REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Maracay, 03 de AGOSTO de 2021
211° y 162°

JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO.
SECRETARIA: ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL 31° MP: ABG. MANUEL TRINIDADE
IMPUTADO (S) RAUL MARTINEZ RIVAS
DEFENSA PÚBLICA: ABG GLENN RODRIGUEZ

DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS)


Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, en el proceso seguido contra del lo (s) imputado(s) ciudadano(s): -RAUL MARTINEZ RIVAS Titular de la cedula de identidad N° V-11.684.395, quien(es) se encontraba(n) debidamente asistido(s) por la DEFENSA PUBLICA ABG. GLENN RODRIGUEZ, y estando presente el Fiscal 31° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. Manuel Trinidade, en su oportunidad legal Ratifico Parcialmente en todas y cada una de sus partes las acusación, y cambia el delito de ROBO GRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL concatenado con el artículo 84 del Código Penal, al delito de ROBO SIMPLE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 455 DEL CODIGO PENAL, y mantiene los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 174 y 286 respectivamente, del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Para el ciudadano 1-RAUL MARTINEZ RIVAS Titular de la cedula de identidad N° V-11.684.395, asimismo solicita se admita la acusación fiscal, así como los medios de prueba presentados y la calificación jurídica establecida. La DEFENSA PUBLICA: solicitó Invoco el principio de presunción de inocencia, establecido en el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos no se ajustan a los manifestado por mi patrocinado, Solicito una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, en el caso de que el Tribunal decida admitir total o parcialmente la acusación esta defensa se adhiere al principio de comunidad de la prueba ya que una vez admitida son del proceso mismo, Igualmente solicito las copias de la acusación, es todo”.

LOS HECHOS
Con la admisión de los hechos manifestada por el imputado, en forma libre y espontánea durante el desarrollo de la audiencia preliminar, en ejercicio del derecho establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con los recaudos presentados por Fiscalía 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Aragua, como fundamento de la acusación; por mandato legal se consideran acreditados los hechos narrados en el escrito fiscal, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.


DEL DERECHO

Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que se les atribuyen a los ciudadanos y de sus Derechos Constitucionales y Legales, ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos, a los imputados se les imposibilitaría el ejercicio de su defensa para su descargo. La Fiscalía ratifico para el (os) ciudadano(s): RAUL MARTINEZ RIVAS Titular de la cedula de identidad N° V-11.684.395, por el delito de: ROBO SIMPLE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 455 DEL CODIGO PENAL, y mantiene los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 174 y 286 respectivamente, del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. En virtud del cambio del delito de ROBO GRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL concatenado con el artículo 84 del Código Penal, En consecuencia solicito la admisión total de la acusación fiscal, así como los medios de pruebas ofrecidos, la calificación jurídica y se acuerde la apertura del juicio oral y público.

Asimismo la Defensa solicito el procedimiento de admisión de hechos para el(os) imputado(s) RAUL MARTINEZ RIVAS Titular de la cedula de identidad N° V-11.684.395, ya identificado, por el referido delito y solicitó la imposición de la pena correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal, luego de haber impuesto al (os) imputado(s) RAUL MARTINEZ RIVAS Titular de la cedula de identidad N° V-11.684.395, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo; se dicta sentencia, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR AL (LOS) IMPUTADO(S): RAUL MARTINEZ RIVAS Titular de la cedula de identidad N° V-11.684.395, por los delitos de: ROBO SIMPLE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 455 DEL CÓDIGO PENAL, En virtud del cambio de calificación realizada por el Ministerio Publico. Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Y se DESESTIMA LOS DELITO DE PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 174 y 286 respectivamente, del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

PENALIDAD

Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al (os) ciudadano (s): RAUL MARTINEZ RIVAS Titular de la cedula de identidad N° V-11.684.395, por el delito de: ROBO SIMPLE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 455 DEL CÓDIGO PENAL, por lo que se tomo el límite mínimo, de igual forma la rebaja establecida, para el cálculo de la pena a saber y por cuanto admitió los hechos el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar de la pena a imponer por el hecho en mención quedando en consecuencia la pena a cumplir ya señalada en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.


DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 05° del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se Admite PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 14° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado RAUL MARTINEZ RIVAS por la comisión del delito de: ROBO SIMPLE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 455 DEL CÓDIGO PENAL, En virtud del cambio de calificación realizada por el Ministerio Publico. Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Y se DESESTIMA LOS DELITO DE PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 174 y 286 respectivamente, del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. TERCERO: Admitida la acusación, se impone a los acusados de autos, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: “Admito los hechos por el delito de: ROBO SIMPLE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 455 DEL CÓDIGO PENAL, CUARTO: Por consiguiente se condena al acusado de autos a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por los delitos de ROBO SIMPLE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 455 DEL CÓDIGO PENAL, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; en las condiciones que determine el Juez de Ejecución correspondiente. QUINTO: Se ACUERDA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, CONFORME AL ARTICULO 242 ORDINALES 3° y 9° CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA 30 DIAS ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO Y ESTAR ATENTO AL PROCESO QUE SE LE SIGUE, SEXTO: Quedaron debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Diaricese. Dada. Firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto en función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Aragua,
LA JUEZ

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO

LA SECRETARIA,

ABG. WENDYS ALVARADO

En fecha 03 de AGOSTO de 2021, se publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. WENDYS ALVARADO

Causa Nro. 5C-20.410-21
YJDM/WA**