REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Realizada como ha sido en esta misma fecha audiencia especial de presentación de detenidos en la presenta causa Nº 2C-38.199-21, seguida al ciudadano 1.-BOLIVAR PALMA REBECA, 2.- VALERA MORENO JOSE LUIS, 3.-GUILLEN TERA WILLIANNI JOSE, 4.-MORENO AVILA ALEXANDER JOSE, 5.-MORENO JUAN ALEXANDER,6.- BOLIVAR MORENO EUCLIDE YEFERSON 7.- MORENO LUSELLY ORLINDA,8.-BAIROS ROMERO ANLIZ BIBIANA, 9.-FERNANDEZ MORENO JEANFER JOSE, 10.-MORENO YURBIN DEL VALLE BLANCO ANDREA CELESTE, 11.-FLORES SEIJAS LUIS ALFREEDO por la comisión del delito INVASION previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal; este Tribunal Segundo en función de Control, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a publicar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Una vez iniciada la audiencia especial, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, los imputados rindieron declaración en forma separada e individual, previa imposición del precepto previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos contenidas en los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
La ciudadana Fiscal Abg. ABG. JORGE RAY, previa narración de los hechos y esbozando los elementos de interés criminalístico, expone: “previa narración de los hechos y esbozando los elementos de interés criminalístico, expone: “Buenas tardes, esta representación Fiscal como titular del ejercicio de la acción penal, en uso de las atribuciones que me confiere los numerales 2, 3 y 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en franca concordancia con lo consagrado en el numeral 8 de artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y los numerales 8, 11, 12, y 13 del artículo 111 del Código Procesal penal, en franca armonía con lo dispuesto en la Sentencia Nº 537, de fecha 12 de Julio de 2017, emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), pone a disposición ante este Tribunal a la ciudadana 1.-BOLIVAR PALMA REBECA, 2.- VALERA MORENO JOSE LUIS, 3.-GUILLEN TERA WILLIANNI JOSE, 4.-MORENO AVILA ALEXANDER JOSE, 5.-MORENO JUAN ALEXANDER,6.- BOLIVAR MORENO EUCLIDE YEFERSON, 7.-MORENO LUSELLY ORLINDA,8.-BAIROS ROMERO ANLIZ BIBIANA, 9.-FERNANDEZ MORENO JEANFER JOSE, 10.-MORENO YURBIN DEL VALLE BLANCO ANDREA CELESTE, 11.-FLORES SEIJAS LUIS ALFREEDO, a quien se le imputa los delitos de INVASION previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, circunstancias de tiempo y modo de lugar en las cuales ocurren los hechos están ampliamente narradas en actas procesales; por lo que solicito se ventile la presente causa por la vía del procedimiento ordinario y se le imponga a la imputada Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242 ordinales 3° 4° y 9° de código orgánico procesal penal es todo”. ”.


Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima al ciudadano ASFOUR RODRIGUEZ FARES titular de la cedula de identidad N° V-5.293.623 Quien expone: Buenas tardes yo puedo decir que mi propiedad inmobiliaria, es mía porque tengo todo los documentos pertinentes, fue casa de mis padres, es mi casa principal, eso era un ranchito en el 1978 y en 1979 construyo la casa y luego los locales en 1980 solicito un titulo supletorio y luego a la alcadia, yo soy medico especialista, soy médico docente, yo me fui a estudiar medicina cuando regreso, me encuentro unas personas en mi inmueble, una parte de esa gente si esta aquí ejemplo, luis flores, los demás son nuevos, que despues aclarare algo al respecto, lo cierto es que yo comencé a actualizar los documentos, tanto la alcaldía mi padre falleció en chicago estados unidos, ellos dijeron que mi padre había fallecido arriba, y que no había propietario del inmueble, en el 2009 yo recupero los locales por decisión de un tribunal y se hizo un desalojo ny los demás me entrega la llave y lo alquilo a través de un administrador y abogado en ese entonces, alquilamos hasta el 2015, en ese año llevado por Juan Alexander moreno, violentaron los candados porque los inquilinos se fueron porque los que vivían arriba le hicieron la vida imposible entonces ellos violentaron no tanto eso, ahí hay actividad comercial, que no me cancelan a mí ni a la alcaldía, sino que ellos arrendan los locales, y quiero decir que Luis flores, existe en mi inmueble un garaje que el convirtió en una latonería, que su hermano