REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenidos en la presente causa Nº 2C-38.393-21, en la cual se dicto medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, en contra de los ciudadanos DERWUISNEY JOSE GONZALEZ MARTINEZ titular de la cedula de identidad N° V-30.326.286, de nacionalidad venezolana, natural de San Sebastián de los Reyes estado Aragua, de 18 años de edad, nacido en fecha 26-09-2002 estado civil soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en: Sector la sabanita calle Ezequiel Zamora numero 29 municipio camatagua estado Aragua teléfono: no posee y NESTOR GREGORIO MUÑOZ ROMAN titular de la cedula de identidad N° V-20.713.697, de nacionalidad venezolana, natural de san juan de los morros estado guarico, de 30 años de edad, nacido en fecha 21-01-1991, de estado civil soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en: Sector la candelaria calle los cocos numero sin numero, municipio camatagua estado Aragua Telefonopor el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal y adicional para el ciudadano DESWUISNEY JOSE GONZALEZ MARTINEZ el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley desarme de control de armas y municione. Por lo que este Tribunal Segundo en función de Control procede a publicar el texto integro de la decisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 157, 159 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Durante el desarrollo de la audiencia, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, los imputados, impuesto del precepto constitucional, rindieron declaración:

El ciudadano Fiscal Abg. JOSELYN GOMEZ, expuso: “Buenas tardes, esta representación Fiscal como titular de la acción penal, con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37, numeral 16, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a disposición ante este Tribunal a los ciudadanos NESTOR GREGORIO MUÑOZ ROMAN titular de la cedula de identidad N° v-20.713.697 y DESWUISNEY JOSE GONZALEZ MARTINEZ titular de la cedula de identidad N° V-30.326.286, cuyas circunstancias de tiempo, modo y de lugar en la cual ocurre la aprehensión del mismo están ampliamente narradas en acta de investigación policial, en tal sentido solicito se decrete la judicialización de la aprehensión de dicha ciudadana como LEGITIMA y se judicialice dicha aprehensión , en virtud de todos los elementos de convicción traídos a la audiencia por el Ministerio Publico, así como en vista de la existencia del resto de los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo como norte el criterio establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en casos similares al presente. Se acuerde proseguir la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. La representación fiscal precalifica los hechos dentro del tipo penal para el ciudadano ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Codigo penal y adicional para el ciudadano DESWUISNEY JOSE GONZALEZ MARTINEZ el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 113 de la ley desarme de control de armas y municiones a su vez solicito se acuerde reconocimiento en ruedo de individuo y se informe al tribunal primero de control del estado Aragua, que el ciudadano Néstor muñoz se encuentra solicitado por dicho tribunal sexto de juicio . Así mismo solicito MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo””.

1- DERWUISNEY JOSE GONZALEZ MARTINEZ titular de la cedula de identidad N° V-30.326.286, de nacionalidad venezolana, natural de San Sebastián de los Reyes estado Aragua, de 18 años de edad, nacido en fecha 26-09-2002 estado civil soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en: Sector la sabanita calle Ezequiel Zamora numero 29 municipio camatagua estado Aragua teléfono: no posee Quien expone: “ Buenas tardes yo hace dos mese atrás compre un teléfono a un amigo que estaba en una cancha le dije que necesitaba un teléfono y pasaron dos semana y salió un chamo y me ofreció el teléfono él se llama Joan pero él no se encuentra en el país yo le di el dinero del teléfono y el quedo en darme los papeles, yo tuve un problema familiar y lo quise vender para ayudarla a comprar una medicinas y se lo vendí a Néstor, y resulta que paso esto Es todo”. ¿ Cuándo compraste el teléfono? R: No me acuerdo la fecha, pero si fue hace como dos meses. ¿Tienes alguna factura. Comprobante de pago que efectivamente compraste el teléfono? R: No, no tengo nada ¿En cuanto lo compraste? R: En cuarenta y cinco dólares (45$)

