REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
SALA 1
CIRCUITO JUDICIALPENAL DEL ESTADO ARAGUA
211º y 162°



Maracay, 17 de Agosto de 2021

CAUSA: 1Aa-14.429-21
PONENTE: Dr. ENRIQUE JOSÈ LEAL VELIZ
IMPUTADO: JEINSON DONATO GONZALEZ BOLIVAR
FISCALÍA: Abogado JOSÉ ANTONIO CASTILLO SÁNCHEZ y Abogado FÉLIX HUMBERTO REQUENA PERAZA en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Interino de la Fiscalía Trigésima (30°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, respectivamente.
DEFENSA PRIVADA: Abogado JOSE BRICEÑO BARRETO
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DE AUTO
MATERIA: PENAL
DECISION: “…PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados JOSÉ ANTONIO CASTILLO SÁNCHEZ y FÉLIX HUMBERTO REQUENA PERAZA, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Interino, de la Fiscalía Trigésima (30°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, respectivamente, contra la negativa de la solicitud del acto de imputación solicitado por la representación fiscal, ut supra identificada, posterior a la audiencia de especial de presentación de fecha 29 de octubre de 2020 por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a favor del imputado, JEINSON DONATO GONZÁLEZ BOLÍVAR, en la causa signada bajo el Nº DP04-P-2020-000550, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal...”

Nº 103-21.-

AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados JOSÉ ANTONIO CASTILLO SÁNCHEZ y FÉLIX HUMBERTO REQUENA PERAZA, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Interino, de la Fiscalía Trigésima (30°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, respectivamente, contra la decisión de fecha 08 de febrero de 2021, ante la solicitud del acto de imputación presentado posterior a la audiencia especial de presentación de fecha 29 de octubre de 2020 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que entre otros pronunciamientos acordó Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, a favor del imputado JEINSON DONATO GONZÁLEZ BOLÍVAR, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 9°, consistente en estar atento al proceso que se le sigue, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Asimismo, en fecha 12 de agosto de 2021, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.429-21, siendo designado Ponente el Juez Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En este sentido, siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

Así las cosas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones circunscripcional, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por los abogados JOSÉ ANTONIO CASTILLO SÁNCHEZ y FÉLIX HUMBERTO REQUENA PERAZA, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Interino, de la Fiscalía Trigésima (30°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, respectivamente, contra la decisión de fecha 08 de febrero de 2021, ante la solicitud del acto de imputación presentado posterior a la audiencia de especial de presentación de fecha 29 de octubre de 2020, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a favor del imputado, JEINSON DONATO GONZALEZ BOLIVAR, en la causa signada bajo el Nº DP04-P-2020-000550, encontrándose en consecuencia, la legitimación de los recurrentes acreditados en autos.-

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la negativa a la solicitud del acto de imputación de fecha 08 de febrero de 2021, solicitado por la representación fiscal posterior a la audiencia de especial de presentación de fecha 29 de octubre de 2020 por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se observa que el referido recurso fue interpuesto en fecha 17 de marzo de 2021, luego de ser notificado en fecha 10 de marzo de 2021, de la decisión antes mencionada, encontrándose dentro de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, según consta al folio treinta y cuatro (34) del presente cuaderno separado, donde se desprende: “...transcurrieron los cinco días conforme lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: LUNES (15), MARTES (16), MIÉRCOLES (17), JUEVES (18) Y VIERNES (199 DE MARZO DEL 2021...”; por lo cual se evidencia que fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley; En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites de ley y, verificados los requisitos anteriores, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados JOSÉ ANTONIO CASTILLO SÁNCHEZ y FÉLIX HUMBERTO REQUENA PERAZA, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Interino, de la Fiscalía Trigésima (30°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, respectivamente, contra la negativa de la solicitud del acto de imputación solicitado por la representación fiscal, ut supra identificada, posterior a la audiencia de especial de presentación de fecha 29 de octubre de 2020 por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a favor del imputado, JEINSON DONATO GONZÁLEZ BOLÍVAR, en la causa signada bajo el Nº DP04-P-2020-000550, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LOS JUECES DE LA SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES,



Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Presidente-Ponente


Dr. OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior



Dr. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
Juez Superior



Abg. YESENIA HENRIQUEZ
Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.




Abg. YESENIA HENRIQUEZ
Secretaria


CAUSA 1Aa-14.429-21
/EJLV/ORF/LEAG/geps.-