murió en ese garaje y la gente me dicen que ahí picaban carro y vendían droga, yo solicito ante satrin el cierre de los locales ya que ellos no tienen permiso, en el principio del año 2020 y a los 3 días están abierto, tengo oficio catastral, registro, en varias oportunidades me he sentado con ellos para ver que puedo resolver, y Alexander moreno dice que aquí no se hará nada porque según no soy propietario, yo entiendo la situación del país que no es fácil el desalojo de los apartamento, pero de los locales? Se sobre paso la necesidad al abuso, yo pago los impuesto a la arcadia con la responsabilidad civil o penal del inmueble porque el terreno es municipal en su oportunidad Alexander moreno, amenazo a mi hermano de muerte, esta mañana tenían miradas hostil yo n o puedo decir que estaba sonriente pero estaba desafiante, yo temo por mi vida, es todo
Seguidamente se impone al imputado del precepto previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como los derechos contenidas en los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se identifica y declara:
1.-BOLIVAR PALMA REBECA YAMILET titular de la cedula de identidad N° V-17.570.633, venezolano, de fecha de nacimiento 22-04-1986, de 35 años de edad, profesión u oficio: del hogar, residenciada en: calle el samán casa N° 6 san Carlos Maracay estado Aragua teléfono: 0412-778-4774 quien expone:” No desea declarar es todo”
2.-VALERA MORENO JOSE LUIS titular de la cedula de identidad N° V-18.473.048 venezolano, de fecha de nacimiento 19-03-1986, de 36 años edad profesión u oficio: Mecánico, residenciado en: Barrio san Carlos casa N° 6 Maracay estado Aragua teléfono: 04124-594-3767 quien expone: “ Buenas tardes, yo aquí le voy a decir que eso que dijo ese señor es mentira, nosotros tenemos 25 años de alquiler, porque nuestro padres que ya fallecieron, nos dejaron ahí, tenemos toda una vida viviendo allí, el contrato está a nombre de los padres de nosotros, eso estaba debajo de una administración 88, nosotros lo conocemos como el señor García, yo tenía como 7 años, fuimos a pagarle al señor hace 9 años atrás, no tenemos contrato de arrendamiento eso ya está vencido, no le pagamos ahorita a nadie, yo no estoy laborando yo vivo allí, nosotros somos inquilino, el señor nos dijo que no pagáramos mas porque el señor se había muerto en estado unidos, nosotros mantuvimos los locales con el permiso de Pedro bastida que en paz descanse,
3.- GUILLEN TERAN WILLIANNI JOSE titular de la cedula de identidad N° V-27.036.101, venezolano, de fecha de nacimiento 27-02-2000, de 21 años de edad, profesión u oficio: del hogar, residenciada en: Barrio san Carlos casa N° 6 Maracay estado Aragua teléfono: 0414-447-4373 No deseo declarar es todo
4.- MORENO AVILA ALEXANDER JOSE titular de la cedula de identidad N° V-26.192.895, venezolano, de fecha de nacimiento 15-06-1997, de 24 años de edad, profesión u oficio: mecánico, residenciado en: Barrio san Carlos casa N° 6 Maracay estado Aragua teléfono: 0412-4153231 quien expone: ” No desea declarar es todo”



5.- MORENO JUAN ALEXANDER titular de la cedula de identidad N° V-17.367.474, venezolano, de fecha de nacimiento 17-12-1978 estado civil soltero, de 42 años de edad, profesión u oficio: herrero, residenciado en. Barrio san Carlos casa N° 6 Maracay estado Aragua teléfono: 0426-33388152 quien expone:” Buenas tardes yo vivo en ese lugar desde hace 27 años, yo no sé como el señor viene a decir que yo amenazo a su hermano, cuando el señor pinto cuando estaba en el local, logra salir de ahí y el señor Joseph, yo vivo arriba y ocupo un local de abajo hago actividad de herrería, el señor que está presente en sala, fue hace un tiempo y ahorita apareció nuevamente, inversiones 88 era el único autorizado en cobrar, nosotros tenemos carta residencia, nosotros no estamos diciendo que no queremos quedar ahí, queríamos conciliar con el señor, y a ver cuánto cuesta la vivienda para ver , hoy en día no se cancela ningún arrendamiento nosotros estamos como inquilino, en esos tiempo nadie se presento para comprobar que era dueño de la casa, la señora mirian autorizo a inversiones 88 para pagar el arrendamiento , nunca no hemos metido con ese señor, ellos si se han metido con nosotros mandándonos abogados, una vez mando a unos amigos de el árabe, y yo me le lance hacia a ellos y les pregunte que porque me toman foto, nosotros nunca hemos dicho que no le vamos a pagar el inmueble, pero de 27 años para acá no somos invasores, nosotros de verdad queremos tomar unas acciones como el de registrar un inmueble no tenemos esa mala intensión,
