula de identidad N° 18.462.102

APODERADOS JUDICIALES: el (la)abogado(a) apoderado (a) JOSE LUIS CASTILLO inscrito en el IPSA con el N° 211.492/ DARIANNY MARCANO inscrito en el IPSA con el N° 261.059 según poder que consta en autos.
DEMANDADO: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD Y BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL: PEDRO JOSE MARTINEZ inscrito en el IPSA con el N° 93.410
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, dos (02) de agosto de dos mil veintiuno (2 021), presentes ante este Tribunal por la parte actora RUBEN DARIO SALAS GUZMAN el abogado apoderado de la parte demandante JOSE LUIS CASTILLO Y DARIANNY MARCANO; y por la parte demandada CNPC SERVICES VENEZUELA LTD Y BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA C.A, dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs. 275.533.844,27). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de bolívares al día de hoy de CUATROCIENTOS UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO con 00/100 (Bs. 401.564.565,00) lo cual representa en divisas la cantidad de CIEN DOLARES (USD $ 100.00)que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entregará el día miércoles 04 de agosto de 2021 la cantidad indicada .
Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el abogado JOSE LUIS CASTILLO quien manifiesta que, acepta la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral expresado y detallado en el libelo de la demanda el cual se da por reproducido. Ambas partes han llegado al presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que en virtud de este acto se devuelven los escritos de pruebas y/o elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez se de cumplimiento a lo acordado
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA