REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Realizada como ha sido en esta misma fecha audiencia especial de presentación de detenidos en la presenta causa Nº 2C-38.394-21, seguida al ciudadano 1.- LUIS ALBERTO PAREDES MARIN titular de la cedula de identidad N° V-13.633.967, de nacionalidad venezolana, de 48 años de edad, de fecha de nacimiento 14-10-1973, de estado civil soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en: CALLE 23 DE JULIO SECTOR LA COOPERATIVA CASA NUMERO 37 PARROQUIA LAS DELICIAS MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0424-680-6917 ”. 2.-LONGOBARDI FUENTES HERLINDA CELESTE titular de la cedula de identidad N° V-20.893.751, venezolana, natural de Maracay estado Aragua, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 08-09-1992 de estado civil soltera, de profesión u oficio: técnico radiólogo, residenciada en: AV. PRINCIPAL LOS NARANJOS CASA NUMERO 68 DE LA COOPERATIVA MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0424-344859 6917 3.-DEIKI MARIA GAONA PRADA titular de la cedula de identidad N° V-11.915.511, venezolana, de 51 años de edad, de fecha de nacimiento 01-07-1970, de profesión u oficio: comerciante, residenciada en: CALLE 23 DE JULIO SECTOR LA COOPERATIVA CASA NUMERO 23 PARROQUIA LAS DELICIAS MARACAY ESTADO ARAGUA teléfono: 0412-886-0058 por la comisión del delito de LESIONES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 413 de código penal 2.- HEILINDA CELESTE LONGOBORDI FUENTES titular de la cedula de identidad N° V-20.893.751 y 3.- DEIKY MARIA GAONA PRADA titular de la cedula de identidad N° V-11.915.511 ; este Tribunal Segundo en función de Control, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a publicar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Una vez iniciada la audiencia especial, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, los imputados rindieron declaración en forma separada e individual, previa imposición del precepto previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos contenidas en los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
La ciudadana Fiscal Abg. ANDROSS MITCHELL, previa narración de los hechos y esbozando los elementos de interés criminalístico, expone: “Buenos días, esta representación Fiscal como titular de la acción penal, con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37, numeral 16, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a disposición ante este Tribunal al ciudadano 1.- LUIS ALBERTO PAREDES MARIN titular de la cedula de identidad N° V-13.633.967 2.- HERLINDA CELESTE LONGOBORDI FUENTES titular de la cedula de identidad N° V-20.893.751 y 3.- DEIKY MARIA GAONA PRADA titular de la cedula de identidad N° V-11.915.511, cuyas circunstancias de tiempo, modo y de lugar en la cual ocurre la aprehensión de la misma están ampliamente narradas en acta de investigación policial, en tal sentido solicito se decrete la aprehensión como FLAGRANTE y se siga por el procedimiento ORDINARIO, La representación fiscal precalifica los hechos dentro del tipo penal para el ciudadano LESIONES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 413 de código penal en tal sentido se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 ordinales 3° 6° y 9° del código orgánico procesal pena para los ciudadanos 1.- LUIS ALBERTO PAREDES MARIN titular de la cedula de identidad N° V-13.633.967 y 2.- DEIKY MARIA GAONA PRADA titular de la cedula de identidad N° V-11.915.511 y para la ciudadana HERLINDA CELESTE LONGOBORDI FUENTES titular de la cedula de identidad N° V-20.893.751 la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242 ordinal 9° del Codigo Organico Procesal Penal”. -
Seguidamente se impone al imputado del precepto previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como los derechos contenidas en los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- LUIS ALBERTO PAREDES MARIN titular de la cedula de identidad N° V-13.633.967, de nacionalidad venezolana, de 48 años de edad, de fecha de nacimiento 14-10-1973, de estado civil soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en: CALLE 23 DE JULIO SECTOR LA COOPERATIVA CASA NUMERO 37 PARROQUIA LAS DELICIAS MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0424-680-6917 manifiesta: ”Buenas tardes, con la señora herlinda, hace año ella y yo tuvimos un romance y ella me dice que ella estaba emabarazada y ella vive con su esposo, eso fue hace tiempo, le dije que tu tienes tu esposo, y yo le dije que esperara que naciera y le hiciéramos una prueba de ADN, yo no me iba a desentender, la niña de ella tiene cuatro años, yo tenia cuatro años que no le veía la cara a esa señora, eso fue un desliz yo le exigí la prueba de ADN, ella pensó que mi señora me iba a botar de la casa yo se lo dije a mi esposa, y ella donde quiera que ve a mi esposa le dice cosasa mi me fueron a buscar al trabajo y me dijeron que ellas estaban peleando, yo le dije a ella celeste estas embarazada, le agarro la mano y le digo a maikel que agarre a su tia y que se vaya, Es todo”.
2.-LONGOBARDI FUENTES HERLINDA CELESTE titular de la cedula de identidad N° V-20.893.751, venezolana, natural de Maracay estado Aragua, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 08-09-1992 de estado civil soltera, de profesión u oficio: técnico radiólogo, residenciada en: AV. PRINCIPAL LOS NARANJOS CASA NUMERO 68 DE LA COOPERATIVA MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0424-344859 6917manifiesta: ” Buenas tardes, esto ya tiene 5 años desde que tuve a la niña, entre parte y parte siempre hemos tenido problemas, verbalmente nos agredamos, yo ya no lo quiero, yo tenía cuatro años que no lo veía la cara, yo no he querido hacerle ADN, yo en ese momento yo estaba con el y yo era la amante, nosotros duramos 5 años de amante, ahí en la denuncia pusieron cosas de mas que yo no dije, el solo nos separo, el le dijo a ella que me siguiera agrediendo dale para que respete y luego el sobrino de ellos nos separo ella y yo nos dijimos cosas, en el momento de la ira no sabemos, hace rato hablamos y ahorita no sabemos ni porque peleábamos , cuando yo voy a la calle la señora me lanza la camioneta, hasta ayer que estamos en la cola el señor nunca me agredió ni me toco el lo único que dijo fue dale para que respete Es todo”.
3.-DEIKI MARIA GAONA PRADA titular de la cedula de identidad N° V-11.915.511, venezolana, de 51 años de edad, de fecha de nacimiento 01-07-1970, de profesión u oficio: comerciante, residenciada en: CALLE 23 DE JULIO SECTOR LA COOPERATIVA CASA NUMERO 23 PARROQUIA LAS DELICIAS MARACAY ESTADO ARAGUA teléfono: 0412-886-0058 manifiesta: ”Buenas tardes este problema viene de atrás, yo ahorita estoy tranquila ayer llego a la farmacia y al ratico viene ella y yo veo que esta diciéndole algo a la niña y yo le dije que le dice a la niña de mi y ella me dijo que bueno lo que eres una vieja bruja y yo le digo por favor hija porque le dice eso a la niña y ella vino y me agarro de aquí a una cadenita, y yo le digo no mami tu estas embarazada, le digo que se quedara tranquila le metia la mano pero sin agredirla y yo le di por la cara, y luego nos separaron Es todo”.
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE ROSSI quien expone: “Buenas tarde esta representación de la defensa solitia la nulidad de las actuaciones, en virtud que algunos tengan unas medida y el otro no, y a la señora herlinda solo 9, la señora puede acercarse a ellos, en segunda parte, ahí no puede ver unas lesiones ya que no hay tiempo de curación ni algo que determine, ni medicatura forense, al no ver la medicatura no se puede verificar, es por lo que esta representación de la defensa solicita en vista de ara de evitar malos mayores estudie y analice la posibilidad de una libertad plena para los ciudadano ya que no existe ningún elemento de interés criminalístico que pueda hacer ver que el ciudadano luis Alberto haya cometido algún hecho punible Es todo”. ABG. ALEXANDER FLORES : “ Buenas tarde solicito copia del expediente es todo”.
DE LA DECISIÓN
La representante del Ministerio Publico precalifico los hechos por el delito de LESIONES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 413 de código penal; precalificación que este Tribunal admite para las ciudadanas HEILINDA CELESTE LONGOBORDI FUENTES titular de la cedula de identidad N° V-20.893.751 y DEIKY MARIA GAONA PRADA titular de la cedula de identidad N° V-11.915.511, decretando para el ciudadano LUIS ALBERTO PAREDES MARIN titular de la cedula de identidad N° V-13.633.967 LIBERTAD PLENA toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que vinculen al ciudadano con dicho delito.
Asimos este Tribunal declara SIN LUGAR LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES solicitadas por la defensa privada, toda vez que no cumplen con los requisitos que establece la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del código orgánico Procesal Penal
“Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal: Serán consideradas nulidades absoluta aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada en los caso y forma que este código establezcas o que las impliquen Inobservancia O Violación De Derechos Y Garantías Fundamentales Previstos En Este Código, La Constitución De La República, Las Leyes Y Los Tratados, Convenios O Acuerdos internacionales suscrito y ratificados por la República Bolivariana De Venezuela
El proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de Administración de Justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-
Ahora bien, en el presente caso se estima que NO CONCURREN las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente aplicar medida cautelar al ciudadano HEILINDA CELESTE LONGOBORDI FUENTES titular de la cedula de identidad N° V-20.893.751 y DEIKY MARIA GAONA PRADA titular de la cedula de identidad N° V-11.915.511, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales; 6° Prohibición de acercarse y 9° estar atento al proceso. Y así se decide