REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno
211º y 162º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2021-000032
PARTE ACTORA: ARNALDO DE JESUS MARIN LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.717.115
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA BEATRIZ MARTIN MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9295809, Inpreabogado N° 211.310
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA LINO DE LAS MERCEDES VALLE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO NATERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9893156, Inpreabogado N° 48.110.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy lunes treinta (30) de agosto de 2021, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ARNALDO DE JESUS MARIN LA ROSA, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora; debidamente asistido por la abogada MARIA BEATRIZ MARTIN MAZA, ya identificada, compareció igualmente el abogado LUIS ALBERTO NATERA GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandad : UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA LINO DE LAS MERCEDES VALLE, C.A., quienes comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional. El Tribunal una vez oída la petición de las partes, habilita el tiempo del Tribunal a los fines de que estas suscriban el acuerdo que de forma extrajudicial han venido adelantando, por lo que se inicia la audiencia preliminar, a los fines antes señalados.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de TRESCIENTOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.314.444.444,40), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano ARNALDO DE JESUS MARIN LA ROSA, por los conceptos demandados por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 24 de octubre de 2017, hasta el día 30 de junio de 2021, dicha cantidad se paga mediante la entrega de cheque identificado con el N° 38003451, girado contra la cuenta del Banco de Venezuela, identificada con el Nº 0102-0624-33-0000069397. El accionante y la abogada que le asiste, manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y aceptan los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la entidad de trabajo, por los conceptos demandados las cuales fueron demandadas por la cantidad de trescientos catorce millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs.314.444.444,40), el demandante quien se encuentra presente acepta la oferta que le hace la demandada y recibe el cheque antes identificados y manifiesta su conformidad con el pago que se le hace y declaran de forma expresa que no tienen más nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ya referido artículo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano ARNALDO DE JESUS MARIN LA ROSA ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito en la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA PROVISORIA
Abog. YSABEL BETHERMITH SECRETARIO (A)
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
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