2.-NESTOR GREGORIO MUÑOZ ROMAN titular de la cedula de identidad N° V-20.713.697, de nacionalidad venezolana, natural de san juan de los morros estado guarico, de 30 años de edad, nacido en fecha 21-01-1991, de estado civil soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en: Sector la candelaria calle los cocos numero sin numero, municipio camatagua estado Aragua Teléfono: 0424-150-5886 ( Madre Clari Roman) Quien expone:”, Buenas tardes en mi caso, fue que yo le comente a mi primo antony garcia porque yo quería comprar un teléfono para mis estudios y lo necesitaba, el como a los dos días fue a mi casa y me comento que un primo estaba vendiendo un teléfono y yo le dije que me lo trajera al siguiente día el me traer al ciudadano derwy y él me dice el está vendiendo el teléfono y yo le pregunte si era un teléfono legal porque yo no quiero tener problema el me dice que si que ya tenia dos meses con ese teléfono y que cuando me lo vendiera me daría 15 días para traerme los papales y yo le dije bueno voy a confiar en ti y bueno cualquier cosa si tienes algún problema con el teléfono tu sabes que tienes que ubicarme a mí y bueno al día 14 fueron los del cicpc a mi casa y se presentaron y preguntaron por mis padres y ellos me preguntaron dame un numero teléfono de tu mama, y me preguntaron mi número de teléfono y me dijeron que ese había un problema, porque estaba denunciado como robado y me preguntaron que si yo lo había robado y yo les dije quien me lo había vendido y les di la dirección a los del cuerpo del cicpc y ellos se fueron para allá luego nos llevaron para el comando y ahora estamos aquí, cuando fuimos a buscarlo a el a mi me fueron a buscar al comando y luego los lleve a la casa de él y el dijo que ese teléfono lo había comprado a otra persona es todo”. ¿Tienes alguna factura que compruebe que ese teléfono se lo compraste a ese ciudadano? R: No tengo, no tengo ninguna prueba ¿En cuánto te vendieron el teléfono? R: En cincuenta dólares (50$).

La defensa privada ABG.BRITO CARLO ALEJANDRO (defensa de Néstor Gregorio muñoz), el cual expone “Buenas tardes en principio un poco en hacer mención con relación a la solicitud que se hace referencia al expediente que se pone a orden del ministerio publico de que mi patrocinado se encuentra solicitado en el quinto de control voy a consignar en este mismo acto una boleta de régimen de presentación por el tribunal de quinto de control la consigno para que sea parte del expediente, en el mismo orden traigo a colación las inconsistencia del expediente, de acuerdo al relator de mi representado de acuerdo a como se sucintaron los hechos se desestime el delito de robo agravado, y de acuerdo a los testimonial de mi asistido sea cambiado al delito de aprovechamiento del delito, se le imponga una medida menos gravosa contenida en el artículo 242 que estime pertinente este tribunal Es todo”,
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. KASANDRA GARCIA (defensa de derwuisney González) quien expone: Buenas tardes en cuanto a lo dicho con la fiscal hay contradicciones ya que no se puede comprobar la participación de mi defendido en la participación de los hechos, por lo que yo consideran cambiar de calificativo de robo agravado al delito de aprovechamiento del delito ya que no se ha comprobado sobre el robo, solo en cuanto a la posesión del objeto, solicito una medida menos gravosa pudiera ser bajo presentación o una domiciliaria en dado caso tomando en caso la discrepancia que hay en el expediente, solicito copia simple del expediente Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. GARCIA REGULO quien expone lo siguiente: “ Buenas tardes, solicito las copias del expediente para realizar nuestra respectiva defensa es todo”
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Oídas las exposiciones de las partes y de la revisión de las actuaciones insertas al asunto principal, a los fines de emitir un pronunciamiento, este Tribunal Segundo en función de Control, hace las siguientes consideraciones:

