REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Realizada de conformidad a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, audiencia especial de fijación de Plazo Prudencial en la causa N° 2C-37.880-20, seguida al ciudadano 1.-RODRIGUEZ LOPEZ LEONARDO ANTONIO titular de la cedula de identidad N° V-13.701.325 de fecha de nacimiento 19-12-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en:, Urbanización la ovallera calle 2 casa N° 40 palo negro la ovallera teléfono:0424-361-4268 y 0412-8853028 2.-MENDOZA MAYORA VICTOR JULIO titular de la cedula de identidad N° V-14.628.581 venezolano, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 10-02-1979 de profesión u oficio: residenciado en: Sector sorocaima I barrio Rafael caldera callejón mendoza N° 3-B Turmero estado Aragua teléfono: 0412-346-3325 3.-JIMENEZ ORTEGA JONATHAN JOSE titular de la cedula de identidad N° V-18.638.003 venezolano, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 20-11-1984 de profesión u oficio: residenciado en:Calle 93 casa N° 08 Cagua estado Aragua teléfono: 0424-368-5385.; por lo que en esta oportunidad queda redactada la motiva de dicha decisión, conforme a lo establecido en los artículos 157 y 161, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Durante el desarrollo de la audiencia, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, el imputado rindió declaración:

La fiscal del Ministerio Público ABG. DELVIS ROMERO, en colaboración con la Fiscalia Tercera (03°) del Ministerio Publico, quien expone: Solicito se me acuerde el plazo de TREINTA (30) días, para presentar el acto conclusivo en la presente causa, por lo cual estimo prudente el mencionado plazo. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, quien cedió el derecho de palabra a su abogado defensor. Es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. JIMENEZ PEREZ MAGALY OLIVIA quien expone: “Esta representación de la defensa no se opone la solicitud fiscal y solicita se el acuerde a su defendido el cese de las presentaciones las cuales viene cumpliendo a cabalidad. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

El referido artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
Artículo 295: Duración
“El Ministerio Publico procurara dar termino a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.-
Pasados ocho meses después de la individualización del imputado o imputada, este o esta, o la victima podrán requerir al juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de cuarenta y cinco días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oir al al Ministerio Publico, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad dl proceso.-
En las causas que se refieran a investigación de delitos de homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, secuestro, corrupción, delitos que causen daño al patrimonio público y la administración pública, trafico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones de los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el plazo prudencial al que se refiere el primer aparte del presente artículo, no podrá ser menor de un año ni mayor de dos.-

La no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia no suspende el acto“.-
Oídas las exposiciones de las partes y de la revisión de las actuaciones insertas al asunto principal, a los fines de emitir un pronunciamiento, este Tribunal Segundo en función de Control, hace las siguientes consideraciones:

Queda evidenciado que el presente acto versa sobre cuestiones de mero proceso las cuales no van en desmedro de los derechos de los imputados, sino más bien en beneficio de la agilización de su proceso; siendo que éstos amen de estar presentes, se encuentran debidamente asistidos por su defensa, es por lo que se considera que ha sido procedente la realización de la audiencia especial para fijar el plazo prudencial solicitado por la defensa.-

Por todo lo anterior, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, considero procedente y ajustado en derecho, fijar un PLAZO PRUDENCIAL de TREINTA (30) DIAS, a partir de la presente fecha, a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien como titular de la acción penal deberá presentar cualquiera de los actos conclusivos del proceso. Y así se decide