REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Realizada como ha sido en esta misma fecha audiencia especial de presentación de detenidos en la presenta causa Nº 2C-38.394-21, seguida al ciudadano JOSE RAFAEL CARRASQUEL GUZMAN titular de la cedula de identidad N° V-31.227.207 de 18 años de edad, fecha de nacimiento 11-12-2003 de profesión u oficio: obrero: residenciado en: Via Gucharama sector el troncón caserío samarito Aragua calle principal casa S/N Municipio Urdaneta estado Aragua, teléfono: no posee por la comisión del delito de HURTO DE GANADO artículo 7 de la ley de Hurto y Robo de Ganado PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley contra el desarme para el control de arma y municiones; este Tribunal Segundo en función de Control, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a publicar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Una vez iniciada la audiencia especial, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, los imputados rindieron declaración en forma separada e individual, previa imposición del precepto previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos contenidas en los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
La ciudadana Fiscal Abg. JOSELYN GOMEZ, expone:“ Buenos días, esta representación Fiscal como titular de la acción penal, con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37, numeral 16, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a disposición ante este Tribunal al ciudadano JOSE RAFAEL CARRASQUEL GUZMAN titular de la cedula de identidad N° V-31.227.207, cuyas circunstancias de tiempo, modo y de lugar en la cual ocurre la aprehensión de la misma están ampliamente narradas en acta de investigación policial, en tal sentido solicito se decrete la aprehensión como LEGITIMA y se siga por el procedimiento ORDINARIO, La representación fiscal precalifica los hechos dentro del tipo penal para el ciudadano HURTO DE GANADO artículo 7 de la ley de Hurto y Robo de Ganado PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley contra el desarme para el control de arma y municiones, en tal sentido se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 ordinales 3° 8° y 9° del código orgánico procesal penal””.-
Seguidamente se impone al imputado del precepto previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como los derechos contenidas en los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal:
JOSE RAFAEL CARRASQUEL GUZMAN titular de la cedula de identidad N° V-31.227.207 de 18 años de edad, fecha de nacimiento 11-12-2003 de profesión u oficio: obrero: residenciado en: Via Gucharama sector el troncón caserío samarito Aragua calle principal casa S/N Municipio Urdaneta estado Aragua, teléfono: no posee manifiesta: ”Yo no se de donde salió eso, no se de donde salió esa arma yo estaba en mi casa Es todo”.
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. IRMA PARGAS quien expone: “Buenas tardes, nos narra la familia que existe en camatagua dos funcionarios de apellido barrera y Alvarado quienes tienen azotada el pueblo de camatagua y le cobra a los ciudadano, estos dos funcionarios como la mama de mi patrocinado no accedió a pagarle metieron en este problema a mi patrocinado, los funcionarios utilizaron los organos de justicia para formular denuncias falsas para llevarse a personas que firmen esas denuncias falsas e inician causas como estas, quien es un joven agricultor, no tiene antecedentes, ya a todos los cudadanos nos da miedo que nos pare un funcionarios, Es todo”.
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG JUAN RONDON el cual expone “ Buenas noches nuestro defendido es una persona que no sabe ni leer ni escribir, el se encontraba lavando el cochinero y los guardia lo obligan a montarse en la patrulla por eso siembra a mi defendido es todo
DE LA DECISIÓN
La representante del Ministerio Publico precalifico los hechos por el delito de HURTO DE GANADO artículo 7 de la ley de Hurto y Robo de Ganado PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley contra el desarme para el control de arma y municiones, con la agravante contenida en el articulo 217 ejusdem; precalificación que este Tribunal mantiene, por cuanto la misma podría ser objeto de modificaciones, de ser el caso, durante la etapa investigativa.-
El proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que inciden en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de Administración de Justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-
Ahora bien, en el presente caso se estima que NO CONCURREN las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente aplicar medida cautelar al ciudadano JOSE RAFAEL CARRASQUEL GUZMAN titular de la cedula de identidad N° V-31.227.207, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales; 3° Presentarse cada (30) días ante la oficina de Alguacilazgo, 8° fianza personal, constituida por dos (02) personas, para lo cual deberán consignar constancia de trabajo y residencia y 9° estar atento al proceso. La libertad se materializara una vez constituida la fianza. Y así se decide.-