En cuanto a la aprehensión de los ciudadanos NESTOR GREGORIO MUÑOZ Y DEWUISNEY JOSE GONZALEZ, se considera que la misma NO ocurrió en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante lo anterior, se aplica el contenido de la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia signada con el Nº 526 de fecha 09 de abril de 2001, ratificada en sentencia Nº 274 de fecha 19-02-2002, ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, de la cual se extrae:
“…En criterio de la Sala, la acción de amparo propuesta resulta inadmisible toda vez que la inconstitucionalidad de la presunta detención practicada por los organismos policiales sin orden judicial alguna, no puede ser imputada a la Corte de Apelaciones accionada, ni tampoco al Juzgado de Control que dictó el auto de privación judicial preventiva de libertad el 2 de junio del 2000, ya que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio.
Como consecuencia de la afirmaciones anteriores, esta Sala considera que las presuntas violaciones alegadas por el accionante cesaron con el dictamen judicial del Juez de Control y que, de cualquier manera, los presuntos hechos en los que el accionante funda sus alegatos no constituye una violación atribuible a la Corte accionada. En el mismo orden de ideas, la Sala igualmente aprecia que a través de la presente acción de amparo constitucional, el accionante pretende ventilar argumentos de fondo que no guardan relación con el contenido de la decisión accionada, cual es la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación propuesto contra la decisión del Juez de Control a través de la cual se ordenó la detención preventiva del accionante. En tal sentido, estima la Sala que es respecto a la declaratoria de inadmisibilidad que ha debido circunscribirse en todo caso la acción de amparo propuesta, y ello con el propósito de demostrar que la inadmisibilidad declarada era violatoria de sus derechos constitucionales. Sólo así podía el accionante pretender le fuera analizado el aspecto de fondo relativo a la presunta inconstitucionalidad de su detención. Por ende, no puede esta Sala considerar que, respecto a los hechos y las normas constitucionales denunciadas, la sentencia accionada constituya amenaza a la esfera de los derechos constitucionales del accionante…”

Dicha sentencia fue ratificada por la Sala de Casación Penal, de fecha 07-07-2008 y sentencia Nº 303 con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas; en consecuencia se legitima la aprehensión de los ciudadanos que nos ocupa. Y así se decide.-

El representante del Ministerio Público precalifico los hechos por el delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal y adicional para el ciudadano DESWUISNEY JOSE GONZALEZ MARTINEZ el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley desarme de control de armas y municione. la cual es admitida por este Tribunal, ya que la misma es de carácter provisional y podrían ser objeto de modificaciones, de ser el caso, durante la etapa investigativa. Y así se decide.-

Respecto a la medida de coerción personal, el proceso penal exige la adopción de medidas destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de Administración de Justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-
En atención a la posibilidad excepcional de aplicar una medida de coerción personal debe interpretarse con carácter restrictivo, el juzgador a cada caso en que el titular de la acción penal le plantee una solicitud de tal naturaleza, analizara cuidadosamente a que se refiere los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que su resolución versa sobre el más trascendente de todos los derechos de la persona después del derecho a la vida, como es el derecho a la libertad; puesto que constituye a las excepciones al principio establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que consiste que toda persona debe ser juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la Ley apreciada por el Juez o Jueza en cada caso.-
Igualmente se toma en consideración el peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse a los imputados.-
En el presente caso se considera que están llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1. la existencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley desarme de control de armas y municione..
2. existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputado han sido participe en los hechos punibles ya señalado.
3. una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de investigación.-

Los elementos de convicción han sido señalados y aportados de manera oral por la representante del Ministerio Público en el desarrollo de la audiencia especial, los mismos emergen de las actas procesales que conforman la causa, entre los cuales se encuentran:

1. DENUNCIA COMUN de fecha 20-06-2021 la cual se encuentra en el folio N° dos (02) al tres (03) del expediente, suscrita por el funcionario Detective Agregado Francisco García adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas “…Encontrándome en la sede de este despacho se presento de manera espontanea un ciudadano quien dijo ser y llamarse C.E.CG. quien en consecuencia expone, resulta ser que el día sábado 19-06-2021 a eso de las 11:30 horas de la noche al momento que me encontraba sentado en el porche de mi casa llegaron unos sujetos a bordo de una moto y se bajo el parrillero e ingreso a mi vivienda por la ventana quien portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte me despojo de dos teléfonos celular…”
2. REGULACION PRUDENCIAL la cual se encuentra en el folio N° siete (07) de fecha 20-06-2021 suscrito por el Detective Agregado Iván González funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística.-
3. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20-06-2021 la cual se encuentra en el folio N° ocho (08) del expediente, suscrita por el Detective José Parra adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación camatagua quienes fueron atendido por el ciudadano J.M, E.H, A.G.
4. INSPECCION TECNICA N° 134-21 de fecha 20-06-2021 la cual se encuentra en el folio N° Nueve (09) al doce (12) del expediente suscrito por el funcionario José parra y el Detective agregado Iván González adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación camatagua
5. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-06-2021 la cual se encuentra en el folio N° trece (13) del expediente, suscrita por el funcionarios Detective Agregado Francisco García adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación camatagua quien le realizo entrevista al ciudadano J.H quien expone: “… Resulta ser que el día sábado 19-06-2021 a eso de sentado en la sala de mi residencia con mi madre y con mi cuñado y mi sobrino quienes acabaña de llegar de una fiesta cuando de pronto un sujeto desconocido ingreso a mi casa con un arma de fuego y mi cuñado le hizo la entrega de dos teléfonos celulares…”
6. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-06-2021 la cual se encuentra en el folio N° Dieciséis (16) del expediente, suscrita por el funcionario detective agregado juan reyes adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación quien realizo entrevista al ciudadano A.G “… El dia 19-06-2021 en horas de la noche me encontraba en una fiesta en el sector centro calle la voz del pueblo, dicha fiesta me invicto a bailar pero yo le dije que no por lo que empezó a seguirme a los lados que yo me iba hasta que un amigo vio lo que pasaba y se metió el muchacho se fue, posteriormente me fui a mi residencia en compañía de mi papa donde estando sentada en la sala de mi casa con mi abuela mi tio y mi papa a los poco minutos un sujeto desconocido ingreso a la misma con un arma de fuego por lo que mi papa le hizo la entrega de dos teléfono celulares…”
7. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-06-2021 la cual se encuentra en el folio veinte (20) del expediente suscrita por el detective agregado JUAN REYES adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación quien le realizo entrevista M.E.H.M
8. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20-06-2021 la cual se encuentra en el folio veintidós (22) del expediente suscrita por el funcionario Detective Agregado Francisco Garcia adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación
9. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20-06-2021 la cual se encuentra en el folio veintitrés (23) del expediente suscrita por el funcionario Detective Jose Parra adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación
10. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-06-2021 la cual se encuentra en el folio treinta (30) del expediente suscrita por el funcionario Detective Agregado Juan Reyes adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación
11. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14-08-2021 la cual se encuentra en el folio treinta y tres (33) del expediente suscrita por el funcionario Detective carlos Pereira adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación
12. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14-08-2021 la cual se encuentra en el folio treinta y seis (36) del expediente, suscrita por el detective CARLOS PEREIRA adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación
13. ACTA DE REGISTRO DE MORADA de fecha 14-08-2021 suscrita por el detective agregado Omar Ascanio adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación
14. ACTA DE REGISTRO DE MORADA de fecha 14-08-2021 suscrita por el detective agregado Omar Ascanio adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación
15. INSPECCION TECNICA N° 093-21 de fecha 14-08-2021 la cual se encuentra en el folio cuarenta y tres (43) del expediente, suscrita por el detective agregado ivan gonzalez adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación
16. INSPECCION TECNICA N° 094-21 de fecha 14-08-2021 la cual se encuentra en el folio cuarenta y cinco (45) del expediente, suscrita por el detective agregado ivan gonzalez adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación
17. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 033-21 de fecha 14-08-2021 suscrita por el funcionario Ivan Gonzalez adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación
18. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 034-21 de fecha 14-08-2021 suscrita por el funcionario Ivan Gonzalez adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación
19. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14-08-2021 suscrita por el detective Wilberto Barcelo adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación
20. AVALUO REAL N° 9700-0472-11-21 de fecha 14-08-2021 suscrito por el funcionario Ivan Gonzalez adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación

En este sentido, se considera procedente el decreto de la medida judicial preventiva privativa de libertad en contra de los imputados NESTOR GREGORIO MUÑOZ Y DEWUISNEY JOSE GONZALEZ, en virtud de la apreciación de las circunstancias del caso en particular, la existencia del peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, lo que determina que se encuentran llenos los extremos de los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide