REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Realizada como ha sido en esta misma fecha audiencia especial de presentación de detenidos en la presenta causa Nº 2C-38.394-21, seguida al ciudadano ROBER EMILIO CHINA titular de la cedula de identidad N° V-13.953.538 de nacionalidad venezolano, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 08-11-1977 de estado civil soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en: CAÑA DE AZUCAR SECTOR 4 VEREDA 39 CASA NUMERO 02 PARROQUIA EL LIMON MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY teléfono:0412-436-4613por la comisión del delito de HURTO DE GANADO artículo 7 de la ley de Hurto y Robo de Ganado FALSIFICACION DE SELLO previsto y sancionado en el artículo 305 del Código Penal.; este Tribunal Segundo en función de Control, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a publicar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Una vez iniciada la audiencia especial, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, los imputados rindieron declaración en forma separada e individual, previa imposición del precepto previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos contenidas en los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
La ciudadana Fiscal Abg. ABG. ANDROSS MITCHELL, previa narración de los hechos y esbozando los elementos de interés criminalístico, expone: “Buenas tardes, esta representación Fiscal como titular de la acción penal, con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37, numeral 16, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a disposición ante este Tribunal al ciudadano ROBER EMILIO CHINA titular de la cedula de identidad N° V-13.953.538, cuyas circunstancias de tiempo, modo y de lugar en la cual ocurre la aprehensión del mismo están ampliamente narradas en acta de investigación policial, en tal sentido solicito se decrete la aprehensión de dicho ciudadano como FLAGRANTE, conforme al contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerde proseguir la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. La representación fiscal precalifica los hechos dentro del tipo penal por el delito de FALSIFICACION DE SELLO previsto y sancionado en el artículo 305 del Código Penal. Así mismo solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 242 3° 4° y 8° Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se impone al imputado del precepto previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como los derechos contenidas en los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal:
ROBER EMILIO CHINA titular de la cedula de identidad N° V-13.953.538 de nacionalidad venezolano, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 08-11-1977 de estado civil soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en: CAÑA DE AZUCAR SECTOR 4 VEREDA 39 CASA NUMERO 02 PARROQUIA EL LIMON MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY teléfono:0412-436-4613 quien expone: “ Buenas tardes yo iba caminando y vi las carpetas porque se veian nuevas y las agarre seguí caminando y me pare en un sitio y vi que había una cartuchera donde estaban en vuelto me lo iba a meter en el bolsillo y ahí llegaron los funcionarios, los sellos estaban dentro de la carpeta como en una cartucherita de cartón habían 8 sellos, me los consegui en el estacionamiento del saime, iba a votar las basura, ahí pasa el camión, iba a botar la basura del negocio es todo”.
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. YAJAIRA MEDINA, quien expone: “Buenas tarde vista la manifestación de mi defendido solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad y se aparte del 3° y 4°, es todo
DE LA DECISIÓN
La representante del Ministerio Publico precalifico los hechos por el delito de FALSIFICACION DE SELLO previsto y sancionado en el artículo 305 del Código Penal; precalificación que este Tribunal mantiene, por cuanto la misma podría ser objeto de modificaciones, de ser el caso, durante la etapa investigativa.-
El proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que inciden en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de Administración de Justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-
Ahora bien, en el presente caso se estima que NO CONCURREN las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente aplicar medida cautelar al ciudadano ROBER EMILIO CHINA titular de la cedula de identidad N° V-13.953.538, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales; 3° Presentarse cada (30) días ante la oficina de Alguacilazgo, 4° Prohibicion de salida del país 8° fianza personal, constituida por dos (02) personas, para lo cual deberán consignar constancia de trabajo y residencia y 9° estar atento al proceso. La libertad se materializara una vez constituida la fianza. Y así se decide