REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
SALA 1
CIRCUITO JUDICIALPENAL DEL ESTADO ARAGUA
SEDE CONSTITUCIONAL
Maracay, 04 de Agosto de 2021
211º y 162º
CAUSA 1Aa-14.156-19
PONENTE: ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
IMPUTADOS: OSCAR DANIEL FLORES ZAPATA Y YANDUAR EDUARDO NORIEGA RAMIREZ
VICTIMA: EMPRESA MONTSERRATINA C.A.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ABOGADO FELIX REINALDO DELGADO DELGADO
ASISTENTE LEGAL DE LA VICTIMA: ABOGADO ALIRIO JOSE PEREZ ABAD
FISCALÍA: Abogada FRANCIS JOHANA PEREZ BRACAMONTE, EN SU CARÁCTER DE FISCAL OCTAVA (8º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
MATERIA: Penal.
DECISION: “…PRIMERO: Se admite el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ALIRIO JOSE PEREZ ABAD, en su condición de defensa privada de la empresa MONTSERRATINA C.A., en su condición de VICTIMA en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Agosto de 2019 en la causa signada bajo el Nº DP-MA-P-0187-2019 por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó a favor de los imputados SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 300 numeral 4 en concordancia con el articulo 302, ambos del Codigo Orgánico Procesal Penal.SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.”
DECISIÓN Nº 096-21
AUTO DE ADMISIBILIDAD
Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación, interpuesto por la empresa MONTSERRATINA C.A., en su condición de VICTIMA debidamente asistido por el abogado ALIRIO JOSE PEREZ ABAD, contra la decisión dictada en fecha 14 de Agosto de 2019, en la causa signada bajo el Nº DP-MA-P-0187-2019 por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual decreto EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de los ciudadanos OSCAR DANIEL FLORES ZAPATA y YANDUAR EDUARDO NORIEGA RAMIREZ. Asimismo en fecha 16 de septiembre de 2019, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.156-19, siendo designado Ponente el Juez ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En este sentido, siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada toma en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.
Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso in comento, el recurso de apelación, fue incoado, en fecha 21 de Agosto de 2019 por la empresa MONTSERRATINA C.A., en su condición de VICTIMA debidamente asistido por el abogado ALIRIO JOSE PEREZ ABAD, contra la decisión dictada en fecha 14 de Agosto de 2019 en la causa signada bajo el Nº DP-MA-P-0187-2019 por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, encontrándose en consecuencia, la legitimación del recurrente acreditado en auto.-
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Agosto de 2019, por el Juzgado de Instancia Municipal, antes mencionado, se observa que el referido recurso fue interpuesto: en fecha 21 de agosto de 2019, por la empresa MONTSERRATINA C.A., en su condición de VICTIMA debidamente asistido por el abogado empresa MONTSERRATINA C.A., en su condición de VICTIMA debidamente asistido por el abogado ALIRIO JOSE PEREZ ABAD encontrándose dentro de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el Cómputo suscrito por la Secretaria ABG. DENYS ZORAIDA MIJARES MORENO, adscrita al referido Tribunal, según consta al folio VEINTICINCO (25) del presente cuaderno separado, en el cual se evidencia que transcurrieron los siguientes días de despacho: “…JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2019, VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2019, LUNES 19 DE AGOSTO DE 2019, MARTES 20 DE AGOSTO DE 2019 Y MIERCOLES 21 DE AGOSTO DE 2019…” por lo cual fueron ejercidos válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad de los Recursos. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivos el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley; En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ALIRIO JOSE PEREZ ABAD, en su condición de defensa privada de la empresa MONTSERRATINA C.A., en su condición de VICTIMA en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Agosto de 2019 en la causa signada bajo el Nº DP-MA-P-0187-2019 por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó a favor de los imputados SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 300 numeral 4 en concordancia con el articulo 302, ambos del Codigo Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Presidente-Ponente
Dr. OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior
Dr. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
Juez Superior
ABG. GILBERTO ENRIQUE PARRA SALAZAR
Secretario
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo anteriormente ordenado.
ABG. GILBERTO ENRIQUE PARRA SALAZAR
Secretario
CAUSA 1Aa-14.156-19
EJLV/LEAG/ORF/Nathasky