PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL


Martes 03 de AGOSTO de 2021
211° y 162°

JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL 31° DEL MP: ABG. MANUEL TRINIDADE
IMPUTADO (S): JORGE LUIS PINTO LOPEZ
MARCANO DIAZ ROBERT ANTONIO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GLENN RODRIGUEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL Y ADICIONALMENTE PARA EL CIUDADANO MARCANO DIAZ ROBERT ANTONIO EL DELITO DE USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 114 DE LA LEY DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES

DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO



Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra de los imputados 1-. JORGE LUIS PINTO LOPEZ, INDOCUMENTADO, de 32 años de edad, nacido en fecha: 16-05-1989 natural de: Maracay E4stado Aragua, de profesión u oficio: Vendedor Ambulante, residenciado en: EL MUESO CALLE LIBERTAD CASA 111-B SANTA RITA- ESTADO ARAGUA, Teléfono: 0424-649-28-71 (VECINA CATALINA, 2-.MARCANO DIAZ ROBERT ANTONIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°V-22.620.440, de 35 años de edad, nacido en fecha: 10-03-1985 natural de: MATURIN ESTADO MONAGAS, DIRECCION: FUNDACOROPO, CALLE 06, CASA NUMERO 6 PARROQUIA PEDRO JOSE OVALLES MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, EL PROGRESO, ESTADO ARAGUA, Teléfono: 0426-323-15-41,


DE LOS HECHOS

En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 7° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)

Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado: -. JORGE LUIS PINTO LOPEZ, INDOCUMENTADO, de 32 años de edad, nacido en fecha: 16-05-1989 natural de: Maracay E4stado Aragua, de profesión u oficio: Vendedor Ambulante, residenciado en: EL MUESO CALLE LIBERTAD CASA 111-B SANTA RITA- ESTADO ARAGUA, Teléfono: 0424-649-28-71 (VECINA CATALINA, Quien expuso: “Me declaro inocente. Es todo”. 2-.MARCANO DIAZ ROBERT ANTONIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°V-22.620.440, de 35 años de edad, nacido en fecha: 10-03-1985 natural de: MATURIN ESTADO MONAGAS, DIRECCION: FUNDACOROPO, CALLE 06, CASA NUMERO 6 PARROQUIA PEDRO JOSE OVALLES MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, EL PROGRESO, ESTADO ARAGUA, Teléfono: 0426-323-15-41, Quien expuso: “Me declaro inocente. Es todo”



DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PUBLICA ABG GLENN RODRIGUEZ quien expone: ”Invoco el principio de presunción de inocencia, establecido en el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos no se ajustan a los manifestado por mi patrocinado, Solicito una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, en el caso de que el Tribunal decida admitir total o parcialmente la acusación esta defensa se adhiere al principio de comunidad de la prueba ya que una vez admitida son del proceso mismo, Promueve como testigos a los ciudadanos JUAN JUVENAL MARTINO ASTUDILLO, CI: 9689496, DIRECCION: TURMERO, CALLE 8, CASA 9, URBANIZACION PRADOS, BRIAN JHOJAN RAMIREZ CI: 20.285.425, DIRECCION: BARRIO EL PARAISO, CALLE DANIEL LOZADA, CASA 78, LA MORITA ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0412-487-72-92. MILAGROS DE JESUS ARROYO CI: 11.989.458, DIRECCION: SECTOR EL BOSQUE, CALLE ARAGUANEY, CASA N° 82, TELEFONO: 0243-268-34-72, CONSIGNA firma de la comunidad a favor de los ciudadanos imputados. Es todo”.




DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 7° del Ministerio Público en contra de los imputados 1-. JORGE LUIS PINTO LOPEZ, INDOCUMENTADO, 2-.MARCANO DIAZ ROBERT ANTONIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°V-22.620.440, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión de los referidos delitos de: ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL Y ADICIONALMENTE PARA EL CIUDADANO MARCANO DIAZ ROBERT ANTONIO EL DELITO DE USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 114 DE LA LEY DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES. En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.


PRUEBAS TESTIMONIALES

• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO OFICIAL AGREGRADO HECTOR HERNANDEZ ADSCRITO AL CUERPO DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, DIVISION DE INVESTIGACION PENAL ARAGUA ,DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA QUIEN SUSCRIBE ACTA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° CPNB.RT.053.2020124 DE FECHA 02-06-2021.

• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE ALEXIS COA, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL MARACAY QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 034, DE FECHA 02-07-2021.

• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO OFICIAL LEONARDO FLORES, JOSE FRANCO, OMAR UTRIZ, JESVIR VARGANCIANO, ADSCRITO AL CUERPO DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ATANASIO GIRARDOT, QUIEN SUSCRIBE ACTA DE APREHENSION PENAL DE FECHA 21-05-2021.




PRUEBAS DOCUMENTALES

• ACTA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° CPNB.RT.053.2020124 DE FECHA 02-06-2021.
• ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 034, DE FECHA 02-07-2021.
• QUIEN SUSCRIBE ACTA DE APREHENSION PENAL DE FECHA 21-05-2021.




DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 7° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputados: 1-JORGE LUIS PINTO LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad N° INDOCUMENTADO, DIAZ ROBERT ANTONIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°V-22.620.440 por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL Y ADICIONALMENTE PARA EL CIUDADANO MARCANO DIAZ ROBERT ANTONIO EL DELITO DE USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 114 DE LA LEY DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES. Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Admitida la acusación, se impone a los acusados1-JORGE LUIS PINTO LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad N° INDOCUMENTADO, DIAZ ROBERT ANTONIO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°V-22.620.440, de las Formular Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos acusados, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz a los ciudadanos 1-JORGE LUIS PINTO LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad N° INDOCUMENTADO, 2.-DIAZ ROBERT ANTONIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°V-22.620.440, manifestó: “No admito los hechos. Es todo”. CUARTO: Se admiten como testigos promovidos por la DEFENSA PUBLICA de los ciudadanos JUAN JUVENAL MARTINO ASTUDILLO, CI: 9689496, DIRECCION: TURMERO, CALLE 8, CASA 9, URBANIZACION PRADOS, BRIAN JHOJAN RAMIREZ CI: 20.285.425, DIRECCION: BARRIO EL PARAISO, CALLE DANIEL LOZADA, CASA 78, LA MORITA ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0412-487-72-92. MILAGROS DE JESUS ARROYO CI: 11.989.458, DIRECCION: SECTOR EL BOSQUE, CALLE ARAGUANEY, CASA N° 82, TELEFONO: 0243-268-34-72, QUINTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Privada en cuanto al otorgamiento de una Medida Cautelar menos Gravosa y en consecuencia de ello, se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público en la presente causa N° 5C-20.412-21. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado. SEPTIMO: Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de ser distribuida entre los Jueces en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino, siendo las 03:50 horas de la TARDE. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO



LA SECRETARIA

ABG. WENDYS ALVARADO

CAUSA N° 5C-20.412-21

YJDM/ WA*