REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL ESTADAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE QUINTO DE CONTROL

Maracay, 03 de AGOSTO 2021
211º Y 162º
CAUSA N° 5C-SOL-2062-21
JUEZ: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIA: ABG WENDYS ALVARADO
FISCALIA: ABG. GABRIELA C. AMBROSETTI A. actuando en este acto con el carácter de FISCAL PROVISORIA TERCERA (3°) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ENCARGADA DE LA FISCALÍA 88 NACIONAL EN MATERIA DE DEFENSA INTEGRAL DEL AMBIENTE Y DELITO AMBIENTAL y RAIZA TORRES, actuando en este acto con el carácter de FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMA SÉPTIMA (27°) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ARAGUA,
DECISION: DECRETO DE MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS DE CARÁCTER AMBIENTAL.

De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 27 DE MAYO DE 2020, se recibe escrito proveniente de la ABG. GABRIELA C. AMBROSETTI A. actuando en este acto con el carácter de FISCAL PROVISORIA TERCERA (3°) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ENCARGADA DE LA FISCALÍA 88 NACIONAL EN MATERIA DE DEFENSA INTEGRAL DEL AMBIENTE Y DELITO AMBIENTAL en la que solicita el DECRETO DE MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS DE CARÁCTER AMBIENTAL, en la causa seguida por ante ese despacho fiscal bajo nomenclatura MP-278266-2018 por lo que el Tribunal observa:
La solicitante entre otros argumentos los cuales se dan por reproducidos en su conocimiento, ya que los mismos cursan impresos en el escrito de solicitud, identificados como CAPITULO I DESCRIPCION DEL MONUMENTO NATURAL PICO CODAZZI, CAPITULO II DE LOS HECHOS, CAPITULO III, DE LA PROCEDENCIA Y LEGITIMACION PARA SOLICITAR LAS MEDIDAS PRECAUTELATIVAS AMBIENTALES, CAPITULO IV PETITORIO, Este Tribunal para resolver considera todo lo expuesto por la Fiscalía solicitante por ser ilustrativo para esta instancia en la materia especial que representa y a los efectos jurídicos quiere resaltar el argumento siguiente: omissis “… La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el Artículo 127 la Carta Magna, hace posible recurrir a través del Derecho de Tutela Judicial Efectiva y por la vía Cautelar al órgano jurisdiccional competente en defensa de la integridad ambiental. La autora Ana Calzada dejó sentado que 1“…es evidente que dejar la protección al ambiente a la mera obligación moral o ética de los individuos, es insuficiente como medio protección, puesto que quedaría librado a la conciencia de cada quien el cumplir o faltar a sus deberes ético-ambientales ”…. OMISSIS “…Es por ello, que se ha hecho necesario aprobar una serie de normas jurídicas, que tiendan a la protección de ese bien, a partir de la Carta Magna, además de normas de contenido administrativo, civil y/o penal. En el contexto penal tipifica los delitos y la responsabilidad ambiental, consagrando además Medidas Precautelativas que tiendan a evitar una situación de peligro y/o la interrupción del acto lesivo al ambiente. Destaca en este punto relativo a la Tutela Constitucional Preventiva y Anticipada, el hecho de que las mismas tienen una característica muy importante desde el punto de vista de la actualización de los llamados Derechos Humanos de la Tercera Generación….”. OMISSIS “…En efecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado como un patrimonio individual y colectivo; legalmente la Tutela Judicial Cautelar del ambiente está establecida en la Ley Penal del Ambiente en el Artículo 24, en siete (07) Ordinales y pueden ser adoptadas a solicitud de parte por el Tribunal en cualquier estado o grado del proceso, bien para interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas, para eliminar éstos, o para evitar las consecuencias degradantes del hecho investigado. En uso de tales facultades, podrá el Tribunal decretar las medidas establecidas en sus siete (07) ordinales en los que resalta el último que establece o acoge el llamado Sistema “Numerus Apertus”, es decir, podrá tomar cualquier medida tendente a evitar o eliminar daños mayores al ambiente. Las cuales dependerán de la adecuación y pertinencia de la medida solicitada para prevenir el derecho colectivo amenazado y a debatir en la investigación penal respectiva. Esto último referido a lo que en doctrina se conoce como “ Fumus Boni Iuris” y el “ Periculum in Mora”, es decir, la presunción grave del derecho que se reclama y el peligro en la tardanza en dictar la providencia cautelar que se solicita…”. OMISSIS “…Es importante alegar, que las medidas precautelativas contenidas en la Ley Penal del Ambiente en su artículo 8, guardan vinculación con el principio constitucional referido al derecho a la Tutela Judicial Efectiva y son para el juzgador más que una potestad, un deber constitucional tendente a la protección del interés general cuando se encuentra amenazado o en peligro.
1 Calzada Miranda. La Responsabilidad por Daño Ambiental. 1997, Pág. 6. Costa Rica. Ministerio del
Ambiente. 2 Manual de Actuación del Fiscal del Ministerio Pública en Materia Ambiental. Aspectos Procesales. Pag 2.
OMISSIS“…En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha expresado
lo siguiente:
“…Y es que no podía ser de otra manera, pues en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se Consagra de una manera novedosa y de avanzada la obligación del estado de proteger al medio ambiente (artículo 127, 128 y 129), como parte integrante de los llamados derechos de la tercera generación, pues su protección no sólo propende a favorecer a un grupo determinado en un momento determinado, sino al colectivo y para generaciones presentes y futuras, de allí la enorme responsabilidad de los operadores de justicia llamados a ponderar los derechos individuales frente a los colectivos (…)”
En otra sentencia siguiendo la misma jurisprudencia pacífica destaca:
“…Que el derecho al ambiente sano implica la protección de los derechos legítimos, colectivos y difusos (…)”
“…Cuando la lesión es general y afecta a personas que no se conocen o carecen de nexos jurídicos entre ellas, pero que se encuentran unidas por una situación de daño o peligro de éste como miembros de una sociedad y que pueda afectar su vida o su calidad, estos derechos se reputan como colectivos (...”)
Sentencia del 25-06-2003 Exp, Nro 02-2588. Sala Constitucional TSJ. Ponencia del Magistrado
Iván Rincón Urdaneta.
4 1.- Caso Sociedad Mercantil CVG PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE, C.A., (CVG PROFORCA),
Exp. Nro 05-0834. Sentencia 08-08-2006. SC TSJ
5 Caso Dilia Parra Guillen. Exp. Nro 001728 Sentencia Nro 00-656 del 30-06-2000.

DE LAS MEDIDAS SOLICITADAS
Omissis “…En tal sentido, el Ministerio Público ha demostrado que existen actividades de construcciones ilegales dentro del Monumento Natural “Pico Codazzi”, lo cual sin duda alguna coloca en riesgo este Monumento Natural Pico Codazzi que es un monumento natural ubicado en el Estado Aragua de Venezuela. Fue creado en 1991 para conectar el Parque Nacional Henri Pittier con el Parque Nacional Macarao y constituye una de las más altas cimas de la Cordillera de la Costa. Abarca un área de ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA HECTAREAS (11.850 Has.). Su cima más elevada, el pico Codazzi, también llamado el picacho, tiene referencias de altura que varían entre 1.818 metros sobre el nivel del mar y 2.429 metros sobre el nivel del mar, haciéndola una de las montañas más elevadas del Estado Aragua y de la Cordillera de la Costa. es por ello que a fin de evitar se continúen suscitando tales situaciones en función de la preservación de la flora o vegetación, se torna imprescindible adoptar con carácter de urgencia las siguientes MEDIDAS PRECAUTELATIVAS DE CARÁCTER AMBIENTAL referidas a la protección y conservación la flora silvestre así como sus productos dentro de los linderos del Parque Nacional Pico Codazzi;a saber:

PRIMERO: PROHIBIR cualquier tipo de construcciones ilegales dentro del Monumento Natural “Pico Codazzi”, debido al impacto ambiental que afecta al sistema frágil del ecosistema y el paisaje de la zona.

SEGUNDO: ORDENAR la Paralización de actividades de tala y deforestación, asociadas con el establecimiento de cultivos agrícolas no permitidos dentro del Monumento Natural “Pico Codazzi”.

TERCERO: PROHIBIR la práctica de laceración de fustes o tallos de tipo anillamiento, con la finalidad de interrumpir el fluido vital que es transportado por los canales vasculares del floema de los tallos, dentro de la poligonal que conforma el Monumento Natural “Pico Codazzi”.

CUARTO: ORDENAR la Paralización de actividades de afectación de la vegetación en vertientes, así como de la obstrucción de los cauces de los ríos Las Minas, Gabante y El Tigrito que forman la cabecera del Río Maya, por cuanto dichas actividades son susceptibles de modificar el régimen hídrico y la calidad de agua de estos cuerpos, todo dentro del Monumento Natural “Pico Codazzi”.

QUINTO: ORDENAR la Demolición de las estructuras precarias e improvisadas tipo rancho construidas dentro de la poligonal que conforma el Monumento Natural “Pico Codazzi”.

SEXTO: NOTIFICAR al INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), para que en un lapso de sesenta (60) días, contados a partir de la notificación del decreto de Medidas Precautelativas, en uso de sus atribuciones legales, con el acompañamiento de funcionarios militares de la zona adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Parques, procedan a realizar las coordinaciones necesarias dirigidas al DESMANTELAMIENTO y DEMOLICIÓN de las estructuras precarias e improvisadas tipo rancho que se encuentran dentro de la poligonal que conforma el Monumento Natural “Pico Codazzi” y la REMEDIACION AMBIENTAL del lugar producida por la severa afectación a los recursos naturales.
SEPTIMO: NOTIFICAR al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO (MINEC), con sede en la ciudad de Caracas, como órgano rector responsable de formular, planificar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y actividades estratégicas para la gestión del ambiente para que promueva la difusión del decreto de Medidas Precautelativas Ambientales e igualmente preste el apoyo, supervisión y acompañamiento respectivo al INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), en la ejecución de esta medidas, debiendo velar por la disposición final ambiental de los escombros y/o desechos sólidos que se generen, así como se efectúe la REMEDIACION AMBIENTAL del lugar producida por la severa afectación a los recursos naturales.
OCTAVO: NOTIFICAR al Destacamento Nro. 422, Tercera Compañía, Comando de la Colonia Tovar de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela para que apoye al INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), en la seguridad y ejecución de la presente Medida de desmantelamiento, garantizando el respeto a los derechos humanos y el uso proporcional de la fuerza en caso de requerirse.
NOVENO: NOTIFICAR a esta Representación Fiscal, al Despacho del Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo (MINEC), a la Dirección Ministerial Estadal del Estado Aragua, al Despacho del Presidente del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), a la Coordinación de Guardería Ambiental del Estado Aragua, a la Gobernación del Estado Aragua, Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Aragua del decreto de las Medidas Precautelativas Ambientales.

En base a la normativa DEL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 8 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE ESTE TRIBUNAL SE PRONUNCIA DE LA MANERA SIGUIENTE:
PRIMERO: SE PROHIBE cualquier tipo de construcciones ilegales dentro del Monumento Natural “Pico Codazzi”, debido al impacto ambiental que afecta al sistema frágil del ecosistema y el paisaje de la zona.

SEGUNDO: SE ORDENA la Paralización de actividades de tala y deforestación, asociadas con el establecimiento de cultivos agrícolas no permitidos dentro del Monumento Natural “Pico Codazzi”.

TERCERO: SE PROHIBE la práctica de laceración de fustes o tallos de tipo anillamiento, con la finalidad de interrumpir el fluido vital que es transportado por los canales vasculares del floema de los tallos, dentro de la poligonal que conforma el Monumento Natural “Pico Codazzi”.

CUARTO: SE ORDENA la Paralización de actividades de afectación de la vegetación en vertientes, así como de la obstrucción de los cauces de los ríos Las Minas, Gabante y El Tigrito que forman la cabecera del Río Maya, por cuanto dichas actividades son susceptibles de modificar el régimen hídrico y la calidad de agua de estos cuerpos, todo dentro del Monumento Natural “Pico Codazzi”.

QUINTO: SE ORDENA la Demolición de las estructuras precarias e improvisadas tipo rancho construidas dentro de la poligonal que conforma el Monumento Natural “Pico Codazzi”.

SEXTO: SE ACUERDA NOTIFICAR al INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), para que en un lapso de sesenta (60) días, contados a partir de la notificación del decreto de Medidas Precautelativas, en uso de sus atribuciones legales, con el acompañamiento de funcionarios militares de la zona adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Parques, procedan a realizar las coordinaciones necesarias dirigidas al DESMANTELAMIENTO y DEMOLICIÓN de las estructuras precarias e improvisadas tipo rancho que se encuentran dentro de la poligonal que conforma el Monumento Natural “Pico Codazzi” y la REMEDIACION AMBIENTAL del lugar producida por la severa afectación a los recursos naturales.
SEPTIMO: SE ACUERDA NOTIFICAR al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO (MINEC), con sede en la ciudad de Caracas, como órgano rector responsable de formular, planificar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y actividades estratégicas para la gestión del ambiente para que promueva la difusión del decreto de Medidas Precautelativas Ambientales e igualmente preste el apoyo, supervisión y acompañamiento respectivo al INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), en la ejecución de esta medidas, debiendo velar por la disposición final ambiental de los escombros y/o desechos sólidos que se generen, así como se efectúe la REMEDIACION AMBIENTAL del lugar producida por la severa afectación a los recursos naturales.
OCTAVO: SE ACUERDA NOTIFICAR al Destacamento Nro. 422, Tercera Compañía, Comando de la Colonia Tovar de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela para que apoye al INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), en la seguridad y ejecución de la presente Medida de desmantelamiento, garantizando el respeto a los derechos humanos y el uso proporcional de la fuerza en caso de requerirse.
NOVENO: SE ACUERDA NOTIFICAR a esta Representación Fiscal, al Despacho del Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo (MINEC), a la Dirección Ministerial Estadal del Estado Aragua, al Despacho del Presidente del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), a la Coordinación de Guardería Ambiental del Estado Aragua, a la Gobernación del Estado Aragua, Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Aragua del decreto de las Medidas Precautelativas Ambientales.

Todas estas medidas tendrán como ámbito de aplicación espacial o territorial el territorio del Estado Aragua específicamente dentro de los linderos del PARQUE NACIONAL PICO CODAZZI y así se decide.

DECISION
En razón de las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en aplicación DEL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEAL Y EL ARTICULO 8 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE decreta las medidas precautelativas up supra señaladas. Notifíquese a la FISCAL PROVISORIA TERCERA (3°) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ENCARGADA DE LA FISCALÍA 88 NACIONAL EN MATERIA DE DEFENSA INTEGRAL DEL AMBIENTE Y DELITO AMBIENTAL y ABG. RAIZA TORRES, FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMA SÉPTIMA (27°) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ARAGUA, del contenido de dicha decisión. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG YACIANI J DIAZ MARCANO

LA SECRETARIA
ABG.WENDYS ALVARADO

CAUSA Nº 5C-SOL-2062-21
YJDM/WA