6.-BOLIVAR MORENO EUCLIDE YEFERSON titular de la cedula de identidad N° V-26.666.030, venezolano, de fecha de nacimiento 15-10-1997 de 23 años de edad, presenta discapacidad: síndrome de Down, profesión u oficio: Estudiante, residenciado en: Barrio san Carlos casa N° 6 Maracay estado Aragua teléfono: 0414-447-4373 quien expone: ” No desea declarar es todo”
7.- MORENO LUSELLY ORLINDA titular de la cedula de identidad N° V-12.171.545 venezolana de fecha de nacimiento 10-04-1971 de 50 años de edad, profesión u oficio: del hogar, residenciada Barrio san Carlos casa N° 6 Maracay estado Aragua teléfono: 0414-4474373 quien expone: ” No desea declarar es todo”
8.-BAIROS ROMERO ANLIZ BIBIANA titular de la cedula de identidad N° V-16.850.735 venezolana, de fecha de nacimiento 02-12-1984 de 36 años de edad, profesión u oficio: del hogar, residenciada Barrio san Carlos casa N° 6 Maracay estado Aragua teléfono: 0424-328-4664 quien expone: ” No desea declarar es todo”
9.- FERNANDEZ MORENO JEANFER JOSE titular de la cedula de identidad N° V-19.276.699, venezolano, de fecha de nacimiento 23-11-1984 de 36 años de edad, profesión u oficio: mecánico residenciado en Barrio san Carlos casa N° 6 Maracay estado Aragua teléfono. 0424-328-4664 quien expone: “ Buenas tardes, el señor dice que soy un recién llegado yo llegue allí, hace 21 años allí, donde mi padre le cancelaba a inversiones 88 de la casa, este señor es primera vez que yo lo veo, nosotros llegamos pagando alquiler, la ultima vez se pago el alquiler en el año 2000, yo vivo en la parte de arriba, el contrato ser perdió en un accidente que tuvo mi padre, allá nunca llego nadie a pedirnos dinero o algún arrendamiento
10.- MORENO YURBIN DEL VALLE titular de la cedula de identidad N° V-10.556.799, venezolano, de fecha de nacimiento 15-05-1966 de 55 años de edad, profesión u oficio: del hogar residenciada en San Carlos 5 de julio casa 59 Maracay estado Aragua a teléfono. 0414-594-3767 quien expone: ” Buenas tardes yo de verdad no entiendo porque me citan aquí, yo llegue en el año 1998 con mi esposo y mis hijos estaban pequeños cuando llegamos ahí, al señor nunca llego a esa casa, a José García le pagábamos el arrendamiento que trabajaba en inversiones 88, el señor nos manifiesta a nosotros que no le sigamos pagando porque la señora dueña de la casa había muerto en chicago y no había quien retomara ese pago, y luego pasaron muchos años, yo me fui de allí y se quedaron mis hijos, yo no vivo allí ellos siempre me han pedido apoyo, de igual forma le notifico que yo me fui de allí yo si he visto el señor que es falta de respeto, perturbador y nos mandan policías agresivos, la última vez que nos cito fue en la comisaria del limón, este caso lo tiene hasta la alcadia porque la alcadia está haciendo una apropiación para dejarle el inmueble a las personas que vivimos ahí, en ningún momento se violento los candados, él lo sabe que ahí no se violento nada, el manda todo tipo de gente para alla, para hostigar a los que viven ahí es todo ”
11.-BLANCO ANDREA CELESTE titular de la cedula de identidad N° V-18.644.091 venezolana, de fecha de nacimiento 31-05-1985 de 36 años de edad, profesión u oficio: del hogar, residenciada en Barrio san Carlos calle intersal casa N° 41 Maracay Aragua teléfono: 0424-346-24-87, quien expone: ” No desea declarar es todo”
12.- FLORES SEIJAS LUIS ALFREDO titular de la cedula de identidad N° V-11.124.645 , venezolano, de fecha de nacimiento 08-05-1975 de 47 años de edad, profesión u oficio: latonero, residenciado en: Barrio san Carlos calle intersal casa N° 41 Maracay Aragua teléfono: 0412-146-5875 quien expone: ” Buenas tardes nosotros llegamos a esa casa hace 33 años con mi mama, mi mama tiene los contrato y el recibo de pago, no me acuerdo, mi mama tiene todo eso guardado, yo estaba trabajando por fuera, a los 16 años empecé a trabajar de latonería y pintura, era el garaje de la casa, que era para dos o tres carro, yo hable con mi papa para que hablara con el administrador de la casa para alquilar una parte del garaje, nadie se ha aparecido por allá, actualmente no pago alquiler yo soy inquilino de ahí, estoy alquilado ahí, eso tiene muchos años guardado porque nunca más fueron a cobrar, debo de ver los recibos, las cosas que dijo el caballero aquí presente nunca fue así, la muerte de mi hermano fue por cuestiones de pareja y de mi papa también que fue de la presión es todo”
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. JUAN BRAVO quien expone: “Buenas tardes ciudadano juez y a todos los presente, voy a puntualizar respecto a la relación de arrendamiento y de los propietarios originarios de ese entonces, el señor asfuar, hay contrato de los padres de estos señores, de los contraro originales de ese inmueble, una empresa de nombre inversiones 88 es la que debían pagarle el arrendamiento, cesa el pago de los inquilino debido a la empresa, ahí vive 11 familia, con menores de edad adolescente entre otros, que significa que viene adoptando la figura de inquilino sigue el procedimiento sin pago alguno por no tener el resposable de los cobre, es por lo que digo que no hay una figura de invasión, la fiscalía 4 se pronuncia , y me entendieron muy bien de la estadia de estas personas aquí , en la guardia nacional también consignamos una serie de documentos, esta familia viene actuando de buena fe, ya que existen una mejoría del inmueble, hay responsabilidad de bien de quienes habitan allí y del propietario, en ausencia de los propietario legitimos y de la renuncia de la empresa inversiones 88 actuaron ellos por su propia cuenta, cuando me refiero a mejora, que si algunos bloques que si frizar la pared, es un inmueble que prácticamente estaba en ruinas, y se habito, si la mala fe y la mala intensión se sigue diciendo que el inmueble tiene propietario, ha existido la disposición de llegar a un acuerdo se llegara a un acuerdo de firmar un contrato de arrendamiento, Es todo”.”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ABG.HERRERA ALBERT YDALIS quien expone: “Esta defensa se adhiere a la co defensa, ellos han permanecido de manera continua y pacifica por más de 27 años, existen más de 8 familia con hijos menores, podemos dejar constancia del pago que se le hizo a inversiones 88 donde se le estaba cancelando, e igualmente se recogió firma del consejo comunal se deja constancia que el ciudadano JUBEL ADRIAN PEREIRA está muerto, y los ciudadano GUEVARA RUMBOS KEMBERLI NOEMIT , SUBERO FLORES ANNYE GABRIELA no viven en la vivienda y la ciudadana SEIJA DE FLORES SOLANGE aun reside ahí , es todoDE LA DECISIÓN
La representante del Ministerio Publico precalifico los hechos por el delito de ESTAFA EN LA MODALIDAD DE DEFRAUDACION previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 2° l Código Penal Venezolano, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO previsto y sancionado en el artículo 437 de código penal FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal Venezolano y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 concatenado con el artículo 319 ambos del Código Penal Venezolanos; precalificación que este Tribunal mantiene, por cuanto la misma podría ser objeto de modificaciones, de ser el caso, durante la etapa investigativa.-
El proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que inciden en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de Administración de Justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-
Ahora bien, en el presente caso se estima que NO CONCURREN las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente aplicar medida cautelar al ciudadano 1.-BOLIVAR PALMA REBECA, 2.- VALERA MORENO JOSE LUIS, 3.-GUILLEN TERA WILLIANNI JOSE, 4.-MORENO AVILA ALEXANDER JOSE, 5.-MORENO JUAN ALEXANDER,6.- BOLIVAR MORENO EUCLIDE YEFERSON 7.- MORENO LUSELLY ORLINDA,8.-BAIROS ROMERO ANLIZ BIBIANA, 9.-FERNANDEZ MORENO JEANFER JOSE, 10.-MORENO YURBIN DEL VALLE BLANCO ANDREA CELESTE, 11.-FLORES SEIJAS LUIS ALFREEDO conforme a lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en:3° presentaciones cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo 4° Prohibición de salida del país y 9° estar atento al proceso que se le sigue, y en relación al ciudadano BOLIVAR MORENO EUCLIDE YEFERSON titular de la cedula de identidad N° V-26.666.030 medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242 ordinales 4° y 9° consistente en ° Prohibición de salida del país y 9° estar atento al proceso que se le sigue. Y así se decide